N° 44835/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por 2 días que en autos “OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A.
s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLES DE CAPITAL FEDERAL” (Expte. Nro. 20483/2013/2) se dispuso
un llamado a mejora de la oferta realizada el día 25.04.22 por la suma de $ 25.773.200 en relación a la U.F. N° 1 y
la suma de $ 16.838.200 en relación a la U.F. N° 5, ambas del inmueble sito en la calle 11 de septiembre de 1888
Nro. 3130/32 de esta ciudad. El referido procedimiento se ajustará a las siguientes condiciones: a) Las ofertas
deberán ser expresadas en pesos y ser ingresadas al Sistema de Gestión Judicial Lex100 mediante escrito digital
hasta el día 05.07.22 a las 12hs. Deberán ser acompañadas de un depósito en garantía equivalente al 10% de la
suma ofrecida, efectuado en la cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos autos en
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires identificada con T° 858 F° 660 DVº7 y CBU 02900759-00218085806608.
Deberán contener debidamente individualizada la unidad a la que alcanza, precio ofrecido, nombre de la persona
de existencia ideal o humana oferente, domicilio electrónico y una expresa declaración de que conoce y acepta
todas las condiciones que rigen el procedimiento. Las sociedades deberán adjuntar copia auténtica del contrato
social y de los documentos que acrediten la personería del compareciente. b) Las ofertas serán incorporadas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.943 - Segunda Sección 73 Jueves 16 de junio de 2022
a las actuaciones el día 06.07.22. Una vez incorporadas y descartadas aquellas que no fueren presentadas en
debida forma, se considerará mejora de oferta la que implique respecto de la oferta inicial, o en su defecto, de
la inmediatamente anterior, un aumento en el precio del 10%. En caso que la mejor oferta supere la formulada
por el primer oferente, podrá este igualarla dentro del plazo de tres días de dictado el auto que haga saber dicha
circunstancia, resultando así mejor postor. c) El saldo de precio deberá ser integrado dentro de los cinco días de
dictado el auto de adjudicación con más la comisión del martillero equivalente al 3% e I.V.A. en su caso. Todo ello
bajo apercibimiento de declarar postor remiso al adjudicatario (cfr. art. 584 CPCC). d) Se excluye la posibilidad
de compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de
poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta
del bien. Para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar
tal calidad con poder especial (cfr. art. 375, inc. “e” CCCN). e) Los inmuebles podrán visitarse con asistencia del
martillero Jorge Luis Matricali (CUIT Nro. 20-13711323-7) con domicilio en la calle Azara 1610 CABA (tel. 4761-9000
y 155800-3333) e email jorgelmatricali@hotmail.com los días 30.06.22 y 01.07.22 de 13 a 16 hs. f) Habiendo sido
adecuadamente exhibidos los inmuebles no será admitido ningún reclamo de ninguna naturaleza. g) Solo estarán
a cargo de los adquirentes las expensas, tasas, impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la
toma de posesión. h) La entrega de posesión a los adquirentes se cumplirá luego de la integración del saldo de
precio y una vez que sean declarados adjudicatarios mediante el libramiento de mandamiento respectivo que
deberá diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. i) Los
eventuales adquirentes podrán efectuar la inscripción de los bienes por testimonio dentro de los 30 días siguientes
de acreditada la efectivización del saldo de precio y declarados adjudicatarios. La escrituración sólo se cumplirá
de ser requerida (arg. arts. 582 y 586 CPCC) por el escribano que ellos propongan o por el que oportunamente
designe el tribunal. Los gastos que la transferencia irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte deberán
ser soportados exclusivamente por los adquirentes. Buenos Aires, 03 de junio de 2022. PAULA MARIA HUALDE
Juez - JUEZ FLORENCIA M. CLAUS
e. 16/06/2022 N° 44835/22 v. 21/06/2022