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N° 45109/22 Aviso del Boletín Oficial

SPI ENERGY S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 16 de junio de 2022

Texto del aviso

SPI ENERGY S.A.

30-71520796-2. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576

(sus modificatorias y complementarias) se hace saber que: (i) el 05/04/2022 la asamblea general extraordinaria de

SPI Energy S.A. (“SPI” o la “Compañía”) aprobó la creación del programa global para la emisión de obligaciones

negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un valor nominal en todo momento en circulación de

hasta US$ 200.000.000 o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor (el “Programa”), lo cual fue

ratificado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SPI de fecha 19 de mayo de

2022; (ii) el 11/04/2022 el directorio de la Compañía aprobó los términos y condiciones del Programa y resolvió la

subdelegación de las facultades delegadas por la Asamblea en ciertos funcionarios de la Compañía; (iii) el 31 de

mayo de 2022 el directorio de la Compañía resolvió aprobar la emisión de (1) las Obligaciones Negociables N° 1

denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en

Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 48 meses contados desde la fecha

de emisión y liquidación, por un monto máximo de hasta US$ 40.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase

1”); y (2) las Obligaciones Negociables Clase N° 2 denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en

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Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija, con

vencimiento a los 120 meses desde la fecha de emisión y liquidación, por un valor nominal mínimo de US$ 90.000.000

ampliable hasta la suma de hasta US$ 105.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 2”, y en conjunto con las

Obligaciones Negociables Clase 1, las “Obligaciones Negociables”) ; (iv) La versión definitiva del prospecto del

Programa fue aprobada por resolución de subdelegado de fecha 06/06/2022, mientras que la versión preliminar

del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables fue aprobada por el directorio en su

reunión de fecha 31 de mayo de 2022 (el “Suplemento de Prospecto”). 1) Emisora: SPI Energy S.A.; 2) Domicilio:

Avenida del Libertador 498, Piso 15°, Ciudad A. de Buenos Aires; 3) Constituida el 25/04/2016 en la Ciudad A. de

Buenos Aires; 4) Duración: hasta el 16/05/2115; 5) Inscripta como sociedad anónima ante la Inspección General de

Justicia el 16 de mayo de 2016, bajo el Nº 7.888, Lº 79 de Estatutos de S.A.; 6) Objeto social y actividad principal:

(i) la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en todas sus formas, explotación y operación

de centrales térmicas, hidroeléctricas o de cualquier otra fuente, propia o de terceros, para la generación y

producción de energía eléctrica en todas sus variantes y su comercialización en los diferentes mercados, a cuyo

efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria y subsidiaria de su actividad o que resulte necesaria

para facilitar la consecución de su objeto; (ii) importación y exportación de materias primas y todo tipo de bienes,

productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; (iii) prestación y provisión de servicios de

asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas, para ello la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos

que no le sean prohibidos por las leyes o sus estatutos; y (iv) al estudio, exploración y explotación de yacimientos

de hidrocarburos sólidos, líquidos, gaseosos y/o de cualquier clase y demás minerales y sus respectivos derivados,

directos e indirectos, incluyendo productos petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos y

combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes; así como su almacenaje, industrialización,

transporte y/o comercialización, a cuyo efecto se encontrará facultada para procesarlos, refinarlos, comprarlos,

venderlos, permutarlos, importarlos, exportarlos y, en general, realizar cualquier transacción u operación

complementaria, accesoria o vinculada a su actividad; a tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones, incluyendo pero sin limitar a afianzar obligaciones propias o de

terceros, y efectuar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes quedando expresamente excluidas las

operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; 7)

Capital: $ 570.266; 8) Patrimonio neto al 31/03/2022: $ 4.001.953 miles; 9) Obligaciones negociables emitidas con

anterioridad: No se han emitido Obligaciones Negociables con anterioridad; 10) Deudas con garantía o privilegios:

(i) préstamo por US$ 5.000.000 celebrado entre SPI, en su carácter de prestataria, Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, como prestamista, y Stoneway Energy L.P., Stoneway Energy International L.P., Araucaria Energy S.A.,

Araucaria Generation S.A. y Araucaria Power Generation S.A., como co-fiadoras (entre otras entidades,

conjuntamente, las “Co-Fiadoras”), garantizado mediante el fideicomiso en garantía celebrado el 15 de febrero de

2017 y modificado el 2 de junio de 2017, el 9 de noviembre de 2017 y el 17 de mayo de 2022 (el “Fideicomiso

Proyecto Araucaria”), entre Stoneway Capital Corporation, Stoneway Energy L.P., Stoneway Energy International

L.P., SPI, Araucaria, Araucaria Generation S.A. y Araucaria Power Generation S.A., como fiduciantes, y TMF Trust

Company (Argentina) S.A., como fiduciario; (ii) fianza otorgada en virtud del préstamo por US$ 15.000.000 celebrado

entre Araucaria, en su carácter de prestataria, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como prestamista, y las Co-

Fiadoras, garantizado por el Fideicomiso Proyecto Araucaria; (iii) fianza otorgada en virtud del préstamo por la

suma total de US$ 15.000.000 celebrado entre Araucaria, en su carácter de prestataria, Banco de la Provincia de

Buenos Aires, como prestamista, y las Co-Fiadoras, garantizado por el Fideicomiso Proyecto Araucaria; y (iv)

fianza otorgada en virtud del préstamo por $ 300.000.000 celebrado entre Araucaria, en su carácter de prestataria,

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., como prestamista, y las Co-Fiadoras, garantizado por el Fideicomiso

Proyecto Araucaria;. 11) Monto y moneda de emisión: (i) las Obligaciones Negociables Clase 1 por un monto

máximo de hasta US$ 40.000.000; y (ii) las Obligaciones Negociables Clase 2 por un valor nominal mínimo de

US$ 90.000.000 ampliable hasta un monto de US$ 105.000.000, estableciéndose que, sin perjuicio de los montos

máximos por clase, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un monto en conjunto entre (x) un mínimo

de hasta el equivalente de US$ 115.000.000 e (y) un máximo de hasta el equivalente de US$ 135.000.000; 12)

Garantía: las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por las siguientes garantías: (i) en todo momento

hasta la total cancelación de todos los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables, por (a) un fideicomiso

de garantía constituido en fecha 9 de junio de 2022 entre TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de

fiduciario del Fideicomiso Proyecto Araucaria (conforme dicho término se en el Suplemento de Prospecto), como

fiduciante y fideicomisario (“TMF Argentina” o “Fideicomisario”), la Compañía, como fiduciante y emisora de las

Obligaciones Negociables, Stoneway Energy International LP, como fiduciante (“SEILP” y, conjuntamente con la

Compañía y TMF Argentina, los “Fiduciantes”), y Banco de Servicios y Transacciones S.A., como fiduciario (el

“Fiduciario”), bajo el marco normativo previsto en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código

Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual los Fiduciantes han cedido, entre otros derechos y activos, (1)

todas las sumas de dinero debidas bajo el Contrato de Abastecimiento del Proyecto, incluyendo las sumas de

dinero debidas a la Compañía con motivo de la generación de la turbina adicional TG-13 habilitada en diciembre

2019, como también toda suma de dinero debida a la Compañía así como también aquellos derivados de cualquier

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renovación y/o modificación y/o agregado y/o sustitución (total o parcial) de dicho Contrato de Abastecimiento del

Proyecto; (2) todas las sumas de dinero debidas a la Compañía en virtud de, en relación con, o vinculados a, el

Contrato EPC y la Garantía EPC (una vez emitida), así como cualesquiera otros derechos de la Compañía como

beneficiario de cualquier pago y cualquiera de las representaciones y garantías o indemnizaciones bajo los mismos;

(3) todas las sumas de dinero debidas a cada uno de los Fiduciantes (según corresponda) en virtud de, en relación

con, o vinculados a, el Contrato de Mantenimiento a Largo Plazo y el Contrato de Operación y Mantenimiento, así

como los derechos de cada uno de los Fiduciantes (según corresponda) como beneficiarios de cualquier pago y

cualquiera de las representaciones y garantías o indemnizaciones establecidas, dejándose establecido que los

derechos cedidos bajo el Contrato de Mantenimiento a Largo Plazo y el Contrato de Operación y Mantenimiento

no incluyen aquellos derechos de cobro en relación con los Equipos del Ciclo Abierto; (4) con efectividad a partir

de la celebración del Contrato de Compraventa de la Turbina de Vapor, todas las sumas de dinero debidas a la

Compañía en virtud de, en relación con, o vinculados a, el Contrato de Compraventa de Turbina de Vapor; así

como cualesquiera otros derechos de la Compañía como beneficiario de cualquier pago y cualquiera de las

representaciones y garantías o indemnizaciones bajo los mismos; (5) el porcentaje de los derechos de cobro

correspondientes a la Central San Pedro bajo las Pólizas de Seguros y de los fondos pagaderos bajo las mismas

en relación con el Proyecto o cualquier pago en Caso de Siniestro, dejándose establecido que los derechos

cedidos no incluyen aquellos derechos de cobro en relación con los Equipos del Ciclo Abierto; (6) el producido

resultante de la colocación de las Obligaciones Negociables y/o por cualquier emisión adicional, reapertura, serie,

canje (total o parcial) de cualquiera de tales Obligaciones Negociables, netos de gastos relacionados con la

colocación de las mismas; (7) todos los fondos depositados o acreditados en las Cuentas Fiduciarias, en la Cuenta

de la Compañía y en la Cuenta Cuotapartista en cualquier momento; (8) los activos que constituyen las Inversiones

Permitidas y el resultado de las Inversiones Permitidas que realice el Fiduciario conforme con lo previsto en el

Fideicomiso de Garantía; (9) cualquier pago por Expropiación correspondiente a los activos dados en Garantía o a

cualquiera de los acuerdos respecto de los cuales existen Derechos Cedidos; (10) el producido de la ejecución de

la Prenda de los Equipos del Proyecto o la Prenda de Cuotapartes; y (11) cualquier pago o percepción de fondos

en Caso de Pago o Terminación de los Documentos del Proyecto y/o cobro de un siniestro bajo el Seguro de

Caución y/o ejecución del Compromiso de Aportes; (b) un derecho real de prenda en primer grado de privilegio

sobre los Equipos del Proyecto para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las

obligaciones de pago asumidas y/o a ser asumidas por la Compañía frente a los tenedores de las Obligaciones

Negociables emergentes de, relacionadas con y/o de cualquier manera vinculadas a las Obligaciones Negociables,

otorgada o a ser otorgada por la Compañía, Stoneway Energy International LP y TMF Argentina, en su carácter de

fiduciario del Fideicomiso Proyecto Araucaria y no a título personal sobre los Equipos del Proyecto (conforme

dicho término se define en el Suplemento de Prospecto) (la “Prenda de los Equipos del Proyecto”); (c) un derecho

real de prenda en primer grado de privilegio a ser otorgado por la Compañía a favor de Banco de Servicios y

Transacciones S.A., en su carácter de Agente de la Garantía, en beneficio de los Beneficiarios, sobre las Cuotapartes

de fondos comunes de inversión que se suscriban con el producido de la colocación de las Obligaciones

Negociables y cualquier Cuotaparte que se suscriba en el futuro; y (ii) hasta la Fecha de Finalización del Proyecto,

por un Compromiso de Aportes a ser otorgado por SCC Power Plc como Obligado Adicional, por un monto

máximo de hasta US$ 50 millones, y un Seguro de Caución contratado por la Compañía en fecha 3 de junio de

2022 por un monto máximo garantizado de hasta US$ 30 millones. Para mayor información véase la sección

“Oferta de las Obligaciones Negociables—Descripción de las Obligaciones Negociables—Garantías” en el

Suplemento de Prospecto; 13) Amortización: (i) el capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 será amortizado

en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en 8 cuotas trimestrales por trimestre vencido (detalladas en la sección

“Cronograma de Pagos” del Suplemento de Prospecto), consecutivas e iguales, comenzando en la fecha en que

se cumplan 27 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el capital de las Obligaciones

Negociables Clase 2 será amortizado en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en 24 cuotas trimestrales por trimestre

vencido (detalladas en la sección “Cronograma de Pagos” del Suplemento de Prospecto), consecutivas e iguales,

comenzando en la fecha en que se cumplan 51 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; 14)

Intereses: (i) las Obligaciones Negociables Clase 1 devengarán intereses a una tasa fija a licitar, y serán pagados

en pesos o en especie en caso que la Compañía opte por capitalizar intereses según lo indicado en “Términos y

condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 1—Opción de Capitalizar” del Suplemento de

Prospecto; (ii) las Obligaciones Negociables Clase 2 devengarán intereses a una tasa fija a licitar, y serán pagados

en pesos o en especie en caso que la Compañía opte por capitalizar intereses según lo indicado en “Términos y

condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 2—Opción de Capitalizar” del Suplemento de

Prospecto; 15) Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados (i) inicialmente, desde la Fecha de

Emisión y Liquidación hasta la fecha en que se cumpla el mes 24 desde dicha fecha, semestralmente, y (ii) a partir

de la fecha que se cumplan 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento,

semestralmente, en las Fechas de Pago (detalladas en el Capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables”

del Suplemento de Prospecto). Los términos en mayúscula no definidos en este aviso tendrán el significado que a

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ellos se les atribuye en el Suplemento de Prospecto. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de

fecha 31/05/2022

Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.

e. 16/06/2022 N° 45109/22 v. 16/06/2022