N° 45109/22 Aviso del Boletín Oficial
SPI ENERGY S.A.
Texto del aviso
SPI ENERGY S.A.
30-71520796-2. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576
(sus modificatorias y complementarias) se hace saber que: (i) el 05/04/2022 la asamblea general extraordinaria de
SPI Energy S.A. (“SPI” o la “Compañía”) aprobó la creación del programa global para la emisión de obligaciones
negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un valor nominal en todo momento en circulación de
hasta US$ 200.000.000 o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor (el “Programa”), lo cual fue
ratificado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SPI de fecha 19 de mayo de
2022; (ii) el 11/04/2022 el directorio de la Compañía aprobó los términos y condiciones del Programa y resolvió la
subdelegación de las facultades delegadas por la Asamblea en ciertos funcionarios de la Compañía; (iii) el 31 de
mayo de 2022 el directorio de la Compañía resolvió aprobar la emisión de (1) las Obligaciones Negociables N° 1
denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en
Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 48 meses contados desde la fecha
de emisión y liquidación, por un monto máximo de hasta US$ 40.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase
1”); y (2) las Obligaciones Negociables Clase N° 2 denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.943 - Segunda Sección 61 Jueves 16 de junio de 2022
Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija, con
vencimiento a los 120 meses desde la fecha de emisión y liquidación, por un valor nominal mínimo de US$ 90.000.000
ampliable hasta la suma de hasta US$ 105.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 2”, y en conjunto con las
Obligaciones Negociables Clase 1, las “Obligaciones Negociables”) ; (iv) La versión definitiva del prospecto del
Programa fue aprobada por resolución de subdelegado de fecha 06/06/2022, mientras que la versión preliminar
del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables fue aprobada por el directorio en su
reunión de fecha 31 de mayo de 2022 (el “Suplemento de Prospecto”). 1) Emisora: SPI Energy S.A.; 2) Domicilio:
Avenida del Libertador 498, Piso 15°, Ciudad A. de Buenos Aires; 3) Constituida el 25/04/2016 en la Ciudad A. de
Buenos Aires; 4) Duración: hasta el 16/05/2115; 5) Inscripta como sociedad anónima ante la Inspección General de
Justicia el 16 de mayo de 2016, bajo el Nº 7.888, Lº 79 de Estatutos de S.A.; 6) Objeto social y actividad principal:
(i) la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en todas sus formas, explotación y operación
de centrales térmicas, hidroeléctricas o de cualquier otra fuente, propia o de terceros, para la generación y
producción de energía eléctrica en todas sus variantes y su comercialización en los diferentes mercados, a cuyo
efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria y subsidiaria de su actividad o que resulte necesaria
para facilitar la consecución de su objeto; (ii) importación y exportación de materias primas y todo tipo de bienes,
productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; (iii) prestación y provisión de servicios de
asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas, para ello la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no le sean prohibidos por las leyes o sus estatutos; y (iv) al estudio, exploración y explotación de yacimientos
de hidrocarburos sólidos, líquidos, gaseosos y/o de cualquier clase y demás minerales y sus respectivos derivados,
directos e indirectos, incluyendo productos petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos y
combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes; así como su almacenaje, industrialización,
transporte y/o comercialización, a cuyo efecto se encontrará facultada para procesarlos, refinarlos, comprarlos,
venderlos, permutarlos, importarlos, exportarlos y, en general, realizar cualquier transacción u operación
complementaria, accesoria o vinculada a su actividad; a tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones, incluyendo pero sin limitar a afianzar obligaciones propias o de
terceros, y efectuar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes quedando expresamente excluidas las
operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; 7)
Capital: $ 570.266; 8) Patrimonio neto al 31/03/2022: $ 4.001.953 miles; 9) Obligaciones negociables emitidas con
anterioridad: No se han emitido Obligaciones Negociables con anterioridad; 10) Deudas con garantía o privilegios:
(i) préstamo por US$ 5.000.000 celebrado entre SPI, en su carácter de prestataria, Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, como prestamista, y Stoneway Energy L.P., Stoneway Energy International L.P., Araucaria Energy S.A.,
Araucaria Generation S.A. y Araucaria Power Generation S.A., como co-fiadoras (entre otras entidades,
conjuntamente, las “Co-Fiadoras”), garantizado mediante el fideicomiso en garantía celebrado el 15 de febrero de
2017 y modificado el 2 de junio de 2017, el 9 de noviembre de 2017 y el 17 de mayo de 2022 (el “Fideicomiso
Proyecto Araucaria”), entre Stoneway Capital Corporation, Stoneway Energy L.P., Stoneway Energy International
L.P., SPI, Araucaria, Araucaria Generation S.A. y Araucaria Power Generation S.A., como fiduciantes, y TMF Trust
Company (Argentina) S.A., como fiduciario; (ii) fianza otorgada en virtud del préstamo por US$ 15.000.000 celebrado
entre Araucaria, en su carácter de prestataria, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como prestamista, y las Co-
Fiadoras, garantizado por el Fideicomiso Proyecto Araucaria; (iii) fianza otorgada en virtud del préstamo por la
suma total de US$ 15.000.000 celebrado entre Araucaria, en su carácter de prestataria, Banco de la Provincia de
Buenos Aires, como prestamista, y las Co-Fiadoras, garantizado por el Fideicomiso Proyecto Araucaria; y (iv)
fianza otorgada en virtud del préstamo por $ 300.000.000 celebrado entre Araucaria, en su carácter de prestataria,
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., como prestamista, y las Co-Fiadoras, garantizado por el Fideicomiso
Proyecto Araucaria;. 11) Monto y moneda de emisión: (i) las Obligaciones Negociables Clase 1 por un monto
máximo de hasta US$ 40.000.000; y (ii) las Obligaciones Negociables Clase 2 por un valor nominal mínimo de
US$ 90.000.000 ampliable hasta un monto de US$ 105.000.000, estableciéndose que, sin perjuicio de los montos
máximos por clase, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un monto en conjunto entre (x) un mínimo
de hasta el equivalente de US$ 115.000.000 e (y) un máximo de hasta el equivalente de US$ 135.000.000; 12)
Garantía: las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por las siguientes garantías: (i) en todo momento
hasta la total cancelación de todos los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables, por (a) un fideicomiso
de garantía constituido en fecha 9 de junio de 2022 entre TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de
fiduciario del Fideicomiso Proyecto Araucaria (conforme dicho término se en el Suplemento de Prospecto), como
fiduciante y fideicomisario (“TMF Argentina” o “Fideicomisario”), la Compañía, como fiduciante y emisora de las
Obligaciones Negociables, Stoneway Energy International LP, como fiduciante (“SEILP” y, conjuntamente con la
Compañía y TMF Argentina, los “Fiduciantes”), y Banco de Servicios y Transacciones S.A., como fiduciario (el
“Fiduciario”), bajo el marco normativo previsto en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código
Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual los Fiduciantes han cedido, entre otros derechos y activos, (1)
todas las sumas de dinero debidas bajo el Contrato de Abastecimiento del Proyecto, incluyendo las sumas de
dinero debidas a la Compañía con motivo de la generación de la turbina adicional TG-13 habilitada en diciembre
2019, como también toda suma de dinero debida a la Compañía así como también aquellos derivados de cualquier
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.943 - Segunda Sección 62 Jueves 16 de junio de 2022
renovación y/o modificación y/o agregado y/o sustitución (total o parcial) de dicho Contrato de Abastecimiento del
Proyecto; (2) todas las sumas de dinero debidas a la Compañía en virtud de, en relación con, o vinculados a, el
Contrato EPC y la Garantía EPC (una vez emitida), así como cualesquiera otros derechos de la Compañía como
beneficiario de cualquier pago y cualquiera de las representaciones y garantías o indemnizaciones bajo los mismos;
(3) todas las sumas de dinero debidas a cada uno de los Fiduciantes (según corresponda) en virtud de, en relación
con, o vinculados a, el Contrato de Mantenimiento a Largo Plazo y el Contrato de Operación y Mantenimiento, así
como los derechos de cada uno de los Fiduciantes (según corresponda) como beneficiarios de cualquier pago y
cualquiera de las representaciones y garantías o indemnizaciones establecidas, dejándose establecido que los
derechos cedidos bajo el Contrato de Mantenimiento a Largo Plazo y el Contrato de Operación y Mantenimiento
no incluyen aquellos derechos de cobro en relación con los Equipos del Ciclo Abierto; (4) con efectividad a partir
de la celebración del Contrato de Compraventa de la Turbina de Vapor, todas las sumas de dinero debidas a la
Compañía en virtud de, en relación con, o vinculados a, el Contrato de Compraventa de Turbina de Vapor; así
como cualesquiera otros derechos de la Compañía como beneficiario de cualquier pago y cualquiera de las
representaciones y garantías o indemnizaciones bajo los mismos; (5) el porcentaje de los derechos de cobro
correspondientes a la Central San Pedro bajo las Pólizas de Seguros y de los fondos pagaderos bajo las mismas
en relación con el Proyecto o cualquier pago en Caso de Siniestro, dejándose establecido que los derechos
cedidos no incluyen aquellos derechos de cobro en relación con los Equipos del Ciclo Abierto; (6) el producido
resultante de la colocación de las Obligaciones Negociables y/o por cualquier emisión adicional, reapertura, serie,
canje (total o parcial) de cualquiera de tales Obligaciones Negociables, netos de gastos relacionados con la
colocación de las mismas; (7) todos los fondos depositados o acreditados en las Cuentas Fiduciarias, en la Cuenta
de la Compañía y en la Cuenta Cuotapartista en cualquier momento; (8) los activos que constituyen las Inversiones
Permitidas y el resultado de las Inversiones Permitidas que realice el Fiduciario conforme con lo previsto en el
Fideicomiso de Garantía; (9) cualquier pago por Expropiación correspondiente a los activos dados en Garantía o a
cualquiera de los acuerdos respecto de los cuales existen Derechos Cedidos; (10) el producido de la ejecución de
la Prenda de los Equipos del Proyecto o la Prenda de Cuotapartes; y (11) cualquier pago o percepción de fondos
en Caso de Pago o Terminación de los Documentos del Proyecto y/o cobro de un siniestro bajo el Seguro de
Caución y/o ejecución del Compromiso de Aportes; (b) un derecho real de prenda en primer grado de privilegio
sobre los Equipos del Proyecto para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las
obligaciones de pago asumidas y/o a ser asumidas por la Compañía frente a los tenedores de las Obligaciones
Negociables emergentes de, relacionadas con y/o de cualquier manera vinculadas a las Obligaciones Negociables,
otorgada o a ser otorgada por la Compañía, Stoneway Energy International LP y TMF Argentina, en su carácter de
fiduciario del Fideicomiso Proyecto Araucaria y no a título personal sobre los Equipos del Proyecto (conforme
dicho término se define en el Suplemento de Prospecto) (la “Prenda de los Equipos del Proyecto”); (c) un derecho
real de prenda en primer grado de privilegio a ser otorgado por la Compañía a favor de Banco de Servicios y
Transacciones S.A., en su carácter de Agente de la Garantía, en beneficio de los Beneficiarios, sobre las Cuotapartes
de fondos comunes de inversión que se suscriban con el producido de la colocación de las Obligaciones
Negociables y cualquier Cuotaparte que se suscriba en el futuro; y (ii) hasta la Fecha de Finalización del Proyecto,
por un Compromiso de Aportes a ser otorgado por SCC Power Plc como Obligado Adicional, por un monto
máximo de hasta US$ 50 millones, y un Seguro de Caución contratado por la Compañía en fecha 3 de junio de
2022 por un monto máximo garantizado de hasta US$ 30 millones. Para mayor información véase la sección
“Oferta de las Obligaciones Negociables—Descripción de las Obligaciones Negociables—Garantías” en el
Suplemento de Prospecto; 13) Amortización: (i) el capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 será amortizado
en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en 8 cuotas trimestrales por trimestre vencido (detalladas en la sección
“Cronograma de Pagos” del Suplemento de Prospecto), consecutivas e iguales, comenzando en la fecha en que
se cumplan 27 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el capital de las Obligaciones
Negociables Clase 2 será amortizado en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en 24 cuotas trimestrales por trimestre
vencido (detalladas en la sección “Cronograma de Pagos” del Suplemento de Prospecto), consecutivas e iguales,
comenzando en la fecha en que se cumplan 51 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; 14)
Intereses: (i) las Obligaciones Negociables Clase 1 devengarán intereses a una tasa fija a licitar, y serán pagados
en pesos o en especie en caso que la Compañía opte por capitalizar intereses según lo indicado en “Términos y
condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 1—Opción de Capitalizar” del Suplemento de
Prospecto; (ii) las Obligaciones Negociables Clase 2 devengarán intereses a una tasa fija a licitar, y serán pagados
en pesos o en especie en caso que la Compañía opte por capitalizar intereses según lo indicado en “Términos y
condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 2—Opción de Capitalizar” del Suplemento de
Prospecto; 15) Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados (i) inicialmente, desde la Fecha de
Emisión y Liquidación hasta la fecha en que se cumpla el mes 24 desde dicha fecha, semestralmente, y (ii) a partir
de la fecha que se cumplan 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento,
semestralmente, en las Fechas de Pago (detalladas en el Capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables”
del Suplemento de Prospecto). Los términos en mayúscula no definidos en este aviso tendrán el significado que a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.943 - Segunda Sección 63 Jueves 16 de junio de 2022
ellos se les atribuye en el Suplemento de Prospecto. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de
fecha 31/05/2022
Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 16/06/2022 N° 45109/22 v. 16/06/2022