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N° 44835/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 21 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por 2 días que en autos “OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLES DE CAPITAL FEDERAL” (Expte. Nro. 20483/2013/2) se dispuso

un llamado a mejora de la oferta realizada el día 25.04.22 por la suma de $ 25.773.200 en relación a la U.F. N° 1 y

la suma de $ 16.838.200 en relación a la U.F. N° 5, ambas del inmueble sito en la calle 11 de septiembre de 1888

Nro. 3130/32 de esta ciudad. El referido procedimiento se ajustará a las siguientes condiciones: a) Las ofertas

deberán ser expresadas en pesos y ser ingresadas al Sistema de Gestión Judicial Lex100 mediante escrito digital

hasta el día 05.07.22 a las 12hs. Deberán ser acompañadas de un depósito en garantía equivalente al 10% de la

suma ofrecida, efectuado en la cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos autos en

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.944 - Segunda Sección 110 Martes 21 de junio de 2022

el Banco de la Ciudad de Buenos Aires identificada con T° 858 F° 660 DVº7 y CBU 02900759-00218085806608.

Deberán contener debidamente individualizada la unidad a la que alcanza, precio ofrecido, nombre de la persona

de existencia ideal o humana oferente, domicilio electrónico y una expresa declaración de que conoce y acepta

todas las condiciones que rigen el procedimiento. Las sociedades deberán adjuntar copia auténtica del contrato

social y de los documentos que acrediten la personería del compareciente. b) Las ofertas serán incorporadas

a las actuaciones el día 06.07.22. Una vez incorporadas y descartadas aquellas que no fueren presentadas en

debida forma, se considerará mejora de oferta la que implique respecto de la oferta inicial, o en su defecto, de

la inmediatamente anterior, un aumento en el precio del 10%. En caso que la mejor oferta supere la formulada

por el primer oferente, podrá este igualarla dentro del plazo de tres días de dictado el auto que haga saber dicha

circunstancia, resultando así mejor postor. c) El saldo de precio deberá ser integrado dentro de los cinco días de

dictado el auto de adjudicación con más la comisión del martillero equivalente al 3% e I.V.A. en su caso. Todo ello

bajo apercibimiento de declarar postor remiso al adjudicatario (cfr. art. 584 CPCC). d) Se excluye la posibilidad

de compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de

poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta

del bien. Para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar

tal calidad con poder especial (cfr. art. 375, inc. “e” CCCN). e) Los inmuebles podrán visitarse con asistencia del

martillero Jorge Luis Matricali (CUIT Nro. 20-13711323-7) con domicilio en la calle Azara 1610 CABA (tel. 4761-9000

y 155800-3333) e email jorgelmatricali@hotmail.com los días 30.06.22 y 01.07.22 de 13 a 16 hs. f) Habiendo sido

adecuadamente exhibidos los inmuebles no será admitido ningún reclamo de ninguna naturaleza. g) Solo estarán

a cargo de los adquirentes las expensas, tasas, impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la

toma de posesión. h) La entrega de posesión a los adquirentes se cumplirá luego de la integración del saldo de

precio y una vez que sean declarados adjudicatarios mediante el libramiento de mandamiento respectivo que

deberá diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. i) Los

eventuales adquirentes podrán efectuar la inscripción de los bienes por testimonio dentro de los 30 días siguientes

de acreditada la efectivización del saldo de precio y declarados adjudicatarios. La escrituración sólo se cumplirá

de ser requerida (arg. arts. 582 y 586 CPCC) por el escribano que ellos propongan o por el que oportunamente

designe el tribunal. Los gastos que la transferencia irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte deberán

ser soportados exclusivamente por los adquirentes. Buenos Aires, 03 de junio de 2022. PAULA MARIA HUALDE

Juez - JUEZ FLORENCIA M. CLAUS

e. 16/06/2022 N° 44835/22 v. 21/06/2022