N° 44984/22 Aviso del Boletín Oficial
NUEVA REPÚBLICA
Texto del aviso
NUEVA REPÚBLICA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “NUEVA REPUBLICA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 5256/2022,
se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, junio de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido de autos de
conformidad a las observaciones oportunamente realizadas; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por
el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. “NUEVA REPÚBLICA” CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA (texto ordenado –
modificada el 24/05/2022) Capítulo Primero: Del Partido Artículo 1. Al partido de distrito NUEVA REPÚBLICA de la
provincia de Córdoba, lo constituyen las personas que habiéndose adherido a su programa, declaración de
principios y carta orgánica, se encuentran inscriptas en su registro de afiliados. Artículo 2. El partido NUEVA
REPÚBLICA se regirá por las normas de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, el Programa de Acción
Política y por la Legislación vigente. Capítulo Segundo: Del Gobierno del Partido Artículo 3. El gobierno del partido
NUEVA REPÚBLICA será ejercido por: El Congreso Partidario; La Comisión Directiva; El Tribunal de Disciplina; y El
Tribunal de Cuentas. Artículo 4. Los miembros de los organismos establecidos en el artículo anterior durarán
cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser electos por un periodo de cuatro (4) años más
únicamente. Artículo 5. Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán
cubiertos por los electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solamente
a los efectos de completar el periodo. Artículo 6. Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo,
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secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragios, debiendo darse representación a la primera
minoría en la proporción de un tercio (1/3), siempre que obtenga no menos del veinticinco por ciento (25%) de los
votos válidos emitidos en la elección interna pertinente. Los afiliados sólo podrán postularse para ocupar un cargo
partidario. Las listas de candidatos y la integración tanto de los órganos partidarios como de los cargos electivos,
deberán realizarse conforme lo establece la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación
Política o la ley que en un futuro la reemplace. Capítulo Tercero: Del Congreso Partidario Artículo 7. El Congreso
Partidario estará formado por diez (10) miembros Titulares y cinco (05) miembros Suplentes, constituyendo el
órgano máximo de gobierno de este partido, y sus integrantes tendrán la denominación de Congresales. Serán
elegidos en el mismo acto en el que se eligen a los miembros de la Comisión Directiva. Durarán cuatro (4) años en
sus funciones y podrán ser reelegidos solamente una vez. Para ser electo miembro del Congreso Partidario se
requieren las mismas condiciones que para ser electo miembro de la Comisión Directiva. Artículo 8. El Congreso
Partidario tendrá quórum con la presencia de seis (6) de sus miembros a la hora fijada para iniciar la sesión.
Artículo 9. El Congreso Partidario podrá designar comisiones permanentes o transitorias para los fines que
determine. Artículo 10. La inasistencia de un miembro sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o tres
(3) alternadas, determinará automáticamente su cesación en el cargo. Artículo 11. El Congreso Partidario realizará
sesiones ordinarias durante el primer trimestre de cada año, y sesiones extraordinarias, en cualquier momento.
Las sesiones ordinarias deben considerar: 1. El informe anual que debe elevar la Comisión Directiva; 2. El balance
que debe confeccionar el Tesorero y visar el Tribunal de Cuentas; 3. La situación y desenvolvimiento del partido;
4. Todo otro asunto que se incluya en el orden del día de la Convocatoria. Las sesiones extraordinarias deben
considerar los asuntos que se incluyan en el orden del día de su convocatoria y los que el propio Congreso
Partidario decida incluir en el mismo. Se realizarán a convocatoria de la Comisión Directiva o cuando lo solicite por
lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados del partido. Artículo 12. Son facultades del Congreso Partidario:
1. Fijar la posición del partido en todos problemas municipales; 2. Formular la declaración de principios; 3.
Sancionar el programa y la plataforma electoral; 4. Reformar la presente Carta Orgánica con la conformidad de los
dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros; 5. Darse sus reglamentos internos; 6. Someter al voto general de
los afiliados lo que crea conveniente; 7. Resolver en su carácter de autoridad máxima del partido en todo asunto
no asignado por esta carta orgánica a otros cuerpos partidarios. 8. Aprobar fusiones, alianzas electorales, o la
confederación con otro u otros partidos, con la conformidad de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros
titulares. Capítulo Cuarto: De La Comisión Directiva Artículo 13. La Comisión Directiva estará formada por un (01)
Presidente, un (01) Vicepresidente, un (01) Tesorero Titular, un (01) Tesorero Suplente, tres (03) Vocales Titulares,
dos (02) Vocales Suplentes. Durarán cuatro (04) años en sus funciones y podrán ser reelegidos solamente una vez.
En caso de separación, cesación, muerte y/o otras causas del Presidente, éste será reemplazado por el
Vicepresidente, por el Tesorero y por los Vocales Titulares en este orden, siendo esta substitución al solo efecto
de completar el periodo. Artículo 14. El miembro de la Comisión Directiva que falte a cinco (05) sesiones consecutivas
u ocho (08) alternadas, sin causa justificada, quedará automáticamente cesante en su cargo. Artículo 15. Para ser
electo miembro de la Comisión Directiva se requiere tener dieciocho (18) años de edad, estar afiliado a este Partido
y ser elector de la provincia de Córdoba. Artículo 16. El quórum de la Comisión Directiva se formará con la presencia
de cuatro (04) de sus miembros titulares. Artículo 17. La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria como
mínimo una vez al mes, previa citación, en la forma que disponga la reglamentación respectiva. Artículo 18.
Corresponde a la Comisión Directiva: 1. Dictar su reglamento interno; 2. Crear de su seno comisiones internas
permanentes o transitorias para tratar los asuntos que se les asignen; 3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
del Congreso Partidario; 4. Ejercer la dirección y conducción general del partido; 5. Dirigir la propaganda y las
campañas electorales; 6. Llevar el fichero de afiliados al partido; 7. Organizar y administrar el tesoro del partido y
reglamentar la percepción de la renta partidaria y su distribución; 8. Convocar al Congreso Partidario; 9. Convocar
a elecciones Internas Partidarias; 10. Designar a los miembros de la Junta Electoral, con acuerdo del Congreso
Partidario; 11. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido; 12. Designar a
los Apoderados del Partido. Capitulo Quinto: Del Presidente Artículo 19. El Presidente de la Comisión Directiva
representa al partido en sus relaciones internas y externas. Artículo 20. El Presidente deberá suscribir con su firma
las resoluciones de la Comisión Directiva para que estas tengan validez. Capítulo Sexto: Del Vicepresidente Artículo
21. El Vicepresidente tiene a su cargo labrar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y refrendar las
resoluciones emanadas de este órgano. Capítulo Séptimo: Del Tesorero Artículo 22. El Tesorero de la Comisión
Directiva tiene a su cargo el cuidado y administración de los bienes a que se refiere el artículo 31°. Deberá labrar
anualmente el Estado de Situación Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos que cerrará el día 31 de diciembre
de cada año. Asimismo tendrá a su cargo los egresos correspondientes de la Campaña Electoral y la correspondiente
rendición de cuentas. Capítulo Octavo: Del Tribunal de Disciplina Artículo 23. El Tribunal de disciplina estará
integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados,
en el mismo acto en el que se eligen los miembros de la Comisión Directiva. Durarán cuatro (04) años en sus
funciones y podrán ser reelegidos solamente una vez. Artículo 24. Para ser electo miembro del Tribunal de Disciplina
se requieren las mismas condiciones que para ser electo miembro de la Comisión Directiva. Artículo 25. El Tribunal
de Disciplina dictará sus propias normas y procedimientos sobre la base de que este deberá ser verbal, actuado,
público, con la intervención y defensa del acusado. Artículo 26. Corresponde al Tribunal de Disciplina juzgar las
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acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios y autoridades electas,
sobre indisciplina partidaria, falta grave en el desempeño de sus cargos, violación de la carta orgánica o faltas
electorales. Artículo 27. Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador; el
Tribunal deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia será la
única oportunidad para que las partes puedan recusar con o sin causa hasta un (1) miembro del Tribunal o se
inhiban los miembros de éste, procediéndose en el acto a integrar el Tribunal con miembros Suplentes. Artículo 28.
El Tribunal dictará resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días de la fecha de presentación de la denuncia,
pudiendo aplicar las siguientes penas: 1. Amonestación; 2. Suspensión en el cargo o en el ejercicio de los derechos
que esta carta orgánica otorga a los afiliados como tales de uno (01) a seis (06) meses. 3. Separación del cargo; 4.
Inhabilitación; 5. Expulsión del Partido con extinción de la ficha de afiliación; La pena de suspensión hará perder
los derechos de afiliado por el término que dure la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena de
inhabilitación tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuera impuesto. Artículo
29. Las resoluciones del Tribunal son apelables ante el Congreso Partidario. El recurso deberá ser interpuesto ante
el propio Tribunal, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución y tendrá efecto suspensivo. Artículo 30.
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina se tomarán por simple mayoría. Capítulo Noveno: De Los Bienes del
Partido Artículo 31. Los bienes del Partido se formarán: 1. Con el aporte de los afiliados que fija el Congreso
Partidario; 2. Con los aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente; 3. Con el porcentaje
proporcional que fije el Congreso Partidario para las remuneraciones que perciben los afiliados que ejerzan cargos
electivos; 4. con donaciones de otras personas físicas -no afiliados- y personas jurídicas de origen nacional,
provincial o municipal; 5. Con los rendimientos del patrimonio y de otras actividades; 6. Con los ingresos
provenientes del Fondo de Financiamiento Permanente para los partidos políticos; y 7. Con el aporte estatal
destinado para la campaña electoral. La Comisión Directiva reglamentará la forma de percepción y distribución de
las contribuciones consignadas en este artículo. Artículo 32. Los fondos que recaude el partido conforme a esta
carta orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente única que se abrirá en el Banco de la Nación
Argentina, efectuándose el pago de las obligaciones del partido por medio de cheques que se librarán con la firma
del Presidente y el Tesorero, pudiendo este reservar la suma de pesos mil ($ 1.000,00) para gastos menores. El
cierre del ejercicio contable anual del partido es el día 31 de diciembre de cada año. Capitulo Décimo: Del Tribunal
de Cuentas Artículo 33. El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (03) miembros titulares y un (01) miembro
suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, en el mismo acto en el que se eligen los miembros
de la Comisión Directiva. Para ser electo miembro del Tribunal de Disciplina se requieren las mismas condiciones
que para ser electo miembro de la Comisión Directiva. Durarán cuatro (04) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos solamente una vez. Los suplentes reemplazarán a los titulares por el mismo procedimiento establecido
en el artículo 5°. Artículo 34. Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los ingresos partidarios y su distribución.
Visar anualmente el Estado de Situación Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos que cerrará el día 31 de
diciembre de cada año. Previa aprobación por parte del Congreso Partidario, deberá ser presentado ante la Justicia
Electoral de conformidad a lo prescripto por la legislación vigente. Asimismo tendrá a su cargo el control y rendición
de cuentas de los gastos de la campaña electoral. Capitulo Decimoprimero: De Los afiliados Artículo 35. Podrán
afiliarse al Partido todas las personas de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al
Partido “NUEVA REPÚBLICA” y que estén en condiciones de ejercer el derecho de sufragio. Para afiliarse el
interesado deberá presentar el Documento Cívico. Artículo 36. La Comisión Directiva llevará un registro de afiliados
con numeración correlativa de cada afiliación y permanecerá constantemente abierto. Artículo 37. Los afiliados
que tengan una antigüedad de seis (06) meses podrán participar en la elección de candidatos a cargos partidarios
y electivos. Se exigirán seis (06) meses de antigüedad en el partido para poder intervenir como elector o candidato
a autoridad partidaria. Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al ingresar serán considerados afiliados
nuevos. Artículo 38. Para afiliarse una persona al partido, deberá suscribir una ficha de solicitud de afiliación por
cuadruplicado. Capitulo Decimosegundo: Del Padrón Artículo 39. El padrón es permanente y se formará del modo
establecido en esta carta orgánica. Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón. Capitulo Decimotercero:
Depuración del Padrón Artículo 40. La Comisión Directiva, en base a las fichas de afiliación presentadas hasta seis
(06) meses antes de cada elección procederá a confeccionar el padrón provisorio y le dará suficiente publicidad,
a fin de que los afiliados puedan examinarlo y efectuar las impugnaciones ante la misma Comisión Directiva. El
plazo para presentar las impugnaciones será de quince (15) días corridos desde la publicación y la Comisión
Directiva las resolverá en sesión pública dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para
presentar las impugnaciones u observaciones, de todo ello se labrará un acta especial. Se procederá a imprimir el
padrón definitivo con treinta (30) días como mínimo de anticipación al acto electoral. Artículo 41. Las elecciones
internas de autoridades partidarias se realizarán entre los días treinta (30) y noventa (90) anteriores a la finalización
del mandato de las autoridades en ejercicio. Las elecciones de candidatos a cargos electivos se llevarán a cabo
-como mínimo treinta (30) días antes de la fecha establecida para los comicios generales, y dentro del último año
calendario de la gestión de las autoridades provinciales. Capítulo Decimocuarto: De La Junta Electoral Artículo 42.
La Comisión Directiva, con acuerdo del Congreso Partidario, deberá -al momento de convocar a elecciones
internas- designar y constituir una Junta Electoral que deberá estar integrada por tres (03) miembros Titulares y
dos (02) miembros Suplentes, los cuales deberán reunir las mismas condiciones establecidas para ser miembro
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de la Comisión Directiva. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ocupar cargo partidario alguno, ni ser
candidatos mientras dure su gestión. El mandato culminará al momento de la asunción de las autoridades electas.
Artículo 43. La Junta Electoral tendrá bajo su dirección todo el acto eleccionario, la oficialización de las listas,
resolución de las impugnaciones, la confección de los cómputos definitivos y la proclamación de los electos.
Capítulo Decimoquinto: Sistema Electoral Artículo 44. Serán elegidos a simple pluralidad de votos los candidatos
a Senadores y Diputados Nacionales de la provincia de Córdoba. Artículo 45. Igualmente, serán elegidos a simple
pluralidad de votos los Congresales Partidarios, miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Disciplina y
Tribunal de Cuentas establecidos por esta carta orgánica. Capítulo Decimosexto: De Los Comicios Artículo 46. La
Junta Electoral deberá nombrar con la debida antelación a los presidentes y suplentes de las mesas receptoras de
votos. Artículo 47. Las mesas receptoras de votos deberán funcionar en el local partidario o en otros locales,
cuando las exigencias así lo requieran previa y pública designación de la Junta Electoral. Artículo 48. Se aplicarán
las disposiciones del Código Electoral para todo el desarrollo de los comicios internos. Artículo 49. Los candidatos
o líneas internas, podrán nombrar Fiscales de Mesa y Fiscales Generales. Artículo 50. Los candidatos a cargos
electivos y partidarios mencionados en los artículos 44 y 45 serán elegidos directamente por los afiliados, debiendo
darse representación a la primera minoría que alcance el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos
en proporción de un tercio (1/3). Se proclamarán los que hayan tenido mayor número de votos de conformidad con
lo establecido en esta Carta Orgánica. Capítulo Decimoséptimo: Del Escrutinio Artículo 51. Terminada la elección,
acto seguido se procederá a verificar el escrutinio por el presidente de mesa y los suplentes. En el lugar del
escrutinio sólo podrán estar presentes las Autoridades de Mesas, los Fiscales y los Candidatos. Inmediatamente
de terminado el escrutinio se comunicará el resultado a la Junta Electoral. Si existieran diferencias o impugnaciones
la Junta Electoral resolverá sobre las mismas. Artículo 52. Concluido el escrutinio y verificados los cómputos
definitivos, la Junta Electoral deberá proclamar a los electos. Inmediatamente elevará a la Comisión Directiva los
resultados de la votación acompañados de un informe sobre la votación y actas de todo lo actuado. Capítulo
Decimoctavo: Del Juzgamiento de las Protestas Artículo 53. El juzgamiento de todas las protestas relacionadas
con el acto electoral corresponderá a la Junta Electoral. Capítulo Décimo Noveno: Prohibiciones Artículo 54. No
pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato en la elección interna de que
se trate. En caso de vacantes en la Junta Electoral, la Comisión Directiva deberá cubrir inmediatamente las vacantes
que se produzcan con los miembros suplentes. Capitulo Vigésimo: De Los Candidatos Artículo 55. Para ser
candidatos del partido se requiere una antigüedad como afiliado de seis (06) meses. No obstante, las personas no
afiliadas al partido podrán ser candidatos siempre que sean aceptadas por el Congreso Partidario con la
conformidad de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros titulares. Artículo 56. No podrán ejercer
cargos partidarios los afiliados que ocupen alguna función pública, a excepción de los que ejerzan la docencia, los
funcionarios y empleados del Consejo Deliberante o de la Municipalidad, o los autorizados por la Junta Electoral.
Capítulo Vigésimo Primero: De La Extinción del Partido Artículo 57.- El Partido sólo podrá declararse extinto con la
aprobación de las tres cuartas partes (3/4) de la totalidad de los miembros titulares del Congreso Partidario. En tal
caso su patrimonio se transferirá al Estado municipal, con el cargo de ser utilizado para la capacitación de los
ciudadanos en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional. Capítulo Vigésimo Segundo:
Disposición Transitoria Primera. Por única vez no regirán las disposiciones sobre antigüedad contenidas en esta
carta orgánica, tanto para la primera elección de autoridades partidarias como para la primera elección de
candidatos a cargos electivos, o las complementarias que pudieran corresponder. RICARDO BUSTOS FIERRO
Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 21/06/2022 N° 44984/22 v. 21/06/2022