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N° 45544/22 Aviso del Boletín Oficial

PANAMA 7951 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 21 de junio de 2022

Texto del aviso

PANAMA 7951 S.R.L.

1) Eduardo LUCERO, argentino, 28/01/1985, soltero, empresario, DNI 31.452.998, domicilio Av. Cramer 1841, piso 1,

Depto A, CABA; María Luisa STEENBECKER, argentina, 19/12/1948, viuda, Abogada, DNI 5.897.467, domicilio La

Pampa 2940,1 piso, depto D, CABA. 2) 12/05/2022.3) Paraguay 2924, 2 piso, depto C, CABA. 4) CONSTRUCTORA

E INMOBILIARIA Mediante la construcción, dirección, ejecución y proyectos de obras de arquitectura e ingeniería,

pública o privada, debiendo ser realizadas dichas tareas a través de profesionales con título habilitante para tales

actos; así como la compra, venta, permuta, arrendamiento, loteo y explotación de toda clase de inmuebles, ya sean

urbanos o rurales y todas las operaciones comprendidas en la Ley y Régimen de Propiedad Horizontal; constituir

y suscribir fideicomisos inmobiliarios.FINANCIERA Otorgar créditos hipotecarios, originar, y transferir carteras

hipotecarias, prestar servicios de caja y administración, respecto de carteras hipotecarias y de todo otro crédito

vinculado a la actividad inmobiliaria.- Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares

o sociedades, constituidas o a constituirse, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con las

garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, relacionadas con el objeto social. 5) 30 años. 6) $ 400.000

dividido en 400.000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una de ellas.Las cuotas se integran en un 25% dinero

efectivo.Eduardo Lucero suscribe 380.000 cuotas sociales y María Luisa Steenbecker suscribe 20.000 cuotas

sociales. 7y8) Gerente: Señor Eduardo Lucero, domicilio especial Paraguay 2924, 2 piso, depto C, CABA. 9) 31/03

de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 324 de fecha 12/05/2022 Reg. Nº 852

Sergio Ibarra - Habilitado D.N.R.O. N° 2822

e. 21/06/2022 N° 45544/22 v. 21/06/2022