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N° 43900/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 21 de junio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de

lo dispuesto en la Sentencia de Nº 41, de fecha 11 de mayo de 2022, en la causa Nº FCT 2415/2021/TO1, caratulada:

“LUGO VILLANUEVA, Cristina y BOGADO LUGO, Obtavio Abel Otro S/ Infracción Ley 23.737” -UNIPERSONAL-

,respecto de: CRISTINA LUGO VILLANUEVA, D.N.I. Nº 94.862.808, de nacionalidad Paraguaya, de 39 años, nacida

el 04 de mayo de 1982 en la localidad de “Puerto Rosario”, República del Paraguay, soltera, instruida, ama de casa,

con domicilio en “Villa 15”, manzana 26, casa 12 bis, de Villa Lugano, Capital Federal; hija de Audeliana Villanueva

y de Pedro Lugo, actualmente se halla cumpliendo prisión en el complejo Federal de Mujeres de Ezeiza (U4), con

sede en dicha localidad de la provincia de Buenos Aires y dependiente del Servicio Penitenciario Federal. La que

dispone: Nº 41 S E N T E N C I A - Corrientes, 11 de mayo de 2022.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes;

RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (artículo 431bis

C.P.P.N.) formalizada por las partes. 2º) CONDENAR a CRISTINA LUGO VILLANUEVA, D.N.I. Nº 94.862.808, a

la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,00) la que deberá hacerse

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.944 - Segunda Sección 101 Martes 21 de junio de 2022

efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, más accesorias legales,

como coautora penalmente responsable del delito de “transporte de estupefacientes” previsto y reprimido por el

artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530,

531 y ccs. del CPPN). 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar y practicar el

cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes

y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por:

MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA, JUEZ DE CAMARA Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 14/06/2022 N° 43900/22 v. 22/06/2022