N° 45999/22 Aviso del Boletín Oficial
CICLOFUND S.R.L.
Texto del aviso
CICLOFUND S.R.L.
Por escritura Nº 144, Fº 449, del 3/6/22, Registro 1665 de Cap. Fed., se constituyó la sociedad: 1) CICLOFUND S.R.L.
2) Socios: Leonardo Sebastián PEREYRA, argentino, nacido el 2/10/84, divorciado de sus primeras nupcias con
Natalia del Valle Pardo, DNI 31.283.410, CUIT 20-31283410-4, comerciante, domiciliado en Turquía 770, Florencio
Varela, Pcia. de Bs. As.; y Alfredo Nicolás PERA, argentino, nacido el 10/8/70, hijo de José Pera y Dora Marcelina
Benítez, soltero, DNI 21.763.222, CUIT 20-2176322279, comerciante, domiciliado en Duarte Hardoy 450, Curuzu
Cuatia, Pcia. de Corrientes; 3) Sede: Reconquista 616, piso 9º, C.A.B.A. 4) Plazo: 30 años. 5) Objeto: La Sociedad
tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o
en el exterior, las siguientes actividades: Comercialización y distribucion de artículos electrodomésticos, artículos
electrónicos, sus accesorios conexos y partes, incluyendo su importación, exportación y comercialización
minorista y mayorista. Ejercer la representación en el país y el exterior en forma individual o asociada a terceros de
marcas de productos electrónicos incluyendo su reparación y reacondicionamiento. 6) Capital: $ 400.000, dividido
en 40.000 cuotas de $ 10 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cada cuota. Los socios suscriben
el 100% del capital social: Leonardo Sebastián Pereyra suscribe 28.000 cuotas y Alfredo Nicolás Pera suscribe
12.000 cuotas; e integran el 25% del Capital Social. 7) Administración: Uno o varios gerentes, socios o no, en forma
individual e indistinta. 8) Mandato: Tiempo de duración de la sociedad. 9) Gerente: Leonardo Sebastián Pereyra,
con domicilio especial en Reconquista 616, piso 9º, C.A.B.A. 11) Sindicatura: Prescinde. 12) Cierre ejercicio: 31/12.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 144 de fecha 03/06/2022 Reg. Nº 1665
Roberto Wilkinson - Matrícula: 5241 C.E.C.B.A.
e. 22/06/2022 N° 45999/22 v. 22/06/2022