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N° 45706/22 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR

Partidos Políticos miércoles, 22 de junio de 2022

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “FRENTE RENOVADOR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 2465/2022,

se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, junio de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal

Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido de autos de

conformidad a las observaciones oportunamente realizadas; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la

Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por

el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGÁNICA DEL FRENTE RENOVADOR EN EL DISTRITO CÓRDOBA

ARTÍCULO 1°. Esta Carta Orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

La Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Honorable Convención Provincial por el voto de

los dos tercios de la totalidad de sus componentes, con indicación de los artículos que deberán reformarse. La

Declaración de Principios y el Programa o Bases de Acción Política deberán sostener los fines de la Constitución

Nacional Argentina con expresar adhesión al sistema democrático, representativo, republicano y federal, el respeto

a los derechos humanos sin auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder. El

partido observará en la práctica y en todo momento, los principios contenidos en tales documentos y en esta

Carta Orgánica. COMISION PROMOTORA ARTÍCULO 2º. Conformase la Comisión Promotora para la formación

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del partido de distrito FRENTE RENOVADOR -FR-, por tanto hará las veces de Comité Ejecutivo Provisorio a los

fines de poner en funcionamiento el partido. ARTÍCULO 3º. Cumplida la etapa prevista en los arts. 7, 7 bis de Ley

23.298, formación del partido y desde la fecha de otorgamiento de la personería jurídica política definitiva, la

Comisión Promotora en un plazo no mayor al de cinco días corridos pondrá en vigencia esta Carta Orgánica,

inmediatamente convocando en un primer orden a elecciones de Delegados que conformarán la Convención

Provincial y de los miembros que integrarán el Comité Ejecutivo del Partido FRENTE RENOVADOR –FR-. Concluida

las elecciones y puestas en funcionamiento las autoridades partidarias la Comisión Promotora habrán finalizado

sus tareas. AFILIADOS ARTÍCULO 4°. Constituyen el partido FRENTE RENOVADOR -FR- los ciudadanos que libre

y voluntariamente acepten su programa y que se encuentren inscriptos en el padrón electoral de la Provincia de

Córdoba. ARTÍCULO 5°. Los ciudadanos afiliados al partido FRENTE RENOVADOR -FR- ejercerán el gobierno y la

dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica. PRINCIPIOS Y

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 6°. Las autoridades partidarias dictarán los preceptos que estimen

convenientes para el gobierno y administración del partido, debiendo, cumplir las siguientes reglas: a) Dispondrán

la amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización. b) Implementarán el voto directo, secreto

y obligatorio de los afiliados con aplicación del sistema D’hondt cuando sean más de dos los cargos partidarios o

electivos a cubrir. c) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y la fiscalización de sus

recursos, egresos y la contribución periódica de los afiliados. d) Fijarán normas para la adopción de los programas

del partido en los niveles Provincial, municipal y comunal. e) Asegurarán representaciones de género en cada

organismo partidario conforme la normativa vigente. f) Reglamentarán acerca de las incompatibilidades entre

cargos en la administración pública y cargos del partido, y entre estos y los electivos, evitando la acumulación y

estableciendo la descentralización de representaciones partidarias. g) Todas las listas a cargos partidarios y

electivos titulares como suplentes deberán cumplir con la paridad de género, en equivalencia del cincuenta por

ciento (50%) del sexo femenino y un cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino, y demás disposiciones de la

Ley 27.412. Estos porcentajes serán aplicables a la totalidad de la lista, la que deberá estar integrada por candidatas

y candidatos de manera intercalada en forma alterna y consecutiva desde la primera o primer titular hasta la última

o último suplente de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista. Cuando

se trate de listas de órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno

(1). En caso de fallecimiento o renuncia será remplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista.

h) Establecerán la obligación de que todos los candidatos a cargos partidarios y electivos hagan públicas sus

declaraciones patrimoniales de acuerdo a las leyes que regulen la ética pública. i) Nadie podrá ser reelegido por

más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario o electivo, excepto que expresamente la Carta

Orgánica lo permita. j) Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización

partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones

transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad. k) Es incompatible la candidatura a

cualquier cargo partidario con el desempeño de cargos directivos o de gerentes o apoderados de empresas

concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipalidades, entidades autárquicas o

descentralizadas o empresas extranjeras o con el cargo de presidente o director de banco o empresa estatal o

mixta. l) No podrán ser precandidatos ni candidatos a cargos públicos electivos Nacionales y/o Provinciales y/o

Municipales y/o Comunales ni ser designados para ejercer cargos partidarios, las personas que estuvieren

encuadradas en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la ley de partidos políticos. Es

incompatible, asimismo, el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en el

Poder Ejecutivo y Legislativo. ll) La afiliación es requisito imprescindible para ocupar cargos partidarios no así para

ser candidatos a representaciones públicas en todos los órdenes, quedando los candidatos a cargos electivos

sujetos exclusivamente a los mecanismos de integración que disponga la Honorable Convención Provincial. m) El

partido se extinguirá sólo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron su existencia, se consideren

las mismas logradas y no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia. n) Todo conflicto o

diferencia que no esté previsto por esta Carta Orgánica, será resuelto por el Comité Ejecutivo ad referéndum de la

Convención Provincial. GOBIERNO ARTÍCULO 7°. El partido FRENTE RENOVADOR -FR- será gobernado por la

Honorable Convención Provincial y su Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 8º. La presidencia de la Honorable Convención

Provincial será ejercida por quien resulte electo Presidente del Comité Ejecutivo del FRENTE RENOVADOR –FR-,

en su lugar por cualquiera de los miembros de dicho Comité Ejecutivo en mayoría simple. CONVENCIÓN

PROVINCIAL ARTÍCULO 9°. La Honorable Convención Provincial estará formada por Delegados titulares elegidos

en los departamentos provinciales, necesitando para constituirse y funcionar contar con quórum de mayoría

absoluta sobre el total de sus componentes. ARTÍCULO 10º. Cada Delegado titular tendrá un Delegado suplente

que solo reemplazará al titular cuando Éste expresamente lo autorice o hasta cumplir su mandato en caso de

renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento. Los miembros de la Honorable Convención Provincial durarán

cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, pudiendo

sesionar válidamente en cualquier lugar de la Provincia que determine. ARTÍCULO 11°. Los Departamentos de la

provincia enviarán a la Honorable Convención Provincial un número de Delegados igual a la representación del 4%,

del total de los afiliados que tengan en el departamento el que no podrá ser menor a los 25 afiliados. Los Delegados

serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados domiciliados en el departamento con una

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antigüedad no menor a la de cinco años de residencia o haber nacido en el departamento, no pudiendo el afiliado

hacer el doble voto en el departamento de residencia y el de su lugar de nacimiento, así tampoco no pudiendo

cada Delegado representar a más que un solo departamento, debiendo para su elección aplicarse el sistema

D’hondt. La representación por sexos estará regida por la que establezca la ley para las candidaturas al Congreso

Nacional, adaptada a la normativa vigente respecto del género. ARTÍCULO 12°. La Honorable Convención Provincial

se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo resuelva su Comité Ejecutivo, o lo solicite la

cuarta parte de sus Delegados. En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta días de

presentada la solicitud. En todos los casos, deberá ser convocada con diez días de anticipación a la fecha de

reunión, determinándose, el lugar, día y hora en que esta tendrá lugar. Igualmente fijará el Orden del Día a considerar,

haciendo amplia difusión de la convocatoria. ARTÍCULO 13°. La Honorable Convención Provincial se regirá para el

orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione y en lo que no esté previsto, por el

reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. ARTÍCULO 14°. Los miembros titulares y suplentes de la

Honorable Convención Provincial deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y en el padrón electoral cordobés,

con una antigüedad no menor a dos años. ARTÍCULO 15°. La Honorable Convención Provincial tendrá las siguientes

atribuciones: a) Elaborar y sancionar el programa del partido para cada período y las reformas que en su oportunidad

sean necesarias. b) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades Provinciales, Municipales

y Comunales del partido. c) Considerar los informes de los funcionarios electos y pronunciarse sobre los mismos

y sobre las observaciones formuladas por el Comité Ejecutivo respecto de la actuación de dichos funcionarios. Los

informes deberán presentarse por escrito con diez (10) días de anticipación a la sesión respectiva de la Honorable

Convención Provincial, con una copia en soporte papel y electrónico. Deberán ser breves y su lectura no excederá

el tiempo que se fije por vía de reglamentación. d) Resolver en última instancia administrativa las decisiones del

Tribunal de Ética del partido. e) Designar la Comisión Revisora de Cuentas. f) Modificar el porcentaje para la

determinación del número de Delegados que integran la Honorable Convención Provincial. g) Decidir la conformación

en el orden Provincial de coaliciones políticas, alianzas o frentes con finalidad electoral, exponiendo los fundamentos

que las justifiquen, así como sus términos y alcances. h) La Honorable Convención Provincial será juez único de la

validez de los diplomas de sus miembros. i) Designar los miembros del Tribunal de Ética del partido. COMITÉ

EJECUTIVO ARTÍCULO 16°. El Comité Ejecutivo será conformada por diez (10) miembros, a saber: un (1) Presidente,

un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Tesorero, un (1) Subtesorero, un (1) Secretario

de Actas, un (1) Primer Vocal, un (1) Segundo Vocal, un (1) Tercer Vocal, un (1) Cuarto Vocal los que serán elegidos

por la Honorable Convención Provincial. ARTÍCULO 17º. Todos los integrantes del Comité Ejecutivo tendrán cada

uno un suplente. Los suplentes remplazarán a los titulares con expresa autorización de Éste o hasta cumplir su

mandato en caso de renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento. ARTÍCULO 18º. Los miembros del Comité

Ejecutivo duran en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelectos solo por un período. ARTÍCULO 19º. El

Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de partido, ostenta su representación y es vocero del mismo,

siempre supeditado a las decisiones del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 20º. El Comité Ejecutivo se reunirá por

convocatoria de su Presidente o por expreso pedido del treinta por ciento (30%) de sus integrantes y resolverá las

cuestiones a tratar por consenso o por simple mayoría, siendo su quorum la mitad más uno. ARTÍCULO 21º. El

Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Autorizar, cerrar e intervenir la apertura de locales partidarios

en el territorio de la Provincia de Córdoba, ad referéndum de la Honorable Convención Provincial. b) Actuará de

Junta Electoral hasta que por cada elección se constituya la misma. c) Confeccionar, facilitar el padrón de afiliados

y admitir las afiliaciones. d) Resolver en segunda instancia las resoluciones impugnadas a la Junta Electoral. e)

Administrar el tesoro del partido ad referéndum de la Honorable Convención Provincial. f) Fijar la cuota mensual

para los Delegados a la Honorable Convención Provincial, la que en dos meses de incumplimiento acarreará la

pérdida del voto en la Convención Provincial. g) Convocar a la Honorable Convención Provincial a reunión anual o

extraordinaria. h) Designar y remover el o los apoderados del partido quien o quienes no actúan por sí sino por

mandato expreso del Comité Ejecutivo. i) Designar el miembro que junto al Presidente de partido y Tesorero se

harán responsables de la cuenta bancaria y sus movimientos. j) Convocar a elecciones internas de renovación de

autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta

Orgánica. k) Autorizar la presentación de lista de candidatos a cargos electivos por conceso o con las dos terceras

partes de sus miembros y en caso de no lograrse lo precedentemente exigido ante la eventual urgencia de los

plazos electorales excepcionalmente se autorizara con al menos simple mayoría de los miembros del Comité

Ejecutivo, ello respetando lo decidido por la Honorable Convención Provincial en materia de alianzas o frentes. l)

Poner en funciones a los electos en cargos partidarios. ll) Decidir la conformación en el orden Municipal y Comunal

de coaliciones políticas, alianzas o frentes con finalidad electoral, exponiendo los fundamentos que las justifiquen,

así como sus términos y alcances. ELECCIONES ARTÍCULO 22º. En la primera elección interna tanto de cargos

partidarios como de cargos electivos no serán exigibles los requisitos de antigüedad en la afiliación y domicilio

previstos en esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 23º. Sesenta días (60) corridos posterior a las elecciones de

gobernador, legisladores Provinciales, intendentes, concejales y autoridades comunales, de la Provincia de

Córdoba, comenzará el calendario electoral para la elección de Delegados que conformarán la Honorable

Convención Provincial. ARTÍCULO 24°. Los candidatos a representaciones públicas y aquellos que ocupen cargo

públicos –excluidos los de planta permanente-, gestionados por el partido deberán celebrar un acta de compromiso

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hacia el partido donde darán consentimiento a las siguientes consideraciones: a) Se comprometen a observar,

cumplir e impulsar las bases de Acción Política y el Programa de Gobierno aprobados por el Partido; b) Se

comprometen cada seis meses a rendir cuentas de sus tareas al Comité Ejecutivo del partido, la que en la primera

oportunidad pondrá en conocimiento de la Honorable Convención Provincial con las observaciones que estimen.

ARTÍCULO 28º. Para intervenir en las elecciones internas, la o las listas de candidatos deberá/n ser presentada/s

ante el Comité Ejecutivo al solo fin de controlar los avales del dos por ciento (2%) de los afiliados empadronados

en el departamento o nivel Provincial según sean los cargos a cubrir. En caso de no alcanzar los avales requeridos

el Comité Ejecutivo deberá otorgar un plazo de dos días (2) para su cumplimiento. ARTÍCULO 29º. La presentación

de listas deberá hacerse con la firma del o los candidatos y sostenida por un número de avales de afiliados del dos

por ciento (2%) del padrón departamental o Provincial partidario según sea el o los cargos a cubrir. Si se oficializara

una sola lista, la Junta Electoral procederá a su proclamación. Una copia de la Plataforma, así como de la constancia

de la aceptación de las candidaturas, deberán ser remitidas al Juez Federal con competencia electoral en

oportunidad de requerirse la oficialización de las listas. FINANZAS ARTÍCULO 30º. El tesoro del partido se formará

de acuerdo con la ley 26.215, o con la que en el futuro la reemplace y conforme lo que se establece a continuación:

a) Las contribuciones obligatorias de los funcionarios que habiendo llegado a sus cargos por el partido hayan

suscripto contrato a estos fines. b) Con las contribuciones y donaciones de afiliados y simpatizantes de acuerdo a

lo establecido en la ley de financiamiento de los partidos políticos. c) Por las demás entradas que por cualquier

concepto perciba el partido. d) El Tesorero y Subtesorero del Comité Ejecutivo harán la administración del tesoro

del partido, el que será auditado por la Comisión Revisora de Cuenta. ARTÍCULO 31º. La cuenta bancaria del

partido Frente Renovador –Distrito Córdoba-, estará a cargo del Presidente y Tesorero del Comité Ejecutivo,

debiendo los fondos, conforme el art. 20 Ley 26.215, depositarse en una única cuenta que se abrirá a nombre del

partido y a la orden conjunta de los funcionarios antes nombrados, en el Banco de la Nación Argentina sucursal

San Jerónimo de la ciudad de Córdoba. ARTÍCULO 32º. La Tesorería deberá llevar la contabilidad detallada, con

los libros necesarios y confeccionar un balance anual, con intervención de la Comisión Revisora de Cuentas,

cuyos miembros tendrán acceso a dicha contabilidad. Deberá, en su cometido, ajustarse a todo lo dispuesto por

la ley 26.215 sobre el financiamiento de los partidos políticos, o a la ley que en el futuro la reemplace. El ejercicio

económico cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO

33°. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados

por la Honorable Convención Provincial. Los suplentes remplazarán a los titulares con expresa autorización de

Éste o hasta cumplir su mandato en caso de renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento. Durarán cuatro

(4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Tendrá a su cargo la fiscalización de la formación y utilización

del Tesoro del partido y participará en la confección del balance anual, teniendo acceso a la contabilidad. Deberá

anualmente elevar un informe escrito al Comité Ejecutivo y a la Convención Provincial. TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 34°. El Tribunal de Ética estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes designados por la

Honorable Convención Provincial. Los suplentes remplazarán a los titulares con expresa autorización de Éste o

hasta cumplir su mandato en caso de renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento. Este tribunal será de

primera instancia para entender en las inconductas de los afiliados y dirigentes partidarios cuando por su

investidura, el cargo que ocupen, las candidaturas o cargos políticos que acepten, o los hechos que protagonicen,

lesionen la dignidad del partido o provoquen una situación de anormalidad institucional grave que afecte o ponga

en riesgo la unidad ideológica y política del partido. ARTÍCULO 35º. La denuncia deberá presentarse por ante el

Comité Ejecutivo la que inmediatamente será puesta a consideración del Tribunal de ética el que podrá suspender

preventivamente al afiliado hasta tanto resuelva en forma definitiva cuyo plazo será de diez días hábiles. ARTÍCULO

36º. Las resoluciones que dicte el Tribunal de Ética serán apelables, en última instancia administrativa por ante la

Honorable Convención Provincial, la que deberá tratar el caso en la primera sesión que realice posterior a la

resolución del Tribunal de Ética. ARTÍCULO 37º. El Tribunal de Ética deberá presentar un informe anual ante el

Comité Ejecutivo con vista a la Honorable Convención Provincial. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO

PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

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