N° 45986/22 Aviso del Boletín Oficial
NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.
Texto del aviso
NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.
REFORMA DEL ART. 3 DEL ESTATUTO. CUIT 30-71663964-5 comunica que por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de mayo de 2022, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto
Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto actuar
como Compañía Financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras (N° 21.526 y sus modificatorias)
y de las regulaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad u organismo
competente, a cuyo fin podrá realizar todas aquellas operaciones y actividades previstas por las mencionadas
normas, incluyendo, sin limitarse a, las siguientes: a) Emitir letras y pagarés; b) Conceder créditos para la compra o
venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; c) Otorgar anticipos
sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos gestionar su cobro y prestar asistencia
técnica y administrativa; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;
e) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) Efectuar
inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; g) Gestionar por cuenta ajena la compra
y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; h)
Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores
mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; i) Obtener créditos del exterior, actuar como intermediarios de
créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;
k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones; l) Realizar operaciones de Leasing previstas por
los artículos 1227 a 1250 inclusive del Código Civil y Comercial de la Nación; m) Recibir depósitos a plazo; n) Tomar
dinero en préstamo en el mercado local y/o en el exterior; o) Realizar operaciones de cambio cuando obtuviere la
autorización necesaria del Banco Central de la República Argentina; y p) Realizar todas las actividades financieras
o no financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, la Sociedad podrá realizar
las actividades complementarias que autorice la Normativa Aplicable, incluyendo según los define la Normativa
Aplicable: (i) Agente de Negociación: (ii) Agente Asesor; (iii) Agente de Corretaje; (iv) Agente de Colocación y
Distribución; (v) Agente Productor; y (vi) Agente de Liquidación y Compensación Propio y/o Integral. La Sociedad
podrá actuar en todo tipo de contrato de fideicomiso como fiduciario, fiduciante, fideicomisario y/o beneficiario. En
todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán el registro ante la Comisión
Nacional de Valores o en el organismo que en el futuro la reemplace u otros organismos competentes. Podrá operar
en Mercados de Valores y Bolsas del país en el que sea aceptado, realizando todas las operaciones que según
la inscripción que posea en Comisión Nacional de Valores u otros organismos que regulen la actividad, le sean
permitidas. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,
ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos, Normativa Aplicable o este Estatuto. Es
dable aclarar que la operatoria incluida en los incisos anteriores se ajustará en todo momento a la Ley de Entidades
Financieras y a las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina. Para el desarrollo de su objeto la
Sociedad podrá ofrecer sus servicios financieros y realizar todas las actividades alcanzadas por su objeto, a través
de canales digitales y/o electrónicos y/o por cualquier otro canal autorizado por el Banco Central de la República
Argentina. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y,
en general, celebrar negocios jurídicos que no le fueren prohibidos por las leyes o por este Estatuto, incluyendo
cualquier modificación que el mismo pudiera verificar.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
de fecha 13/05/2022
MARIA AMPARO CATALINA DONZELLI - T°: 120 F°: 101 C.P.A.C.F.
e. 22/06/2022 N° 45986/22 v. 22/06/2022