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N° 45986/22 Aviso del Boletín Oficial

NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 22 de junio de 2022

Texto del aviso

NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.

REFORMA DEL ART. 3 DEL ESTATUTO. CUIT 30-71663964-5 comunica que por Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de mayo de 2022, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto

Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto actuar

como Compañía Financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras (N° 21.526 y sus modificatorias)

y de las regulaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad u organismo

competente, a cuyo fin podrá realizar todas aquellas operaciones y actividades previstas por las mencionadas

normas, incluyendo, sin limitarse a, las siguientes: a) Emitir letras y pagarés; b) Conceder créditos para la compra o

venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; c) Otorgar anticipos

sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos gestionar su cobro y prestar asistencia

técnica y administrativa; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;

e) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) Efectuar

inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; g) Gestionar por cuenta ajena la compra

y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; h)

Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores

mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; i) Obtener créditos del exterior, actuar como intermediarios de

créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;

k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones; l) Realizar operaciones de Leasing previstas por

los artículos 1227 a 1250 inclusive del Código Civil y Comercial de la Nación; m) Recibir depósitos a plazo; n) Tomar

dinero en préstamo en el mercado local y/o en el exterior; o) Realizar operaciones de cambio cuando obtuviere la

autorización necesaria del Banco Central de la República Argentina; y p) Realizar todas las actividades financieras

o no financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, la Sociedad podrá realizar

las actividades complementarias que autorice la Normativa Aplicable, incluyendo según los define la Normativa

Aplicable: (i) Agente de Negociación: (ii) Agente Asesor; (iii) Agente de Corretaje; (iv) Agente de Colocación y

Distribución; (v) Agente Productor; y (vi) Agente de Liquidación y Compensación Propio y/o Integral. La Sociedad

podrá actuar en todo tipo de contrato de fideicomiso como fiduciario, fiduciante, fideicomisario y/o beneficiario. En

todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán el registro ante la Comisión

Nacional de Valores o en el organismo que en el futuro la reemplace u otros organismos competentes. Podrá operar

en Mercados de Valores y Bolsas del país en el que sea aceptado, realizando todas las operaciones que según

la inscripción que posea en Comisión Nacional de Valores u otros organismos que regulen la actividad, le sean

permitidas. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,

ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos, Normativa Aplicable o este Estatuto. Es

dable aclarar que la operatoria incluida en los incisos anteriores se ajustará en todo momento a la Ley de Entidades

Financieras y a las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina. Para el desarrollo de su objeto la

Sociedad podrá ofrecer sus servicios financieros y realizar todas las actividades alcanzadas por su objeto, a través

de canales digitales y/o electrónicos y/o por cualquier otro canal autorizado por el Banco Central de la República

Argentina. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y,

en general, celebrar negocios jurídicos que no le fueren prohibidos por las leyes o por este Estatuto, incluyendo

cualquier modificación que el mismo pudiera verificar.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 13/05/2022

MARIA AMPARO CATALINA DONZELLI - T°: 120 F°: 101 C.P.A.C.F.

e. 22/06/2022 N° 45986/22 v. 22/06/2022