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N° 46506/22 Aviso del Boletín Oficial

EXOTRADE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de junio de 2022

Texto del aviso

EXOTRADE S.A.

CUIT 33-71051249-9. Por escritura 136 del 08/06/2022, Registro 222, se protocolizó el acta de Asamblea del

03/05/2022, que resolvió aprobar la reforma del ARTICULO DECIMO TERCERO del estatuto social que quedó

redactado de la siguiente forma: “ARTICULO DECIMOTERCERO: El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil

y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63. Puede, en consecuencia, celebrar, en nombre de la sociedad,

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con los Bancos de

la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario y toda clase de bancos, compañías financieras o

entidades crediticias oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro

o fuera del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales –incluso para querellar criminalmente- o

extrajudiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue

conveniente. Iniciar, proseguir, contestar o desistir renuncias o querellas penales, realizando todo hecho u acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o incapacidad del primero. En

el desempeño de sus funciones, no tendrá otra limitación que los actos prohibidos por disposiciones legales

y aquellos cuya realización esté condicionada a la previa autorización de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas conforme lo dispuesto por este Estatuto. El Directorio necesitará la previa autorización de la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas para la realización de los siguientes actos: (i) Otorgar garantías personales,

así como también hipotecas, prendas y otras garantías reales por encima de la suma de USD 500.000 (Dólares

Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda; (ii) Adquirir o enajenar bienes

inmuebles y bienes muebles por encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil)

o su equivalente en cualquier otra moneda; (iii) Solicitar, gestionar, aceptar y tramitar los acuerdos, renovaciones,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.946 - Segunda Sección 7 Jueves 23 de junio de 2022

prórrogas, ampliaciones y/o modificaciones de préstamos de dinero y de créditos de cualquier tipo, por sobre

la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda,

sean en cuenta corriente, para descuentos de pagarés, letras de cambio u otros documentos de comercio, o con

otras modalidades, con o sin garantías personales o reales y con crédito a las cuentas de la Sociedad; (iv) Otorgar

y/o revocar poderes especiales o generales, con facultades para: otorgar garantías personales o reales incluso

a terceros; y enajenar bienes inmuebles y bienes muebles; solicitar y tomar créditos y/o préstamos todo ello por

encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier

otra moneda; (v) Disponer de dinero de la Sociedad en un monto superior a la suma de USD 500.000 (Dólares

Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda y con cualquier destino, salvo lo

dispuesto en el siguiente punto; vi) Realizar inversiones en acciones o participaciones en compañías privadas

por un monto superior a la suma de U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones) o su equivalente en

cualquier otra moneda; y (vii) Autorizar a sociedades controladas o vinculadas para realizar actos que excedan

las limitaciones previstas en el presente artículo.- Estas limitaciones no alcanzan a las inversiones de cualquier

tipo que se realicen a través de mercados u operatoria de oferta pública en el país o en el exterior por lo que en

estos casos no se requerirá autorización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiendo el Directorio

disponer libremente sin límite de monto alguno y en cualquier moneda.” Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 136 de fecha 08/06/2022 Reg. Nº 222

Agustín Mihura Gradin - Matrícula: 5109 C.E.C.B.A.

e. 23/06/2022 N° 46506/22 v. 23/06/2022