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N° 46505/22 Aviso del Boletín Oficial

PUERTO ASIS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de junio de 2022

Texto del aviso

PUERTO ASIS ARGENTINA S.A.

CUIT 30-70603637-3. Por escritura 135 del 08/06/2022, Registro 222, se protocolizó el acta de Asamblea del

03/05/2022, que resolvió aprobar la reforma del ARTICULO DECIMO del estatuto social que quedó redactado de

la siguiente forma: “ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición

incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo

9° del Decreto Ley 5265/63. Puede, en consecuencia, celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina,

de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario y toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias

oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; dar

y revocar poderes especiales y generales, judiciales -incluso para querellar criminalmente- o extrajudiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Iniciar,

proseguir, contestar o desistir renuncias o querellas penales, realizando todo hecho u acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al

Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o incapacidad del primero. En el desempeño

de sus funciones, no tendrá otra limitación que los actos prohibidos por disposiciones legales y aquellos cuya

realización esté condicionada a la previa autorización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas conforme

lo dispuesto por este Estatuto. El Directorio necesitará la previa autorización de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas para la realización de los siguientes actos: (i) Otorgar garantías personales, así como también hipotecas,

prendas y otras garantías reales por encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos

Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda; (ii) Adquirir o enajenar bienes inmuebles y bienes muebles por

encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier

otra moneda; (iii) Solicitar, gestionar, aceptar y tramitar los acuerdos, renovaciones, prórrogas, ampliaciones

y/o modificaciones de préstamos de dinero y de créditos de cualquier tipo, por sobre la suma de USD 500.000

(Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda, sean en cuenta corriente,

para descuentos de pagarés, letras de cambio u otros documentos de comercio, o con otras modalidades, con

o sin garantías personales o reales y con crédito a las cuentas de la Sociedad; (iv) Otorgar y/o revocar poderes

especiales o generales, con facultades para: otorgar garantías personales o reales incluso a terceros; y enajenar

bienes inmuebles y bienes muebles; solicitar y tomar créditos y/o préstamos todo ello por encima de la suma de

USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda; (v) Disponer

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.946 - Segunda Sección 13 Jueves 23 de junio de 2022

de dinero de la Sociedad en un monto superior a la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos

Mil) o su equivalente en cualquier otra moneda y con cualquier destino, salvo lo dispuesto en el siguiente punto;

vi) Realizar inversiones en acciones o participaciones en compañías privadas por un monto superior a la suma de

U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones) o su equivalente en cualquier otra moneda; y (vii) Autorizar

a sociedades controladas o vinculadas para realizar actos que excedan las limitaciones previstas en el presente

artículo.- Estas limitaciones no alcanzan a las inversiones de cualquier tipo que se realicen a través de mercados u

operatoria de oferta pública en el país o en el exterior por lo que en estos casos no se requerirá autorización de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiendo el Directorio disponer libremente sin límite de monto alguno

y en cualquier moneda.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 135 de fecha 08/06/2022 Reg. Nº 222

Agustín Mihura Gradin - Matrícula: 5109 C.E.C.B.A.

e. 23/06/2022 N° 46505/22 v. 23/06/2022