N° 46558/22 Aviso del Boletín Oficial
INDUSTRIAS TERMOPLÁSTICAS ARGENTINAS S.A.I.C.F.
Texto del aviso
INDUSTRIAS TERMOPLÁSTICAS ARGENTINAS S.A.I.C.F.
CUIT 30-51682611-4, informa que de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria celebrada
unánimemente el 25 de marzo de 2019 se resolvió aumentar en $ 11.999.992,50 el capital social de la sociedad que
quedó fijado en un total de $ 12.000.000, representado por ciento veinte mil acciones ordinarias, nominativas, no
endosables, de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una. Asimismo, se decidió en dicha Asamblea modificar los
artículos 4, 6 y 9 del Estatuto Social, los que han quedado redactados de la siguiente manera: “Artículo 4°: El capital
social es de doce millones de pesos ($ 12.000.000,00), representado por ciento veinte mil acciones ordinarias,
nominativas, no endosables, de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado hasta
el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley general de sociedades número 19.550, debiéndose
elevar a escritura dicha resolución”; “Artículo 6°: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio,
compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de seis, con
mandato por tres ejercicios y podrán ser reelegidos. Así mismo deberán elegirse igual número de suplentes que
reemplazarán a aquellos en caso de ausencia, renuncia o incapacidad. Antes de entrar en funciones los directores
deberán depositar una suma de dinero como garantía de su desempeño que será igual a dos veces la fijada como
mínimo por la autoridad de aplicación, sin exceder del máximo previsto por ella en el momento en que esa garantía
se constituya. Los directores deberán ejercer su mandato personalmente; en caso de ausencia o enfermedad
podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, manteniendo no obstante el
representado las responsabilidades inherentes a su cargo; cada director sólo podrá ejercer una representación por
vez. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República; todos los directores deberán
constituir domicilio especial en la República”; y “Artículo 9°: El directorio tiene todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5565/63. Puede en consecuencia celebrar
en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Entre ellos
operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; establecer
agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar poderes judiciales inclusive
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.947 - Segunda Sección 10 Viernes 24 de junio de 2022
para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto extensión que juzgue conveniente”. Autorizado según
instrumento privado autorización de fecha 10/06/2022
Ricardo Battro - T°: 92 F°: 836 C.P.A.C.F.
e. 24/06/2022 N° 46558/22 v. 24/06/2022