N° 45863/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,
Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco
días que con fecha 23 de mayo de 2022, se decretó la quiebra de LI JACK S.A. CUIT 30-71522281- 3 bajo los autos
caratulados “LI JACK S.A. S/ QUIEBRA” Expte. 17667 / 2021, en la que se designó síndico al Ctdor. Martín Dayraut,
con domicilio en Uruguay 390 P. 8 “A” tel.:43723749, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones
de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 18 de agosto de 2022. Se intima al deudor
para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal
(art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se
intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco
días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 88, inc. 7º L.C.). Corresponde que a los
fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura:
martin@estudiodayraut.com.ar, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la
documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL
(indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante)”. La constancia de
envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura
confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando
ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.
Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será
tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una
mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando
los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión
Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se
admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en
conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración
jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el
tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal,
será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca
de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más
allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las
insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que
se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,
dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.947 - Segunda Sección 97 Viernes 24 de junio de 2022
enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,
transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales.
En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante
cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a
través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Buenos Aires, de junio de 2022 Alberto Alemán Juez -
Mariano Conde Secretario
e. 22/06/2022 N° 45863/22 v. 28/06/2022