N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial
PROYECTO JOVEN
Texto del aviso
PROYECTO JOVEN
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y
14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Proyecto Joven s/ Reconocimiento de Partido de Distrito,
Expte. N° CNE 9662/2019, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
La Plata, 13 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PROYECTO JOVEN
S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE
9662/2019, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 16, se presenta el Sr. Yamil Eloy Salerno, DNI 32.217.105, en el carácter de apoderado de la agrupación
política que adopta el nombre de “PROYECTO JOVEN” acompaña documentación y solicita el reconocimiento de
la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1/1vta-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política
-fs. 8/10.-, Carta Orgánica -fs. 3/6, aceptaciones al cargo de certificadores de firmas y respectivas certificaciones
notariales –fs 12/15-.
III.- Que a fs. 19 se tuvo por presentado al Sr. Salerno, con el domicilio procesal constituido en calle 49 N° 918
local 1, de la ciudad de La Plata, y por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por la
Acordada 35/2015 y por agregado a fs. 17/18.-
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada como así también la
consulta en Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre adoptado, conforme lo previsto en
la Acordada N° 60/08 de la CNE y agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10
40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fojas 21/37 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/3 y 112/10 de la CNE y la Resolución N° 263/14 de
este Tribunal, a fojas 38/40 las constancias de las consultas efectuadas en el Registro nacional de Agrupaciones
Políticas y en SGE-SIGAP que arrojaron coincidencias completas y parciales y a fojas 41/44 el informe actuarial
respectivo.
V.- Que a fs. 45 y vta. mediante resolutorio dictado el día 06 de marzo de 2020 se tuvo presente el informe de la
Actuaria de fs. 41/44 y a mérito de lo allí informado, se reconocieron en carácter de apoderados partidarios y como
certificadores de firmas de los formularios de adhesiones y fichas de afiliación a los ciudadanos allí referidos; y
se hizo saber que a los efectos de tener a los miembros fundadores constituidos en Junta Promotora, debían
subsanar la situación de algunos de ellos por registrar afiliación a otra agrupación política.
Asimismo, se indicó que deberían acompañar un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica aprobado por sus miembros
fundadores con sus firmas debidamente certificadas, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el
citado informe.
Con relación a los domicilios se tuvo el central y sede partidaria el sito en la calle San Int.Pedro Whelan 663,
General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, y domicilio legal el sito en la calle 49 N° 918 Local 1, Casillero 159,
de la ciudad de La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modificada por la ley
26.571.
Asimismo, se hizo saber a la agrupación política de autos que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada
80/08 C.N.E, habiéndose efectuado la consulta de nombre adoptado y por agregadas a fojas 38/40, que debía
expresarse al respecto –en el plazo de cinco (5) días- atento a las coincidencias resultantesde la referida consulta.
VI.- Que habiéndose acompañado un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria conjuntamente con la
documentación respaldatoria; se tuvo en el resolutorio del 10 de junio de 2021, -fojas 58-, la Carta Orgánica
partidaria.
Que habiéndose subsanado las observaciones efectuadas a algunos de los integrantes de la Junta Promotora y
presentado las fichas y planillas de adherentes, se tuvo en el resolutorio del 04 de marzo de 2020, -fojas 71 vta.-,
a las autoridades promotoras mencionadas en la nómina del informe actuarial a fojas 56/56vta.
VII.- Que a fojas 76 vta., concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido con lo
establecido en el artículo 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de
adherentes requeridos por la norma, y se dispuso efectuar una nueva consulta de la denominación partidaria en el
SGE-SIGAP de conformidad con lo dispuesto en la Acordada N° 14/21 C.N.E.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.948 - Segunda Sección 76 Lunes 27 de junio de 2022
VIII. Que a fs. 79 por resolución del 20 de abril de 2022, se fijó fecha para la realización de la audiencia prevista por
el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes.
Asimismo, en virtud de las coincidencias que obran a fojas 77 se ordenó el libramiento de oficios a los distritos
de Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero para que notifiquen a los apoderados del Partido Joven de dichos
distritos de la celebración de la audiencia mencionada anteriormente.
Que a fojas 80 consta el acta de la audiencia llevada a cabo con la presencia del señor Yamil Eloy Salerno quien
en carácter de apoderado solicitó la obtención de la personería jurídico política como partido de distrito de la
agrupación de representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley 23.298,
y no habiendo existido oposición alguna al trámite.
IX.- Que a fs. 81 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en su dictamen
de fs. 82/3, luego de analizar las mismas manifiesta: “…se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por
el art. 7 de la Ley 23.298, por lo cual, este Ministerio Publico entiende que corresponde otorgar el reconocimiento
de personería jurídico política provisoria al “Partido Proyecto Joven…”.
X.- Que habiéndose cumplimentado lo ordenado a fojas 84, se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín
Oficial de la Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes
-fs. 84 vta- a los partidos políticos reconocidos y en formación, a los partidos nacionales, a las Confederaciones
Nacionales reconocidas o inscriptas en esta sede judicial, al Señor Fiscal Federal y se comunicó a la Excma.
Cámara Nacional Electoral del inicio de las actuaciones a fojas 86.
XI- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal, surge de las constancias de autos, que se ha
dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al Partido “PROYECTO JOVEN”, la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito,
con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con
todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Ramón Carlos
Jeziorski DNI 31.808.793; Patricio Iván Salerno DNI 33.403.223; Analia Verónica Gerez DNI 24.502.631; Carlos
Damián Gerez DNI 37.274.638; Celeste Ayelen Cendra DNI 42.842.622; 6. José Enrique Candia DNI 32.085.850;
Matías Daniel Gabetti DNI 31.322.442; José Leguizamón DNI 13.304.378; Jonathan Andrés Papasergio DNI
36.991.145; Pedro Leonardo Regourd DNI 22.353.115; Lucas Emmanuel Martínez DNI 40.221.892 y Carlos Antonio
Cendra DNI 24.502.992.
3°).- Tener por apoderados partidarios a los señores Yamil Eloy Salerno DNI 32.217.105, y como apoderados
auxiliar a Patricio Ivan Salerno DNI 33.403.223 y a Ramón Carlos Jeziorski DNI 31.808.793.
4°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los Sres. Patricio
Iván Salerno DNI 33.403.223 y a Ramón Carlos Jeziorski DNI 31.808.793.
5°).- Téngase como domicilio de la sede central partidaria y local el de la calle Int. Pedro Whelan 663 General
Rodríguez, y como domicilio legal sito en la calle 49 N° 918 local 1, Casillero 159 de la ciudad de La Plata.
6°).- Tener por Declaración de Principios y Programa- Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 8/10 y por Carta
Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 48 vta./51.
7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados-
donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
8.°) - Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b”de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.948 - Segunda Sección 77 Lunes 27 de junio de 2022
12°) - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°) - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de dherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif..
Ley 26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
ALEJO RAMOS PADILLA
Juez
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “PROYECTO JOVEN” del distrito de la provincia de
Buenos Aires la Siguiente:
CAPITULO PRIMERO - OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: El partido PROYECTO JOVEN, cuyo ámbito de actuación será el Distrito Electoral de la Provincia de
Buenos Aires, es una agrupación de ciudadanos que sostienen la necesidad de promover el sistema democrático,
participativo, Representativo, republicano y federal, como también el respeto irrestricto de los principios y fines de
la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, fijando como objetivos básicos los establecidos en la
Declaración de Principios y el Programa de Acción Política.
ARTÍCULO 2: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido PROYECTO JOVEN, cuya organización y
funcionamiento se regirá por sus disposiciones.
CAPITULO SEGUNDO - DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Serán considerados afiliados del Partido PROYECTO JOVEN los argentinos nativos o por opción
que encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos políticos acepten la Declaración de Principios, el Programa
de Acción Política y la Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario
correspondiente el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por
aceptada a los 15 (quince) días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
ARTÍCULO 4: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;
b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código
Electoral Nacional.
f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
ARTÍCULO 5: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados;
b) Los afiliados están obligados a observar los Principios, el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral
aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad,
debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;
c) Los demás deberes que le imponga la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y
ejecutivos, siendo requisito haber sido afiliado al partido durante el período de 6 (seis) meses inmediato anterior a
la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
b) A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de
gestión pública;
c) A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a
través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;
e) Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.
CAPITULO TERCERO - DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 7: El patrimonio del Partido se integrará por:
a) Las contribuciones de los afiliados;
b) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente;
c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo Nacional o Local, en aplicación de las normas sobre el
régimen de financiamiento de los partidos políticos;
d) Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.948 - Segunda Sección 78 Lunes 27 de junio de 2022
ARTÍCULO 8: Sólo se aceptarán contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro
de los topes establecidos por la legislación Nacional y de la Provincia en la materia.
ARTÍCULO 9: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única a su nombre en el Banco de la Nación
Argentina.
ARTICULO 9 bis: La JUNTA REVISORA DE CUENTAS estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes, los que serán elegidos por el Congreso de Distrito, respetando la paridad de género sin necesidad del
cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de esta Junta
durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, no podrán formar parte de otros organismos
partidarios y tendrán por objetivo realizar el contralor de la gestión patrimonial y elevar una Memoria anualmente
al efecto de su consideración por parte del Congreso del Distrito.
ARTÍCULO 10: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre.
CAPITULO CUARTO - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido:
- El Congreso de Distrito;
- El Consejo Ejecutivo de Distrito;
- El Tribunal de Disciplina;
- La Junta Electoral;
EL CONGRESO DE DISTRITO
ARTÍCULO 12: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas
y resolutivas.
Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 13: El Congreso de Distrito se integrará por un total de veinte (20) Congresales Titulares y diez (10)
suplentes elegidos por lista completa, distrito único por voto directo y secreto de los afiliados respetando, tanto
para titulares como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio
de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la
afiliación de no menos de seis meses. La lista que obtenga simple mayoría tendrá el sesenta por ciento (60%) de
los Congresales y la primera minoría el cuarenta por ciento (40%) restante.
ARTÍCULO 14: Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo
partidario. Será incompatible el cargo de Congresal con cualquier otro cargo partidario interno.
ARTÍCULO 15: La sesión constitutiva se realizará dentro de los diez días de aprobada la elección y proclamados
los congresales electos, designará sus autoridades por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán
sus autoridades un Presidente y un Secretario, quienes conformarán la Mesa Directiva de dicho órgano partidario
y son quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del Congreso de Distrito.
ARTÍCULO 16: El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales totales en la primera citación y
con un tercio de los congresales totales en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por su propio
Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 17: Corresponde al Congreso del Distrito:
a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados del
Partido;
b) Proponer las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus
miembros;
c) Considerar el informe de lo actuado por los otros Órganos del Partido. Para ser rechazado deberá contarse con
el voto de los dos tercios del total de sus miembros;
d) Analizar el comportamiento de los afiliados del Partido en el distrito elevando al Tribunal de Disciplina los
antecedentes y recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición comprende a todos los afiliados;
e) Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;
f) Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires e igualmente sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas
comunes, en concordancia con las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias y de la
presente Carta Orgánica. Igual atribución tendrá el Congreso para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a la
legislación de referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este y cumplimentar recaudos fijados
por las leyes electorales, la convocatoria del Congreso podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la
efectiva participación en los comicios que se trate;
g) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la Junta Electoral;
h) Designar apoderados ante las autoridades competentes y organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica;
i) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones;
j) Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.948 - Segunda Sección 79 Lunes 27 de junio de 2022
EL CONSEJO EJECUTIVO DE DISTRITO
ARTÍCULO 18: El Consejo Ejecutivo de Distrito ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el Distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso de Distrito y las reglamentaciones que se dicten.
ARTÍCULO 19: Se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero Titular y un
Tesorero Suplente, y tres Vocales como suplentes. Los miembros del Consejo Ejecutivo de Distrito no podrán
formar parte de otros organismos partidarios. Serán elegidos por el Congreso de Distrito respetando la paridad
de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Forman quórum del Consejo Ejecutivo más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones
del Consejo Ejecutivo serán suscriptas por el Presidente y el Secretario. Todos los miembros durarán duran cuatro
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo partidario. La lista que obtenga simple mayoría
tendrá la Presidencia y la Vicepresidencia y la primera minoría el Tesorero titular y el suplente, y dos (2) Vocalías
corresponderán a la mayoría y una (1) a la minoría.
ARTÍCULO 20: Para ser miembro del Consejo Ejecutivo de Distrito se requerirá una antigüedad como afiliado de
seis meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la
primera elección interna del Partido.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo de Distrito:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales;
c) Ejercer la representación del Partido en el distrito;
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir
la información contable;
e) Dar a conocer a los distintos órganos partidarios todas las resoluciones que adopte;
f) Autorizar la apertura de locales partidarios;
g) El Presidente del Consejo Ejecutivo de Distrito representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su
cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso
de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 22: El Tribunal de Disciplina será el órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso del
Distrito y durarán cuatro años en sus funciones. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,
los que serán elegidos por el Congreso respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes del Tribunal de Disciplina no
podrán formar parte de otros organismos partidarios. La lista que obtenga simple mayoría tendrá dos tercios de
los integrantes y la primera minoría el tercio restante.
ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria, indisciplina, violación de
la Carta Orgánica, de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Disciplina deberá actuar a instancia del Congreso de Distrito e Instrumentará un
procedimiento escrito que garantice el derecho a la defensa del afiliado. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación;
b) suspensión de la afiliación;
c) desafiliación;
d) expulsión.
ARTÍCULO 25: Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el
dictamen de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
ARTÍCULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será susceptible de apelación ante el Congreso de Distrito
dentro de los 15 días de notificada al afiliado, debiendo incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria
del cuerpo.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: La JUNTA ELECTORAL estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los
que serán elegidos por el Congreso de Distrito, respetando la paridad de género sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo
dispuesto por la Ley 27.412. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a cargo alguno en el
distrito mientras revistan tal carácter ni integrar ninguno de los órganos ejecutivos del partido.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen y las establecidas en la Ley Nº 26.571;
b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;
c) Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo
informarlo a la autoridad partidaria así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos
tres días hábiles de anticipación;
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d) Dictar un reglamento interno;
e) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;
ARTÍCULO 29: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso de Distrito con una antelación de entre
quince (15) y cincuenta (50) días. Dentro de los doce (12) días previos a la elección se exhibirán los padrones
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una
antelación no menor de diez (10) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el
acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
ARTÍCULO 30: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 31: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
ARTÍCULO 32: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
ARTÍCULO 33: Las listas de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales podrán contener
candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
CAPITULO QUINTO - APODERADO GENERAL DEL PARTIDO
ARTÍCULO 34: El Apoderado General del Partido será designado por el Congreso de Distrito. No es incompatible
el cargo de Apoderado General con otra responsabilidad de gobierno y/o partidaria.
ARTÍCULO 35: El Apoderado General deberá cumplir las siguientes exigencias:
a) Ser afiliado al Partido.
b) No haber recibido sanciones disciplinarias en el orden partidario.
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Apoderado General del Partido:
a) Representar legalmente al partido PROYECTO JOVEN ante las autoridades del Juzgado Federal con Competencia
Electoral;
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;
c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral.-
ARTÍCULO 37: Podrán designarse uno o más Apoderados Auxiliares por parte del Congreso de Distrito
cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado General.
Tendrá como función auxiliar en sus tareas al Apoderado General, así como rubricar toda presentación de carácter
legal y/o electoral como así también representar legalmente al Partido PROYECTO JOVEN ante las autoridades del
Juzgado Federal con Competencia Electoral y toda otra que éste le asigne.
CAPITULO SEXTO - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 38: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia o por la voluntad
de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso de Distrito, de acuerdo a lo previsto en la
presente Carta Orgánica. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 27/06/2022 N° 47167/22 v. 27/06/2022