N° 47075/22 Aviso del Boletín Oficial
STARR ARGENTINA RE S.A.U.
Texto del aviso
STARR ARGENTINA RE S.A.U.
CUIT: 30-71547864-8. (1) Por Asamblea Extraordinaria del 15/05/2018 se resolvió: (i) Modificar la denominación
social de STARR ARGENTINA RE S.A.U. a STARR ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U. y reformar el art. 1 del
estatuto en consecuencia; y (ii) Modificar el objeto social, reformando el art. 3 del estatuto que queda redactado
de la siguiente manera: “La sociedad tiene como objeto exclusivo realizar actividades y operaciones de Seguros,
en general, pudiendo operar en todas las coberturas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de
la Nación. Podrá en consecuencia, realizar todas las operaciones que no le sean prohibidas por las Leyes y
Reglamentaciones que rijan la Actividad Aseguradora. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto”. (2) Por Asamblea Extraordinaria del 28/04/2022 resolvió: (i) Modificar la denominación social de STARR
ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U. a STARR ARGENTINA S.A.U. y reformar el art. 1 del estatuto en consecuencia;
(ii) Modificar el objeto social, reformando el art. 3° del estatuto que queda redactado de la siguiente manera:
“La sociedad tiene por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en
el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: participación mediante aporte de capitales a sociedades
existentes o a constituirse; inversiones inmobiliarias y realización de todo tipo de operaciones -incluyendo pero sin
limitarse a la compra, venta, permuta y/o tenencia- relativas a títulos, acciones, debentures, bonos y toda clase de
títulos valores y papeles de crédito en cualquiera de las modalidades vigentes; y a la realización de toda clase de
operaciones financieras a tal fin con expresa exclusión de las operaciones comprendidas en la ley de entidades
financieras y toda otra que requiera el concurso público. A los fines de cumplir con su objeto la sociedad podrá
comprar, vender, hipotecar, explotar, subdividir, construir, administrar y alquilar inmuebles urbanos o rurales y
bienes sometidos o a someter al régimen de propiedad horizontal, dentro o fuera del país. Asimismo, la sociedad
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto”; (iii) Reformar el art. 12° del estatuto relativo al órgano de fiscalización.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/04/2022
Constanza Rita Domini - T°: 121 F°: 887 C.P.A.C.F.
e. 27/06/2022 N° 47075/22 v. 27/06/2022