N° 47496/22 Aviso del Boletín Oficial
ALYCBUR S.A.
Texto del aviso
ALYCBUR S.A.
CUIT 30-71436632-3: Por Asamblea General Extraordinaria del 24/06/2022 se reformó el artículo cuarto del estatuto
social con referencia al objeto. El mismo quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: Tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier lugar de ésta República
o en el exterior con sujeción a las leyes del respectivo país a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I- De
Agente de Negociación de conformidad a los dispuesto por la ley N° 26.831 y las normas CNV (NT 2013) por lo que
podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de
negociación de los Mercados autorizados ingresando ofertas en la colocación primaria o registrabdo opoeraciones
en la negociación secundaria tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de valores. II- De Agente de Liquidación y Comepensación
y Agente de Negociación propio, de conformiadad a lo dispuesto por la ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT
2013) por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación podrá solamente
intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y de sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados
y/o las Cámaras Compensadoras dem las obligaciones propias y de sus clientes. III- De Agente de Liquidación
y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 26.831 y las
NORMAS CNV (NT 2013) por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación
podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y de sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y
compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores,
siendo responsables del cumplkimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio
de Liquidación y Compensación. A fín de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondienmte categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contraloor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categorái en que se registre ante la Comisión Nacional
de Vslores, se encuentra facultada a realizar en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o Privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
catergría de Agentes mencionadas “ut supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prfindanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor – b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos y privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones, y asesoramiento con exclusión de aquello
que en virtúd de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, y cualquier actividad finaciera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente
colocador de cuotas-partes e Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de
Valores y los Mercados del país. - c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos
valores públicos o privados, asesorameinto financiero y toda opercaión permitida por la ley vigente. No podrá
realizar las actiuvidades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A
tal fín, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento
privado acta de asamblea general extraordinaria de fecha 24/06/2022
Gisela Mazurski - T°: 81 F°: 695 C.P.A.C.F.
e. 28/06/2022 N° 47496/22 v. 28/06/2022