W20 Argentina W20Argentina

N° 47241/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 28 de junio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la causa

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.949 - Segunda Sección 40 Martes 28 de junio de 2022

caratulada: “RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO; RAMOS,

ROSA GLADYS; GLIBOTA, JOSE RAFAEL; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/

Infracción art. 303 C.P”, Expediente FCT 12000024/2012, respecto de: RAMOS, Rosa Gladys, DNI N° 24.762.785,

nacida el 16/09/1972 en Partido de San Martín, Provincia del Chaco, comerciante, soltera, domiciliada en Los

Fresnos N° 1532, Francisco Álvarez, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, instruida, hija de Bonifacia

Riquelme (f) y de Rogelio Ramos (f); la que dispone: S E N T E N C I A - Nº 04 CORRIENTES, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR a

las nulidades que fueran articuladas en la presente causa. 2º)... 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) CONDENAR a Rosa

Gladys RAMOS, DNI N° 24.762.785, ya filiada en autos, a la pena de ocho (08) años de prisión como coautora

penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con

habitualidad y en banda (art. 303, incs. 1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces

el monto de la operación, que será determinado en el incidente respectivo y que deberá hacerse efectiva en el

término de treinta (30) días de quedar firme la misma; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del

CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN).- 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º)

… 19º) … 20º) … 21º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo;

cursar las demás comunicaciones correspondientes; y una vez firme la presente, devolver las causas remitidas

como prueba, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN),

y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M.

ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO

ANÍBAL MONTI. Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI

Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 27/06/2022 N° 47241/22 v. 01/07/2022