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N° 47214/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 28 de junio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la causa

caratulada: “RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO; RAMOS,

ROSA GLADYS; GLIBOTA, JOSE RAFAEL; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA

s/ Infracción art. 303 C.P”, Expediente FCT 12000024/2012, respecto de: RODRÍGUEZ, Roberto Eduardo DNI

N° 27.413.908, nacido el 01/10/1979 en Santa Fe, comerciante, soltero, domiciliado en Belgrano N° 1924, Posadas,

Misiones, que instruido, hijo de Santa Elba Aquino y de Juan de la Cruz Rodríguez; la que dispone: S E N T E N C I

A - Nº 04 CORRIENTES, 15 de marzo de 2018. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;

SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR a las nulidades que fueran articuladas en la presente causa. 2º) CONDENAR

a Roberto Eduardo RODRÍGUEZ, DNI N° 27.413.908, ya filiado en autos, a la pena de trece (13) años de prisión,

como coautor penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse

cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs. 1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de cinco

(05) veces el monto de la operación que será determinado en el incidente respectivo y que deberá hacerse efectiva

en el término de treinta (30) días de quedar firme la misma; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del

CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN). 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º) …

15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) … 21º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada

al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes; y una vez firme la presente, devolver

las causas remitidas como prueba, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento

(art. 493 del CPPN), y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara.

Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara.

Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI. Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- Dr. FERMIN

AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 27/06/2022 N° 47214/22 v. 01/07/2022