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N° 7589/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales miércoles, 29 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso CABA,

a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que

el 22.10.21 se decretó la quiebra de MANHATTAN VIAJES S.R.L., CUIT 30- 71003328-1, con domicilio social en la

calle Montiel 79, CABA, Expte. N° 7589/2022. El síndico designado es el Cdr. Carlos Daniel La Torre, con domicilio

electrónico 20131028599 y domicilio procesal en la Av. Belgrano 1217 piso 12 Of. 126 (concursosyquiebras@

estudiolatorre.com.ar). Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de

sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 31.8.2022. Se deja constancia que los

pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a concursosyquiebras@estudiolatorre.

com.ar en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien

llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las

piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La

fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria.

Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también

el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la

cuenta denunciada en autos (CBU 2590006620096985530140, Cuenta 0969855301/4, Alias DANIEL2358ITAUCA).

A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados

podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario

concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación a las modalidades

precedentemente dispuestas. El 13.10.22 y el 24.11.22 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39

LCQ. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de

pagos al mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que

dentro de las 24 hs. del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad.

Federico A. Güerri. Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 27/06/2022 N° 47368/22 v. 01/07/2022