W20 Argentina W20Argentina

N° 47865/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 54

Edictos Judiciales miércoles, 29 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27, a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel,

Secretaría N° 54, a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruíz, con sede en Montevideo 546, piso 2°, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires comunica por cinco días que con fecha 3 de junio de 2022 se decretó la quiebra de GUSTAVO

LEONARDO BOZZI, con DNI 18.379.192, y CUIT 20­18379192­4, domiciliado en Bartolomé Mitre 1221, piso 3, de

CABA. El síndico designado es el ESTUDIO DÍAZ, PODESTÁ & ASOCIADOS, domiciliado en Maipú 726, piso 6°,

oficina C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico: estudiodiazpodesta@gmail.com; TE 11­(9) 6­746­

1709 o 11­(9) 4035­4243. El proceso verificatorio previsto en el art. 200 LCQ se hará en forma digital (no presencial),

debiendo los pretensos acreedores enviar sus pedidos de verificación a la dirección de correo electrónico de la

sindicatura antes informada de la forma establecida en el punto 9.a) del auto de quiebra publicado en la página web

del Poder Judicial de la Nación hasta el día 26 de agosto de 2022. Se hace saber que a los correos electrónicos

enviados se les conferirá la validez, en cuanto a su existencia y contenido, de una declaración jurada otorgada por

los presentantes, pudiendo la sindicatura en ejercicio de las facultades que la ley le confiere requerir la exhibición

de la documentación en soporte físico en caso de ser necesario. El síndico procederá a recalcular los créditos de

los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo. El síndico presentará

los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 11 de octubre de 2022 y 25 de noviembre de 2022. Se

intima al fallido para que en el plazo de 24 horas ponga todos los bienes a disposición del Juzgado para que los

funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Se prohíbe a los terceros

hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces; y se intima al fallido y/o a

quienes tengan bienes y/o documentación del fallido para que en 48 horas lo pongan a disposición del síndico. Se

libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LCQ) en los autos: “BOZZI, GUSTAVO LEONARDO s/

QUIEBRA” (COM 26725/2018). María Virginia Villarroel Juez - Diego Ricardo Ruiz Secretario

e. 29/06/2022 N° 47865/22 v. 05/07/2022