N° 456/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, notifica a José Daniel MACHADO (D.N.I.
N° 14.554.748) de lo dispuesto por el tribunal con fecha 27/06/2022, en la CAUSA N° 456/2020, caratulada:
CERCURU S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” Como recaudo legal se transcribe el auto que así
lo ordena: “Buenos Aires, 27 de junio de 2022. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … Por lo expresado,
corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a CERCURÚ S.A. (C.U.I.T. N° 30- 58825505-7),
Carlos Fabián DE SOUSA (D.N.I. N° 18.533.636), y a José Daniel MACHADO (D.N.I. N° 14.554.748) con relación
a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias de CERCURÚ S.A. (C.U.I.T. N° 30-58825505-7)
correspondiente al ejercicio anual 2015, por la suma de $ 5.985.104,08; porque el hecho mencionado no se
cometió (artículo 336, inciso 2, del C.P.P.N.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el
buen nombre y honor del cual hubiere gozado Carlos Fabián DE SOUSA, José Daniel MACHADO y CERCURÚ S.A.
(artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese mediante cédulas electrónicas
al señor representante del Ministerio Público Fiscal y a la defensa técnica de Carlos Fabián DE SOUSA y de
CERCURÚ S.A. y, a José Daniel MACHADO mediante edictos, por el término de un día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, ocasión en la cual también se notificará el decisorio de fs. 672/689. Firme, comuníquese al
Registro Nacional de Reincidencia.- FDO: JUAN P. GALVAN GREENWAY – JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA ZABALA
DUFFAU, SECRETARIA.” “Buenos Aires, 13 de abril de 2.022. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … Por
lo expresado, corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER PARCIALMENTE a CERCURÚ S.A. (C.U.I.T. N° 30-
58825505-7), Carlos Fabián DE SOUSA (D.N.I. N° 18.533.636), y a José Daniel MACHADO (D.N.I. N° 14.554.748)
con relación a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado de CERCURÚ S.A. (C.U.I.T. N° 30-
58825505-7) correspondiente al ejercicio anual 2015 (períodos mensuales 07/2014 a 06/2015), por la suma de
$ 1.884,497,37; porque el hecho mencionado no se cometió (artículo 336, inciso 2, del C.P.P.N.). II.- DECLARAR
que la formación del presente sumario, con relación al hecho mencionado por el punto anterior, no afecta el buen
nombre y honor del cual hubiere gozado Carlos Fabián DE SOUSA, José Daniel MACHADO y CERCURÚ S.A.
(artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). III. DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO para ordenar el procesamiento, o
para disponer el sobreseimiento, de CERCURÚ S.A. (C.U.I.T. N° 30-58825505-7) y de Carlos Fabián DE SOUSA
(D.N.I. N° 18.533.636), de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a la presunta evasión
del pago del impuesto a las Ganancias de CERCURÚ S.A. (C.U.I.T. N° 30-58825505-7) correspondiente al ejercicio
anual 2015, por la suma de $ 5.985.104,08 (art. 309 del C.P.P.N.) … Fdo.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY – JUEZ
Ante mí: ANDREA MARIANA ZABALA DUFFAU – SECRETARIA.” Juan GALVAN GREENWAY Juez - A. Mariana
ZABALA DUFFAU secretaria
e. 29/06/2022 N° 47721/22 v. 29/06/2022