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N° 55/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 29 de junio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr Presidente, Dr. Roberto M López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

de la RESOLUCIÓN N° 55/22 obrante a fs. 286/287, en la causa FPA 32009640/2011/TO1 caratulado “LEGUIZA,

RUBÉN MARTÍN S/INFRACCIÓN LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de, Rubén Martín LEGUIZA, argentino, sin apodo; DNI

N° 26.734.213; casado; changarín; nacido el 5 de julio de 1978 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hijo de

Ramón Adriano Leguiza y de Alba Lucila Fleitas, con último domicilio en calle Ejército Argentino 723 de la ciudad

de Goya, provincia de Corrientes, por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte Ley

23.737) de acuerdo al siguiente texto que se transcribe “RESOLUCIÓN N° 55/22. Paraná, 22 de marzo de 2022.

VISTO:…CONSIDERANDO:...Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º). DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y

361 del C.P.P.N.) a Rubén Martín LEGUIZA, argentino, sin apodo; DNI N° 26.734.213; casado; changarín; nacido el

5 de julio de 1978 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hijo de Ramón Adriano Leguiza y de Alba Lucila Fleitas,

con último domicilio en calle Ejército Argentino 723 de la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, por el delito

de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte Ley 23.737) 2º). EXIMIR de costas al sobreseído (art.

531 del C.P.P.N.). 3º) DESTRUIR los efectos secuestrados y recibidos según constancias de fs. 268 (art. 30, Ley

23.737).- 4º) NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de la Policía Federal Argentina. REGISTRESE, publíquese,

notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LÓPEZ ARANGO

-Presidente-. Ante Mí Valeria Iriso. Secretaria de Cámara”. Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso

Secretaria de Cámara

e. 29/06/2022 N° 47863/22 v. 05/07/2022