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N° 21009491/2009 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Edictos Judiciales jueves, 30 de junio de 2022

Texto del aviso

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

“…Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: Exp. Nº 21009491/2009 “KUSIAK, MARCELA ANTONIA Y OTROS

c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ ORDINARIO”, la Sra. Presidente de Cámara, Beatriz Estela Aranguren, ordenó la

publicación de edictos a fin de notificar a los Sres. José Fernando ESCOBAR, DNI 31.003.937, Luciano Edgardo

FERNÁNDEZ DNI 31.211.058 y Antonio Damián PEÑA DNI 31.892.485 de la sentencia emitida por la Cámara

Federal de Paraná de fecha 26/08/2015. Se transcriben a continuación la parte pertinente de la providencia que

así lo indica y la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Cámara: “Paraná, 28 de junio de 2022…Que

habiéndose declarado y notificado la rebeldía mediante edictos de los co-actores José Fernando ESCOBAR,

Luciano Edgardo FERNÁNDEZ y Antonio Damián PEÑA, corresponde notificarlos de la sentencia de este Tribunal

de fecha 26/08/2015 (obrante a fs. 220-227). Para ello se ordena la publicación de edictos por dos (2) días de

conformidad con lo dispuesto por el art. 62 del CPCCN”. FDO.: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN - PRESIDENTE

DE CÁMARA - ANTE MI: EVA SENKMAN - SECRETARIA DE CÁMARA”. “Paraná, 26 de agosto de 2015...SE

RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito, admitir

el reclamo deducido respecto del Decreto 1490/02, en consecuencia condenar a la demandada a incorporar con

carácter remuneratorio y bonificable los incrementos previstos en los Decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92,

conforme las pautas desarrolladas en los autos “Espil, Oscar Osvaldo c/ Gendarmería Nacional Argentina por

ordinario” (L.S.Civ. 2009-I-930), debiendo liquidarse las diferencias de haberes correspondientes, por el período

no prescripto de cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses, aplicándose la

tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Hacer lugar parcialmente

al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada

en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones instituidos por el

Decreto 2769/93. Confirmar la resolución apelada en cuanto ordena la incorporación en los haberes de los actores

de los montos que correspondan por aplicación de los Decretos 1104/05; 1246/05; 1126/06; 861/07 y 884/08, con

los alcances fijados en los considerandos. Tener presente la aclaración efectuada en el punto IV- b). Imponer las

costas en el orden causado en ambas instancias (art. 70, segundo párrafo del C.P.C. y C.N. cfr. LEY N° 26939

Digesto Jurídico Argentino (DJA) 68 Regular los honorarios habidos en esta instancia y que dieran origen a la

presente, pertenecientes a la Dra. Flora Yolanda Molina, en un 32% de los que oportunamente se regulen en la

instancia a-quo a la letrada de la parte actora, conforme la proporción de ley y firmes que sean –art. 13 ley 21839, –

(cfr. LEY N° 26939 Digesto Jurídico Argentino (DJA) 14) t.o. por ley 24432-. Tener presente las reservas efectuadas.

Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación. Cumplido bajen.” FDO.: DANIEL EDGARDO ALONSO – CINTIA GRACIELA GOMEZ (CON SU

VOTO) – MATEO JOSÉ BUSANICHE (EN DISIDENCIA) – ANTE: MI HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ - SECRETARIO

DE CÁMARA” Beatriz Estela Aranguren - Juez - Eva Senkman - Secretaria de Cámara”. Beatriz Estela Aranguren

Juez - Eva Senkman Secretaria de Cámara

e. 30/06/2022 N° 48425/22 v. 01/07/2022