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N° 48577/22 Aviso del Boletín Oficial

DIVOT GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de junio de 2022

Texto del aviso

DIVOT GROUP S.A.

CUIT 30-70901418-4.- Se hace saber que por escritura pública N° 171 del 23/06/2022 se protocolizaron las

siguientes actas, a saber: 1) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del 08/06/2022 en la cual se

resolvió modificar los siguientes artículos del Estatuto Social que en lo sucesivo quedaran redactados de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.951 - Segunda Sección 7 Jueves 30 de junio de 2022

siguiente forma: ‘ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $ 1.168.000 representado por acciones de $ 1 (un

Peso) valor nominal cada una. B) Incorporar tres artículos a continuación del artículo 6º del estatuto social, que

estarán redactados de la siguiente forma: ‘ARTÍCULO SEXTO BIS: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares

derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer en proporción

a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro de los 30 días

siguientes al de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley 19.550’; ‘ARTÍCULO SEXTO TER: La

transmisión de acciones es libre; pero en caso de cesión ya sea gratuita u onerosa de acciones, la sociedad y los

socios (en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer) tendrán derecho de preferencia para la

adquisición de las acciones ‘ARTÍCULO SEXTO QUATER: En caso de condominio de acciones, el Directorio exigirá

la unificación de representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Y C) Modificar los

artículos 13º y 14º del estatuto social, los cuales pasarían a estar redactados de la siguiente forma: ‘ARTÍCULO

DÉCIMO TERCERO: Deberá convocarse anualmente dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio a una asamblea

ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 237, 243 y concordantes de la

ley general de sociedades.- Igualmente deberá llamarse a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando lo

juzgue necesario el directorio, el síndico si existiera o a solicitud de accionistas que representen como mínimo

el 5% del capital social’; y ‘ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las convocatorias a asambleas generales ordinarias

o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y en los términos

de los artículos 236 y 237 de la Ley 19.550; sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa publicación de la

convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se

adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- Toda asamblea se citará simultáneamente para su

realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se realizará

el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- Los accionistas podrán hacerse representar en las

asambleas, conforme a lo dispuesto por el artículo 239 de la Ley 19.550.- El quórum de las asambleas ordinarias

se rigen por el artículo 243 de la Ley 19.550; sin embargo, las resoluciones tanto en primera como en segunda

convocatoria serán tomadas con una mayoría de al menos el 75% de los votos totales.- Para las asambleas

extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, se requerirá un quórum de al menos 75% de las

acciones con derecho a voto; y sus resoluciones serán adoptadas por una mayoría de al menos el 75% de los

votos totales.- Para los supuestos especiales del último párrafo del artículo 244 de la Ley 19.550, se aplicarán las

mayorías allí establecidas’. Puesto a consideración, se aprueba por unanimidad las reformas al estatuto social

propuestas. Autorizada por escritura Publica N° 171 del 23/06/2022 Susana Monica Manfredi DNI 13022131

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 171 de fecha 23/06/2022 Reg. Nº 33 Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 171 de fecha 23/06/2022 Reg. Nº 33

SUSANA MONICA MANFREDI - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 30/06/2022 N° 48577/22 v. 30/06/2022