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N° 48301/22 Aviso del Boletín Oficial

FOUR GREENS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de junio de 2022

Texto del aviso

FOUR GREENS S.A.

Atento una vista corrida por la Inspección General de Justicia en el trámite de Constitución de dicha Sociedad, TN

42195/22 de fecha 08/06/2022, rectifica los artículos sexto y noveno del estatuto social, los que quedará redactado

de la siguiente manera: ARTICULO SEXTO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un

Directorio integrado por uno a tres miembros, según lo resuelva la Asamblea, con mandato por tres ejercicios.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de

llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura,

la elección de al menos un director suplente será obligatoria. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría

absoluta de sus directores y resuelve por mayoría simple. La asamblea fija la remuneración del Directorio. El

Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del Art. 375 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, y del Art. 9 del Decreto Ley

5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en

caso de ausencia. En garantía del cumplimiento de sus funciones cada director titular designado deberá constituir

una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo

constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable.

ARTÍCULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en

la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto

para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora

después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237

antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 la ley 19.550 de sociedades comerciales,

según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 1436 de fecha 24/04/2022 Reg. Nº 501

paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.

e. 30/06/2022 N° 48301/22 v. 30/06/2022