N° 48473/22 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE CRISTIANO, POLITICO Y SOCIAL
Texto del aviso
FRENTE CRISTIANO, POLITICO Y SOCIAL
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “FRENTE CRISTIANO, POLITICO Y SOCIAL s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. Nº CNE 4854/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, junio de 2022. Téngase presente lo
dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido político en formación
de autos de conformidad a las observaciones oportunamente realizadas; procédase a su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL
PROVINCIA DE CORDOBA • TITULO I: DEL PARTIDO • TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES • TITULO III:
DE LA AFILIACION Sección I: Procedimiento. Sección II: Derechos y Obligaciones de los Afiliados. Sección III:
Padrones y Comicios. • TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS DEL GOBIERNO DEL PARTIDO. Sección
I: ORGANOS RESOLUTIVOS Capítulo: Congreso Provincial Sección II: ORGANOS EJECUTIVOS Capítulo I: De la
Junta Ejecutiva Provincial Capitulo II: De las Juntas Ejecutivas Departamentales Capítulo III: Del presidente del
Partido Sección III: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Capítulo I: Tribunal de Ética Capítulo II: De la Junta
electoral Provincial Capítulo III: Tribunal de Cuentas Sección IV: ESCUELA DE CAPACITACIÓN POLITICA Sección
V: DE LOS APODERADOS • TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL Sección I: DISPOSICIONES COMUNES
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Sección II: LA ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS • TITULO VI: DEL PATRIMONIO • TITULO VII: DE LOS
SIMBOLOS PARTIDARIOS • TITULO VIII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO • TITULO IX: DE LA INCORPORACION
DE EXTRAPARTIDARIOS • TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I: DEL PARTIDO Artículo 1:
La presente Carta Orgánica es ley fundamental del “FRENTE CRISTIANO POLÍTICO Y SOCIAL” de la Provincia de
Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, cuyos afiliados que hayan aceptado
la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar
a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos, Nacionales, y Provinciales, Ley 27412, y demás leyes y decretos reglamentarios. Artículo
2: El ámbito de actuación del FRENTE CRISTIANO POLÍTICO Y SOCIAL, abarca el Distrito Electoral de la Provincia
de Córdoba y está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus
registros oficiales TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3: Son afiliados al FRENTE CRISTIANO
POLITICO Y SOCIAL, todos los electores mayores de 16 años domiciliados en la Provincia de Córdoba, que
estando en sus derechos políticos, sean admitidos, como tales, por las autoridades competentes partidarias.
Artículo 4: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Los ciudadanos que se
encuentren incluidos en las prohibiciones prescriptas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Nación o
de la Provincia. b) Los que hayan sido sancionados con la pena de fraude electoral. c) Los que hubieren incurrido
en violaciones a los principios esenciales de la Carta Orgánica del Frente Cristiano Político y Social. d) Los que
desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses u objetivos del Frente
Cristiano Político y Social e) Los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. d)
Los que hubieren sido condenados por delitos vinculados a la corrupción, tráfico de drogas o delitos de lesa
humanidad. Artículo 5: Son adherentes al FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL: a) Los menores de dieciocho
(18) años, b) Los extranjeros. En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos
requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad competente decidirá su
aceptación o rechazo. Aceptada la adhesión gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los
afiliados, excepto los electorales. TITULO III: DE LAS AFILIACIONES Sección I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN
Artículo 6: Los registros partidarios estarán abiertos a los fines de la afiliación. El ciudadano que desee afiliarse
deberá suscribir y completar una ficha - por cuadriplicado- que contenga nombre, apellido, matrícula individual,
clase, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la legislación vigente
o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Esta solicitud de afiliación, implica la aceptación
irrevocable de los principios del Partido y la presente Carta Orgánica. Cumplido tales requisitos se aprobará su
solicitud y se le entregará la constancia de su afiliación. Artículo 7: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta
por la Junta Ejecutiva Provincial. Solo podrá ser rechazada con el voto de la mitad más uno de los miembros de la
misma. Su rechazo podrá ser recurrida ante el Congreso Provincial, quién deberá tratarlo en el primer Congreso
Ordinario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Congreso Provincial podrá recurrir al Juzgado de aplicación.
Artículo 8: Los afiliados ejercerán por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del
Partido según las disposiciones de la Carta Orgánica. Artículo 9: La afiliación se extingue por fallecimiento,
renuncia, expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación voluntaria a otro Partido, Fuerza o
Agrupación Política. Artículo 10: La renuncia de afiliación, deberá presentarse en forma personal, documentada y
con firma debidamente certificada. Debe ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince (15) días de
su presentación y si no fuese tratada durante ese plazo se la considerará aceptada. Sección II: DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Artículo 11: Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y
obligaciones. Artículo 12°: Son derechos de los afiliados: a.- Elegir y ser elegidos, participando en los actos
electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica. b.- Ejercer la
dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 13°:
Son obligaciones de los afiliados: a.- Observar y respetar la Declaración de Principios y las Bases Políticas, que
conforman al Partido FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL, y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento
de las normas vigentes. b.- Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c.- Votar en las elecciones
internas y contribuir a la formación del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades
partidarias. Sección III: PADRONES Y COMICIOS Artículo 14: A.- Para el caso de elección de autoridades partidarias
el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el art.
3 y que a la fecha de los comicios cuenten con 90 días de antigüedad en su inscripción. B.- Para el caso de
elección de candidatos a cargos públicos electivos el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que
estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la
Provincia de Córdoba y no se encuentren afiliado a ningún otro partido político, nacional, distrital o municipal.
Artículo 15: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio,
conforme con las respectivas convocatorias. Artículo 16: La Junta Ejecutiva Provincial del Partido convocará a
elecciones en forma obligatoria para seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de
parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea con las otras agrupaciones
políticas en todo el territorio nacional y en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos
casos en que se presentare una sola lista en un todo de acuerdo con el art. 19 de la Ley 26571. TITULO IV: DE LOS
ORGANISMOS PARTIDARIOS Artículo 17: EL gobierno del partido será ejercido por: 1) El Congreso Provincial. 2)
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La Junta Ejecutiva Provincial 3) Las Juntas Ejecutivas Departamentales 4) Las Juntas Seccionales en el
Departamento Capital 5) Las Juntas de Circuito en todos los Departamentos de la Provincia a excepción del
Departamento Capital 6) Las Juntas de Subcircuito que integran las Seccionales del Departamento Capital Artículo
18: Los integrantes de los órganos partidarios durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. No se
requiere antigüedad mínima en la afiliación para integrar los órganos de gobierno del partido. Artículo 19: Los
cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad, u otras causas, serán
cubiertos por los afiliados, electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales
y al solo efecto de completar el periodo de que se trata. Artículo 20°: Las autoridades partidarias deberán ser
elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Sección 1: ORGANISMOS
RESOLUTIVOS. Capítulo I: EL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 21: El Congreso Provincial representa la soberanía
partidaria. Estará conformada por los congresistas titulares y suplentes elegidos por los afiliados de cada uno de
los Departamentos de la Provincia, en la proporción de uno cada doscientos afiliados o fracción no menor de cien,
no obstante, cada Departamento deberá contar con una representación de por lo menos dos delegados titulares
e igual número de suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos
en el artículo 6 inc. b) de la Ley 27412. Artículo 22°: El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y determinará
los cargos que conforman la Junta Ejecutiva, designara entre sus miembros a los integrantes de ésta y sus
autoridades durarán el término de su mandato. Artículo 23°: El Congreso Provincial en pleno deberá reunirse
ordinariamente una vez por año, por lo menos, con más de la mitad de sus miembros (primera citación), y con un
tercio (1/3) de sus integrantes, como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda
citación). Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo las excepciones
específicas de mayoría agravada, que determine esta Carta Orgánica o el reglamento de funcionamiento que
adopte el cuerpo. Artículo 24°: La Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial sesionará por lo menos una vez por mes
y su quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros a la hora fijada (primera citación) y con un
tercio (1/3) de sus integrantes, como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda
citación). Artículo 25°: Se podrán realizar congresos extraordinarios cuando lo considere necesario la Mesa
Ejecutiva del Congreso Provincial o la Junta Provincial, y extraordinariamente – en cualquier tiempo, cuando fuese
solicitada, indistintamente, por alguno de los dos cuerpos referidos o por un tercio (1/3) de los propios miembros
del Congreso Provincial. La solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria deberá formularse ante la Mesa
Ejecutiva del Congreso Provincial expresando los motivos de la solicitud a efecto de incluirlos en el orden del día
y acreditando el cumplimiento. La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria deberá formularse ante la
Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial expresando los motivos de la solicitud a efecto de incluirlos en el orden del
día y acreditando el cumplimiento de las condiciones exigidas por esta Carta Orgánica para caso. Artículo 26: Son
atribuciones del Congreso Provincial: 1) Fijar el programa de acción política y la plataforma electora en el orden
provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento, 2) Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el
mejor funcionamiento del Partido. 3) Solicitar los informes que estime necesarios o expedir aquellos que le sean
requeridos. 4) Dar las directivas partidarias, tanto generales cuanto específicas que juzguen convenientes. 5)
Considerar los informes a la finalización de los mandatos de todos los funcionarios o representantes partidarios
que ocupen o hayan ocupado cargos en el orden nacional, provincial, municipal y comuna, tanto en los Poderes
Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la categoría de directores y podrá formular las observaciones o cargos que
estimen conveniente, como así también emitir juicio de valor sobre el desempeño y actuación de los mismos. 6)
Conocer el grado de apelación, las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Ética, las que podrán ser confirmadas
por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. 7) Prorrogar los
mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar los candidatos a cargos partidarios y/o cargos públicos
electivos en los casos y circunstancias previstas por esta Carta Orgánica. 8) Reformar ésta, Carta Orgánica con el
voto de los (2/3) de los miembros presentes. 9) Resolver sobre alianzas, confederaciones o frentes electorales, con
otros partidos políticos reconocidos o sectores sociales conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. 10)
Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial. 11) Fijar la Sede o lugar donde funcionará la Asamblea
Provincial. 12) Darse su propio reglamento interno. 13) Resolver los asuntos políticos que por su importancia le
fueran sometido a su consideración por legisladores o funcionarios que ejerzan sus cargos en representación del
partido. 14) Designar a los apoderados del Partido. 15) Tomar juramento de respeto a la plataforma partidaria a los
candidatos extrapartidarios. 16) Resolver en su carácter de autoridad suprema del partido, todo otro asunto no
asignado a otro órgano del partido por esta Carta Orgánica. 17) Designar a los tesoreros del Partido. Sección II:
DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS Capítulo I: DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL. Artículo 27°: La Junta
Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo la conducción política y la administración del Partido FRENTE CRISTIANO
POLITICO Y SOCIAL, en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establece el art. 21
de esta Carta Orgánica. Artículo 28°: La Junta Ejecutiva Provincial estará integrado por un presidente, nueve (9)
secretarios Titulares y cuatro (4) secretarios Suplentes. Todos serán elegidos por el voto directo y secreto de sus
afiliados. Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones. Para sesionar y
adoptar decisiones, la Junta Ejecutiva Provincial requerirá de la mayoría simple de sus miembros presentes. Se
deberá respetar su composición la paridad de género en los términos establecidos en el art. 6 inc. b) de la ley
27412.- Artículo 29°: La Junta Ejecutiva Provincial, deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez al mes.
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Podrán concurrir los legisladores y funcionarios que ocupen sus cargos en representación del partido, con voz y
sin voto. Artículo 30°: Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial ocuparán los siguientes cargos: 1) presidente;
2) secretario general; 3) secretario Adjunto y de Actas; 4) secretario de Capacitación; 5) secretario de Finanzas
(titular); 6) secretario de Finanzas (Suplente); 7) secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda; 8) secretaria de
la Mujer; 9) secretario de la Juventud; 10) secretario de Medio Ambiente. En ausencia del presidente del Partido, lo
reemplazará el secretario general quien es su reemplazante natural y el secretario Adjuntos y Actas lo es del
secretario general. Constituida la Junta Ejecutiva Provincial será necesario para el cambio y/o remoción de
cualquier miembro dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros titulares. Para la aprobación de
los actos públicos de trascendencia se requerirá de los mismos los dos tercios de la totalidad de los miembros
titulares. El secretario de Finanzas hará las veces de Tesorero. Artículo 31°: Cada miembro será responsable ante
el cuerpo de las funciones que se les hubiere confiado. Artículo 32°: Son facultades y obligaciones de la Junta
Ejecutiva Provincial las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las
disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicte. b) Orientar
la acción partidaria en la Provincia en los casos no previstos. c) Mantener y desarrollarlas relaciones correspondientes
con los poderes públicos con asiento en cada distrito municipal y con los demás partidos políticos instituciones
representativas de la comunidad. d) Impartir las decisiones necesarias para el funcionamiento, orientación política
y pública del partido. e) Realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Tener
a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda, creando los organismos
que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de estas tareas en todo el territorio provincial. g) Llevar
actualizado en registro de todos los afiliados y adherentes, de las Juntas Ejecutivas Departamentales y demás
organismos partidarios. h) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventarios, de remuneraciones y de
caja y contabilidad del partido de conformidad con lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente i)
Presentar al Congreso Provincial y al Juez Federal con competencia Electoral correspondiente la documentación
que prescribe la legislación vigente y el informe de sus actividades, memoria y balance y presupuesto general de
gastos y recursos. j) Organizar la acción política, social, cultural y comunitaria, campañas electorales, de afiliación,
y de recaudar fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales,
provinciales y municipales. k) Comunicar de inmediato al Congreso Provincial la acefalía o alteraciones que se
produzcan en su composición. l) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos que pudiera corresponder y
aplicar las sanciones que juzgue pertinentes previo cumplimiento de dictámenes de dicho tribunal, dar curso a las
apelaciones pertinentes que se interpusieren contra las resoluciones para su tratamiento en el Congreso Provincial
y de las resoluciones finales al respecto. m) Solicitar a la Justicia Federal la confección del Padrón partidario o en
su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que los mismos sean dados a publicidad y se
pongan a disposición de sus afiliados. n) Convocar al Congreso Provincial a Sesiones Ordinarias según
prescripciones de la presente Carta Orgánica y a las Sesiones extraordinarias, cuando: 1: Razones de urgencia lo
requieran; 2: Cuando la convocatoria le sea solicitada por el cincuenta por ciento (50%) de los Congresistas en
ejercicio; 3: Cuando la decisión de reunirse la haya tomado el mismo Congreso Provincial en una reunión anterior.
ñ) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos
electivos de conformidad con lo establecido en la presente Carta Orgánicas. o) Convocar a elecciones de
Congresales Provinciales y Juntas Ejecutivas Departamentales en caso de acefalía. p) Aprobar su propio reglamento
y los de organismos de consulta. q) Ejercer toda otra atribución que le fije el Congreso Provincial y realizar todas
las Tareas no enumeradas que sean necesarias o conveniente para el correcto funcionamiento del FRENTE
CRISTIANO POLÍTICO Y SOCIAL, excluyendo únicamente aquellas que fueran de competencia de otro organismo
partidario. r) Podrá administrar todos los bienes raíces, muebles o semovientes que actualmente tenga el Partido
o que poseyera en lo sucesivo, ya sea de su exclusiva propiedad o los que tenga en condominio. s) Solicitar a la
Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba la confección de Padrones para realizar las
elecciones a cargos públicos electivos. t) Hacer las designaciones del responsable económico financiero y
responsable político de las campañas electorales. u) Aprobar y sancionar el programa de acción política y
plataforma electoral para la Provincia de Córdoba respetando los principios ideológicos y doctrinario del Partido
FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL. v) Llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral,
aprobar y autorizar la formalización de alianzas electorales. w) Las siguientes facultades podrán ser delegadas
total o parcialmente en el presidente del Congreso: Para que pueda comprar o vender toda clase de bienes ya sean
raíces, muebles o semovientes, por los precios, plazos y condiciones que convenga abonando y cobrando las
sumas de dinero que corresponda pudiendo recibir dichos bienes en pago de los se le adeude, otorgando y
firmando las correspondientes escrituras con las cláusulas y obligaciones que sean menester. Para que pueda
aceptar las escrituras de transferencia de dominio. Para que en consecuencia de dichos actos y de los que se
enumerarán pueda celebrar con las personas e instituciones con quién pactase todos los documentos privados o
escrituras públicas que fueran precisas con las cláusulas y condiciones que convengan, suscribiéndolas en su
caso. Para que pueda solicitar prestamos y recibir su importe en los bancos oficiales o particulares creados o a
crearse y de sus sucursales, como también persona, por las sumas que creyere conveniente, firmando como
aceptante, girante o endosante, letras pagares, vales y avales con o sin prenda, como cualquier otra clase de
documentos, así como la renovación de los mismos y de los firmados con anterioridad por el Partido, pudiendo
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hacer manifestación de bienes y presentar títulos o valores en la forma que deseare, pudiendo extraer todo ello
firmando cheques y recibos correspondientes, así como las sumas de dinero, títulos o valores depositados antes
de ahora o que se depositen en lo sucesivo, a la orden del Partido por cualquier persona. Haga depósitos de
dinero, títulos, valores, los retire girando sobre ellos y sobre todos los que al nombre del Partido hubieren sido
depositados o se depositen en adelante por cualquier motivo o concepto. Para que en dichos establecimientos
bancarios pueda solicitar o percibir a nombre del partido, cualquier cantidad de dinero y valores, ya sea girando
cheques y otras libranzas en descubierto, contra sus cuentas corrientes o bien descontando letras, pagarés, giros,
vales u otros documentos, firmando como aceptante, girante o endosante pudiendo hacer renovaciones o
amortizaciones de toda clase de documentos anteriores o posteriores a este mandato dando las cancelaciones y
recibos correspondientes y desobligando y devolviendo las cosas aceptadas. Representar al Partido en todos sus
asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas, facultándolo al efecto para que concurra, para que
concurra como actor o demandad, ante todos o cualquiera de los juzgados y tribunales superiores o inferiores,
federales, provinciales, municipales, Registros Nacional del Automotor y demás autoridades y oficinas públicas o
particulares con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás justificativos, apele y desista de
apelaciones, absuelva y haga absolver posiciones, preste y exija juramento así, como las cauciones juratorias y
garantías, pida embargos preventivos y desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, la venta o remate de
bienes de sus deudores, desalojos y lanzamientos, deduzca todas las acciones posesorias y petitorias que sean
necesarias para defender y asegurar el derecho de propiedad del otorgante, haga reconvenciones rescinda
contratos de arrendamiento, prorrogue jurisdicción, diga de nulidad, tache, recuse, labre y firme actas, haga quita,
conceda esperas, nombre peritos contadores, tasadores, liquidadores, rematadores y demás personal necesario,
proponga, acepte o rechace concordatos, pida quiebras o concursos civiles de sus deudores, asista a junta de
acreedores, acepte adjudicaciones de bienes o demás condiciones que propongan, transe toda divergencia
pendiente que se suscitare o bien la someta a juicio arbitral o de amigables componedores, otorgando las escrituras
del caso, con imposición de multas o sin ellas, inicie o prosiga los juicios sucesorios testamentarios o no, los que
resulten deudores de la sociedad otorgante y acepte legados, denuncie o querelle criminalmente a toda persona
que atente delictuosamente con la persona o propiedad o posesión del FRENTE CRISTIANO, POLITICO Y SOCIAL,
perciba en juicio, y otorgue los descargos del caso, confiera poderes generales y especiales. Capitulo II: DE LAS
JUNTAS DEPARTAMENTALES Artículo 33°: Cada Junta Ejecutiva Departamental estará integrado por un número
de miembros titulares de siete (7) cargos, además contará con tres (3) de miembros suplentes. Las autoridades de
la Junta Ejecutiva Departamental durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros de la Junta Ejecutiva
Departamental ocuparán los siguientes cargos: secretario general, secretario Administrativo y de Actas, secretario
de Finanzas, teniendo los restantes carácter de vocales. Se deberá respetar su composición la paridad de género
en los términos establecidos en el art. 6 inc. b) de la ley 27412.- Artículo 34°: Son funciones específicas de la Junta
Ejecutiva Departamental: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica, así como las
políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial. b) Organizar las tareas de afiliación, campañas
electorales, fiscalización de comicios y escrutinios. c) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores
d) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros. e) Mantener informado a la Junta Ejecutiva Provincial, f)
Dispensar trato igualitario a todos los afiliaos permitiendo su participación activa y recoger los proyectos,
sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito. g) Fomentar las relaciones con las entidades
intermedias, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción. h) Adoptar todas las
resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento
del Partido. i) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés general. j) Velar
por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidaria de los afiliados en general y de quienes ejerzan
cargos de conducción en el FRENTE CRISTIANO POLÍTICO Y SOCIAL o lo representen en cargo públicos em
especial, dentro de lo normado en la presente Carta Orgánica. En caso de corresponder, según las prescripciones
de la presente Carta Orgánica, deberá llevar al Tribunal de Disciplina partidario los antecedentes fundados por
escrito en cada caso. Artículo 35°: Las Juntas Ejecutivas Departamentales ajustarán su funcionamiento a las
siguientes normas generales: a) En la Primera reunión fijarán día y hora de funcionamiento. b) Para sesionar
válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por
falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes citando a
los ausentes por telegrama firmado por el secretario general Departamental o por el miembro que reglamentariamente
lo reemplace en caso de ausencia de aquel. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la
fijada, por la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros. c) Las Juntas Departamentales
sesionarán por lo menos cuatro veces al año, tendrán quorum con al menos la mitad de sus integrantes. El
presidente, vicepresidente y secretarios de las Juntas Departamentales. Tendrán funciones, facultades y
obligaciones semejantes a los que se establecen por esta Carta Orgánica para la Junta Provincial. d) La inasistencia
de alguno de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas o siete (7) alternadas en un periodo de un (1) año, sin
que medie causa oportunamente justificada producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo elevarse
los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina. e) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier
causa, serán cubiertas por los candidatos sucesivos según correspondiente orden de la lista a la que perteneciere
el miembro que hubiere dejado la vacante, el secretario general Departamental será reemplazado por el secretario
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Administrativo, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista. Artículo 36°: Cuando una vez
incorporados los suplentes se hubiera producido la vacante de la mitad del total de la Junta Ejecutiva Departamental,
se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los
cinco (5) días a la Junta Ejecutiva Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o
denunciado por cualquier afiliado. Mientras la Junta Ejecutiva Provincial toma una resolución los miembros
subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación, de la que serán solidariamente
responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe. Artículo 37°: Podrán participar de las sesiones, con
voz, pero, sin voto los congresales provinciales electos por el departamento, el intendente, los concejales partidarios
y legisladores Provinciales electos por el partido y estos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con
causa fundada, reunión con la Junta Ejecutiva Provincial. Artículo 38°: Del Departamento Capital: Por la importancia
territorial y poblacional de dicho Departamento, se eligieran delegados por Seccional en un número de diecinueve
(19), cuya composición será determinada por la Junta Ejecutiva Departamental de Capital. Su función será de
consulta de la Junta Ejecutiva Departamental de Capital. Serán además los Congresales al Congreso Provincial
por el Departamento Capital. Se deberá respetar su composición la paridad de género en los términos establecidos
en el art. 6 inc. b) de la ley 27412.- Artículo 39°: Por única vez y de manera excepcional, los delegados por Seccional
sean elegidos por la Junta Ejecutiva Departamental de Capital, en su primera reunión constitutiva posterior a la
normalización del partido. Artículo 40°: Para integrar las Juntas departamental se requiere tener domicilio en el
respectivo departamento. Capitulo III: DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO. Artículo 41°: La presidencia del FRENTE
CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL, será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios
para ser Autoridad Partidario/a. Artículo 42°: El presidente del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido
Provincial, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el presidente natural
de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido. b) Convoca y preside las reuniones de la misma, teniendo doble voto
en caso de empate. c) Ejerce la representación política partidaria, ante los demás partidos, las instituciones
gubernamentales y públicas. d) Debe mantener a la Junta Ejecutiva Provincial y al Congreso permanentemente
informado de sus actividades. e) Es Congresal Provincial, en carácter de representante de la Junta Ejecutiva
Provincial. f) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico
de los distintos organismos partidarios entre sí. g) Establecer los actos políticos de trascendencia para su
tratamiento por el Congreso Provincial. Sección III: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Capítulo I: TRIBUNAL
DE ETICA Artículo 43°: El Tribunal de Ética es un organismo permanente y tiene las siguientes facultades: a)
Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidaria,
violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan general la aplicación
de sanciones. Artículo 44°: El Tribunal de Ética dictará su propio reglamento y determinará en su primera sesión y
entre sus miembros las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes. Formará quorum con más de la
mitad de sus miembros presentes. Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría a excepción de
aquellas que se aplique la expulsión la que se tomara con el voto de cinco (5) miembros. Artículo 45°: Todas las
causas se sustanciarán por el procedimiento escrito y asegurar el debido proceso en cuanto al derecho de defensa.
Las medidas que se dicten en cuanto a sanción, podrán ser recurrida ante el Congreso Provincial del Partido,
dentro de los tres (3) días de notificado al denunciado, denunciante y deberá ser indefectiblemente tratada en la
primera sesión que realice. Artículo 46°: Las resoluciones se dictarán dentro los 60 días corridos, a contar de la
fecha de presentación de la denuncia o el juzgamiento de oficio, donde dictaminará proponiendo las medidas a
aplicar: a) Absolución. b) Amonestación. c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión. d) Desafiliación e)
Expulsión, siempre con expresión de causa. Artículo 47°: La suspensión o inhabilitación, hará perder al afiliado
todos sus derechos por el término que dura su sanción. Tal medida esta resolución deberá ser comunicada a la
Justicia Electoral si correspondiere. Artículo 48: El tribunal de Disciplina estará integrado por cinco miembros
titulares y cinco (5) suplentes. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Se deberá respetar su composición la
paridad de género en los términos establecidos en el art. 6 inc. b) de la ley 27412.- Artículo 49: Los miembros del
Tribunal de Disciplina deberán ser afiliados y no podrán formar parte de ningún organismo partidario mientras dure
su mandato. Elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario cada dos (2) años. Capitulo II: DE
LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Artículo 50: El Congreso Provincial designará una Junta Electoral Provincial,
que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. Se deberá respetar su composición la paridad de género en los términos establecidos en
el art. 6 inc. b) de la ley 27412.- Artículo 51: La Junta Electoral Provincial dictará su propio reglamento, así como
normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales y determinará en
primera sesión y entre sus miembros, las autoridades y las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes.
Artículo 52: La Junta Electoral Provincial, tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos
electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos electivos, de conformidad
con la enumeración que sigue: a. Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b. Clasificación y distribución
de padrones c. Registro de los locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos la Junta Provincial d.
Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o
escrutinio. e. Aprobación de las elecciones. f. Proclamación de los candidatos. g. Hacer que se respete el cupo
femenino, conforme lo establecido en el art. 6 inc.b) de la Ley 27412.- Capitulo III: TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.951 - Segunda Sección 89 Jueves 30 de junio de 2022
55: El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por voto
directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón provincial, preferentemente profesionales en ciencias
económicas o contadores. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser relectos. Se deberá respetar su
composición la paridad de género en los términos establecidos en el art. 6 inc. b) de la ley 27412.- Artículo 56: Son
funciones del Tribunal de Cuentas: a.- Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión
de los recursos partidarios cada seis meses. b.- Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.
c.- Elevar un informe a la Junta Ejecutiva Provincial, para su posterior remisión al Congreso Provincial. d.- Dictar su
propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Junta Ejecutiva Provincial. e.- En general, velar para
que se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia. Sección IV: ESCUELA
DE CAPACITACION POLITICA Artículo 57: La Escuela de Capacitación Política tendrá a su cargo la formación,
capacitación y adoctrinamiento de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión, todos los medios que
por ley le correspondan. Artículo 58: La Escuela será presidida por el secretario de Capacitación del Consejo
Provincia. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte la Junta Ejecutiva
Provincial. Sección V: DE LOS APODERADOS Artículo 59: El presidente del Partido nombrará uno o más
apoderados, para que en conjunto o separada o alternativamente, representen al Partido ante las autoridades
judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades
partidarias. TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL: Sección 1: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 60: Las
elecciones internas deberán convocarse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto electoral, que
determine la Junta Provincial, indicándose los cargos a elegir. Artículo 61: La renovación de autoridades partidarias
deberá, efectuarse en forma separada a la de candidatos a cargos públicos electivos. Artículo 62: Para elegir
candidatos a Gobernador, Senadores y diputados Nacionales, Legisladores Provinciales, Miembros del Tribunal
de cuentas de la Provincia y Municipales, Intendentes, concejales y demás autoridades comunales, municipales y
provinciales se establece el sistema de elecciones internas abiertas. Se deberá respetar su composición la paridad
de género en los términos establecidos en el art. 6 inc. b) de la ley 27412.- Artículo 63: No podrán ser candidatos
a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electora vigente. Ni
aquellos que no tengan al menos dos (2) años de afiliado. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido
en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las
prescripciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 64: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán
votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se
haya oficializado una sola lista, se podrá prescindir del acto eleccionario. Para la elección a cargos públicos
electivos podrán votar: a. Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia
Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba. b. Los extranjeros inscriptos en Padrón especial.
Sección II: LA ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS. Artículo 65: Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial,
Junta Ejecutiva Departamental y los Miembros del Congreso Provincial, Congresistas por el Interior, Titulares y
suplentes. Miembros de Tribunal de Disciplina, Junta electoral, Comisión Fiscalizadora y delegados por Seccional
serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, Las listas de candidatos se realizarán con especificación
concreta de los cargos a cubrir. Se deberá respetar su composición la paridad de género en los términos
establecidos en el art. 6 inc. b) de la ley 27412. Artículo 66: Las elecciones internas partidarias para cubrir cargos
partidarios corresponderá al 75% de los cargos de la lista más votada y el 25% restante la que sigue en número
de votos, siempre y cuando supere el 25% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a cargos electivos,
la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en
los lugares 4°. 8°, 12° y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior
de los candidatos de la lista más votada. Artículo 67: En el supuesto de Alianza o Frente Electoral, el presidente
podrá celebrarlas a referéndum del Congreso Provincial. Artículo 68: Facultase a la Junta Ejecutiva Provincia a
nombrar candidatos a cargos públicos electivos, cuando por razones de fuerza mayor hayan impedido en tiempo
y forma la realización de elecciones internas u otras razones posteriores impidieran la normal postulación de
candidatos del partido. TITULO VI: PATRIMONIO DEL PARTIDO. Artículo 69: El patrimonio del partido estará
compuesto por: a.- Contribuciones de los afiliados b.- El Fondo Partidario Permanente de cuyo importe, el treinta
por ciento (30%) se destinará a la capacitación política y de gestión de dirigentes. c.- El diez por ciento (10%) de
las retribuciones que por todo concepto perciban aquellos afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos en
el orden provincial, así como los que ocupan cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con
idéntico destino de los anteriores. d.- Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación
vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente. Artículo 70: Los fondos del partido deberán depositarse en
una cuenta corriente única, que se abrirá en un Banco oficial de la República Argentina, a nombre del partido y a
la orden conjunta e indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de los cuales dos (2) deberán ser el
presidente y Tesorero o sus equivalentes, uno de los cuales necesariamente deberá suscribir los libramientos que
se efectúen. Los bienes inmuebles y registrales adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto,
se inscribirán a nombre del Partido. El cierre del ejercicio contable será el 31 de diciembre de cada año. Artículo
71: El control patrimonial del Partido será llevado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes. TITULO
VII: DE LOS SIMBOLOS PARTIDARIOS. Artículo 72: El símbolo que identificará al partido será el escudo del
FRENTE CRISTIANO POLITICO SOCIAL, que se acompaña su trazado en el Anexo 1 de esta Carta y se considerará
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como integrante de la presente Carta Orgánica. TITULO VIII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO Artículo 73: El
partido FRENTE CRISTIANO POLITICO SOCIAL, de la Provincia de Córdoba, se disolverá por voluntad de sus
afiliados, expresada en Congreso Provincial en sesión especialmente convocada a tal efecto, con el quórum
especial de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime. Artículo 74: Los bienes del
FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL, en caso de producirse disolución serán entregados a Organizaciones
de bien público, que disponga el Congreso Provincial citado a tal efecto. TITULO IX: INCORPORACION DE
EXTRAPARTIDARIOS Artículo 75: El FRENTE CRISTIANO POLITICO Y SOCIAL, podrá elegir candidatos a cargos
electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas. TITULO X: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76: Todos los organismos partidarios, tanto deliberativos u ejecutivos, podrán dictar su reglamento interno
y designar dentro sus organismos en la primera reunión y por simple mayoría de miembros presentes a sus
autoridades. Si hubiera cargos a cubrir, que no estuvieran previstos en esta Carta Orgánica, los mismos organismos
serán determinados para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus funciones. Artículo 77: En caso de duda,
silencio u oscuridad de su texto, la Asamblea Provincial será el último y definitivo interprete de la Carta Orgánica.
Artículo 78: En caso de acefalía de la Mesa Provincial asumirá la conducción del FRENTE CRISTIANO POLITICO
Y SOCIAL, el presidente de la Junta Ejecutiva Provincial, quién deberá proceder a convocar elecciones internas
normalizando institucionalmente, en el plazo de ciento ochenta (180) días. Artículo 79: Si existieran circunstancias
excepcionales de tipo institucional político gremial, económico, electoral o de grave trascendencia, que impidieren
el libre y normal desenvolvimiento del Partido o la celebración de elecciones internas, el mandato de sus miembros
se entenderá prorrogado hasta que la propia Mesa Ejecutiva Provincial, señale que han cesado las causales que
lo motivaron dicha prórroga. Quedando sin efecto toda disposición que se oponga al presente artículo. RICARDO
BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 30/06/2022 N° 48473/22 v. 30/06/2022