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N° 47216/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 30 de junio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la causa

caratulada: “RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO; RAMOS,

ROSA GLADYS; GLIBOTA, JOSE RAFAEL; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/

Infracción art. 303 C.P”, Expediente FCT 12000024/2012, respecto de: AQUINO, Santa Elba DNI N° 6.368.703 nacido

el 22/03/1951 en Santa Fe, ama de casa, casada, domiciliada en Cerro Cora, P. b, Mz. 56, Candelaria, Misiones,

instruida, hija de María Gómez y de Luciano Aquino; la que dispone: S E N T E N C I A - Nº 04 CORRIENTES, 15

de marzo de 2018. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) NO

HACER LUGAR a las nulidades que fueran articuladas en la presente causa. 2º)... 3º) CONDENAR a Santa Elba

AQUINO, DNI N° 6.368.703, ya filiada en autos, a la pena de diez (10) años de prisión como coautora penalmente

responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad

y en banda (art. 303, incs. 1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la

operación, que será determinado en el incidente respectivo y que deberá hacerse efectiva en el término de treinta

(30) días de quedar firme la misma; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y

533 del CPPN). - 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º)

… 19º) … 20º) … 21º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo;

cursar las demás comunicaciones correspondientes; y una vez firme la presente, devolver las causas remitidas

como prueba, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN),

y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M.

ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO

ANÍBAL MONTI. Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI

Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 27/06/2022 N° 47216/22 v. 01/07/2022