N° 119/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición del Sr Presidente, Dr. Roberto M López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva de
la RESOLUCIÓN N° 119/22 de fs. 291/292 en la causa FPA 91001922/2010/TO1 caratulada “VERDICCHIO, JULIO
CÉSAR S/LESIONES” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar
el SOBRESEIMIENTO de JULIO CÉSAR VERDICCHIO, argentino, sin sobrenombre ni apodo; DNI N° 30.704.505;
soltero; de ocupación desconocida; nacido el 05/05/84 en la ciudad de Rosario, Prov. De Santa Fe, de educación
secundaria completa; domiciliado en calle Rondeau Nº1233 de la localidad de La Paz, Prov. De Entre Ríos; hijo
de Rosa Beatriz y de Daniel Antonio VERDECCHIO, ambos fallecidos, por el delito de tipificado en el art. 94 en
relación a las prescripciones del art. 90 del código de fondo (lesiones graves imprudentes) de acuerdo al siguiente
texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 119/22.Paraná, 20 de mayo de 2022. VISTO: El presente expediente
causa FPA 91001922/2010/TO1 caratulada “VERDICCHIO, JULIO CÉSAR S/LESIONES” y, CONSIDERANDO:…
Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en
composición unipersonal, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59
inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a JULIO CÉSAR
VERDICCHIO, argentino, sin sobrenombre ni apodo; DNI N° 30.704.505; soltero; de ocupación desconocida;
nacido el 05/05/84 en la ciudad de Rosario, Prov. De Santa Fe, de educación secundaria completa; domiciliado
en calle Rondeau Nº1233 de la localidad de La Paz, Prov. De Entre Ríos; hijo de Rosa Beatriz y de Daniel Antonio
VERDECCHIO, ambos fallecidos, por el delito de tipificado en el art. 94 en relación a las prescripciones del art.
90 del código de fondo (lesiones graves imprudentes). 2º) DEJESE SIN EFECTO la rebeldía decretada y captura
oportunamente dispuesta por este Tribunal en fecha 29/10/10, mediante resolución registrada en el TºII, Fº110 del
año 2010, obrante a fojas 240, respecto del mencionado. 3º) LIBRAR LAS COMUNICACIONES del caso, al Registro
Nacional de Reincidencia, y al Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior, la que por intermedio de la red
“SIFCOP” retransmitirá esta orden a las Fuerzas de Seguridad Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones,
a las Policías Provinciales, a Policía Aeronáutica Nacional y a Interpol. 4º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531
del C.P.P.N.).5º) TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16 de este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. 6º)
DISPONGASE, atento al desconocimiento del domicilio de VERDICCHIO, la publicación de la presente por medio
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.951 - Segunda Sección 106 Jueves 30 de junio de 2022
de edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días. 7º) REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, ofíciese
y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LÓPEZ ARANGO. Ante Mí Valeria Iriso. Secretaria de Cámara”. Dr.
Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 29/06/2022 N° 47877/22 v. 05/07/2022