N° 21009491/2009 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ
Texto del aviso
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ
“…Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: Exp. Nº 21009491/2009 “KUSIAK, MARCELA ANTONIA Y OTROS
c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ ORDINARIO”, la Sra. Presidente de Cámara, Beatriz Estela Aranguren, ordenó la
publicación de edictos a fin de notificar a los Sres. José Fernando ESCOBAR, DNI 31.003.937, Luciano Edgardo
FERNÁNDEZ DNI 31.211.058 y Antonio Damián PEÑA DNI 31.892.485 de la sentencia emitida por la Cámara
Federal de Paraná de fecha 26/08/2015. Se transcriben a continuación la parte pertinente de la providencia que
así lo indica y la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Cámara: “Paraná, 28 de junio de 2022…Que
habiéndose declarado y notificado la rebeldía mediante edictos de los co-actores José Fernando ESCOBAR,
Luciano Edgardo FERNÁNDEZ y Antonio Damián PEÑA, corresponde notificarlos de la sentencia de este Tribunal
de fecha 26/08/2015 (obrante a fs. 220-227). Para ello se ordena la publicación de edictos por dos (2) días de
conformidad con lo dispuesto por el art. 62 del CPCCN”. FDO.: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN - PRESIDENTE
DE CÁMARA - ANTE MI: EVA SENKMAN - SECRETARIA DE CÁMARA”. “Paraná, 26 de agosto de 2015...SE
RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito, admitir
el reclamo deducido respecto del Decreto 1490/02, en consecuencia condenar a la demandada a incorporar con
carácter remuneratorio y bonificable los incrementos previstos en los Decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92,
conforme las pautas desarrolladas en los autos “Espil, Oscar Osvaldo c/ Gendarmería Nacional Argentina por
ordinario” (L.S.Civ. 2009-I-930), debiendo liquidarse las diferencias de haberes correspondientes, por el período
no prescripto de cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses, aplicándose la
tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Hacer lugar parcialmente
al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada
en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones instituidos por el
Decreto 2769/93. Confirmar la resolución apelada en cuanto ordena la incorporación en los haberes de los actores
de los montos que correspondan por aplicación de los Decretos 1104/05; 1246/05; 1126/06; 861/07 y 884/08, con
los alcances fijados en los considerandos. Tener presente la aclaración efectuada en el punto IV- b). Imponer las
costas en el orden causado en ambas instancias (art. 70, segundo párrafo del C.P.C. y C.N. cfr. LEY N° 26939
Digesto Jurídico Argentino (DJA) 68 Regular los honorarios habidos en esta instancia y que dieran origen a la
presente, pertenecientes a la Dra. Flora Yolanda Molina, en un 32% de los que oportunamente se regulen en la
instancia a-quo a la letrada de la parte actora, conforme la proporción de ley y firmes que sean –art. 13 ley 21839, –
(cfr. LEY N° 26939 Digesto Jurídico Argentino (DJA) 14) t.o. por ley 24432-. Tener presente las reservas efectuadas.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Cumplido bajen.” FDO.: DANIEL EDGARDO ALONSO – CINTIA GRACIELA GOMEZ (CON SU
VOTO) – MATEO JOSÉ BUSANICHE (EN DISIDENCIA) – ANTE: MI HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ - SECRETARIO
DE CÁMARA” Beatriz Estela Aranguren - Juez - Eva Senkman - Secretaria de Cámara”. Beatriz Estela Aranguren
Juez - Eva Senkman Secretaria de Cámara
e. 30/06/2022 N° 48425/22 v. 01/07/2022