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N° 48832/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales viernes, 1 de julio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría

Nº 3 a cargo del Dr. Rodolfo M. Ramirez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, (Edificio Anexo), Planta Baja, C.A.B.A.,

comunica por cinco días, que en los autos: “ORGANIZACIÓN AVICAR S.A. s/QUIEBRA” (Exp. Nº 31.230/2019),

se decretó con fecha 10/06/2022, la quiebra de ORGANIZACIÓN AVICAR S.A. (C.U.I.T. 30-71406320-7). Se hace

saber a los acreedores, que hasta el día 14/09/2022 deberán presentar los títulos justificativos originales de los

créditos, un juego de fotocopias y los archivos digitales de tales constancias escaneadas en PDF. Los acreedores

deberán constituirse en el domicilio de la Síndica, Cdora. RUT NOEMI ALFICI, sito en Rodríguez Peña 565, Piso

11, Of. “C”, C.A.B.A., comunicándose previamente al Cel.: 15-5-036-2589, a fin de solicitar el turno presencial

correspondiente. Para más detalles sobre el “Protocolo de Actuación” que se autorizó a los fines de solicitar la

verificación de los créditos, los acreedores podrán conocerlo, ingresando a la página web: http://www.scw.pjn.

gov.ar/scw/home.seam, en la que deberán acceder a la sección “Consulta de Causas”, e indicar el fuero (COM),

y el número y año del expediente. A los fines de evacuar las consultas del caso relacionadas con el proceso de

verificación de créditos, los interesados podrán remitir un mail a la casilla de mail de la Sindicatura, alficirut@yahoo.

com.ar La Síndica presentará los informes previstos en los art. 35 y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen

el 28/10/2022 y 15/12/2022, respectivamente. Intímese a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada

constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con lo dispuesto por el art. 86 L.C.Q. Deberá la fallida poner todos

sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás documentación comercial. Se intima a

los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la

fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. El auto que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 10 de

junio de 2022...Publíquense edictos por cinco (5) días, a fin de hacer saber el decreto de quiebra por Secretaría en

el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez.”. Buenos Aires, 29 de junio de 2022.- fdo. Rodolfo M

Ramirez Secretario.

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - RODOLFO M RAMIREZ SECRETARIO

e. 01/07/2022 N° 48832/22 v. 07/07/2022