N° 47865/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 54
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 54
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27, a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel,
Secretaría N° 54, a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruíz, con sede en Montevideo 546, piso 2°, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires comunica por cinco días que con fecha 3 de junio de 2022 se decretó la quiebra de GUSTAVO
LEONARDO BOZZI, con DNI 18.379.192, y CUIT 20183791924, domiciliado en Bartolomé Mitre 1221, piso 3, de
CABA. El síndico designado es el ESTUDIO DÍAZ, PODESTÁ & ASOCIADOS, domiciliado en Maipú 726, piso 6°,
oficina C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico: estudiodiazpodesta@gmail.com; TE 11(9) 6746
1709 o 11(9) 40354243. El proceso verificatorio previsto en el art. 200 LCQ se hará en forma digital (no presencial),
debiendo los pretensos acreedores enviar sus pedidos de verificación a la dirección de correo electrónico de la
sindicatura antes informada de la forma establecida en el punto 9.a) del auto de quiebra publicado en la página web
del Poder Judicial de la Nación hasta el día 26 de agosto de 2022. Se hace saber que a los correos electrónicos
enviados se les conferirá la validez, en cuanto a su existencia y contenido, de una declaración jurada otorgada por
los presentantes, pudiendo la sindicatura en ejercicio de las facultades que la ley le confiere requerir la exhibición
de la documentación en soporte físico en caso de ser necesario. El síndico procederá a recalcular los créditos de
los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo. El síndico presentará
los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 11 de octubre de 2022 y 25 de noviembre de 2022. Se
intima al fallido para que en el plazo de 24 horas ponga todos los bienes a disposición del Juzgado para que los
funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Se prohíbe a los terceros
hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces; y se intima al fallido y/o a
quienes tengan bienes y/o documentación del fallido para que en 48 horas lo pongan a disposición del síndico. Se
libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LCQ) en los autos: “BOZZI, GUSTAVO LEONARDO s/
QUIEBRA” (COM 26725/2018). María Virginia Villarroel Juez - Diego Ricardo Ruiz Secretario
e. 29/06/2022 N° 47865/22 v. 05/07/2022