W20 Argentina W20Argentina

N° 297/2022 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Partidos Políticos viernes, 1 de julio de 2022

Texto del aviso

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

El Juzgado Federal nº 1 de Mendoza con competencia electoral - a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento - hace saber,

en cumplimiento de lo establecido en arts. 60 y 63 in fine de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y art.

14 del Decreto nº 937/2010, que en fecha 16 de junio del corriente año se resolvió la rehabilitación de la personería

política en forma provisoria del partido ‘MOVIMIENTO AL SOCIALISMO’ de este Distrito – siglas ‘M.A.S’ o ‘MAS’

– mediante Resolución nº 297/2022 dictada en autos nº CNE 2114/2021. Asimismo se hace saber el domicilio de

la sede central partidaria y domicilio legal en la calle Av. España 1139, piso 4º, Oficina “D”, Ciudad de Mendoza;

como así también los emblemas ‘Socialismo o Barbarie’ y ‘Las Rojas’. A continuación se transcribe Resolución

nº 297/2022 y Carta Orgánica partidaria.- Fdo.: Roxana E. López, Secretaria Electoral del Distrito Mendoza.

Resolución N° 297/2022

Mendoza, 16 de junio de 2022.

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 2114/2021, caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 2/9 de estos obrados se presenta el señor Juan Oscar Yoma en su carácter de apoderado partidario

y acompaña Acta de Fundación y Constitución del partido ‘Movimiento Al Socialismo’ de este Distrito Mendoza,

de la cual surge que los miembros fundadores adoptan la denominación mencionada de la agrupación y las

siglas ‘M.A.S’ o ‘MAS’, emblemas ‘Socialismo o Barbarie’ y ‘Las Rojas’, designan Junta Promotora, apoderados

y certificador, fijan domicilio legal y partidario, como así también aprueban ‘Declaración de Principios’, ‘Bases de

Acción Política’ y ‘Carta Orgánica’, documentos que son acompañados a fs. 12/21; todo lo cual se tiene presente a

fs. 31, quedando debidamente acreditada la personería invocada por el apoderado y en virtud de la cual actúa en

estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos (art. 7 y 58 – ley 23.298).

Luego, atento las observaciones formuladas por Secretaría a la Carta Orgánica (fs. 23) y el dictamen de Fiscalía

respecto de las mismas (fs. 33), el apoderado responde dichas observaciones a fs. 35/37 y acompaña Carta

Orgánica rectificada por la agrupación a fs. 39/43.

II.- Que si bien en el caso de autos se pretende el reconocimiento de la personería jurídico política del partido

‘Movimiento Al Socialismo’ (siglas ‘M.A.S. o ‘MAS’) de este Distrito Mendoza, con vocación nacional, no puede

desconocerse que esta agrupación fue reconocida en el Distrito en fecha 29 de julio de 1985 y declarada su

caducidad en los términos del art. 50 – inciso c) de la ley 23.298 mediante resolución de fecha 28 de julio de

1994, dictada en autos nº 8.237, razón por la cual debe considerarse el trámite de los presentes obrados como

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 76 Viernes 1 de julio de 2022

rehabilitación o readquisición de la personalidad política del mencionado partido, sin perjuicio de que los miembros

fundadores no lo hayan indicado expresamente como tal en el acta a fs. 2/4.

A este respecto, la Excma. Cámara Nacional Electoral (en adelante C.N.E.) ha indicado: “…..4°) Que en un afín

orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95

y 2190/96, entre otros, que “[e]l reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la

autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Estado

el aporte económico que corresponda”. Se agregó que “la pérdida transitoria de esa autorización [...] puede ser

solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección”, y que “el partido declarado caduco [...] puede

perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios

a través de candidatos propios”.- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue

claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce

“la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda

situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99;

2620/99 y 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su

existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como

persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente

liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo

A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …”

“…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad

podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo,

referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es

decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico- política” y la simple personalidad “política”, y

prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que

pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en

cambio, el partido conserva su existencia legal…”.- (el resaltado es propio – Fallo CNE N° 3821/2007).-

Así las cosas, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley

N° 23.298, el cual establece: “En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido,

podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección

nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal”. En efecto,

dichos términos se encuentran cumplidos dado que desde la fecha de caducidad del partido ‘Movimiento Al

Socialismo’ de este Distrito (28 de julio de 1994) ha transcurrido, por supuesto, más de una elección nacional, por

lo que puede solicitarse su rehabilitación.

III.- Que cumplida la primera exigencia del art. 53 corresponde ahora verificar si se encuentran acreditados los

requisitos establecidos en el Título II, esto es el citado art. 7 de la ley 23.298.

En primer lugar, surge de autos que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado acta que

prevé nombre de la agrupación; aprobación de las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta

Orgánica; designación de las autoridades promotoras y apoderado, constitución de domicilio partidario, tal como

se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes. Asimismo, las Bases

de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica aprobadas en principio no se oponen a norma

alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última queda

garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto

directo y secreto de los afiliados (cfr. art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). Sin perjuicio

de ello, vale destacar que la aprobación judicial del texto legal partidario en ejercicio de la facultad de contralor

como órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto

o controversia. Al respecto la C.N.E. ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar

que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones

que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la

Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella

la vida democrática interna de las agrupaciones políticas”.- (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).

En segundo lugar, a fs. 148 surge constancia de Secretaría conforme la cual el partido registra un total de 4.005

adhesiones, cumpliendo con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es la adhesión de un número

de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito

correspondiente, hasta el máximo de un millón (art. 7 inc. a) – ley 23.298), reuniendo las planillas de adherentes los

recaudos establecidos por la legislación pertinente.

De todo lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II, en su art. 7 de la ley 23.298 modificada por ley

26571, se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298.

IV.- Que, arribados los autos a esta etapa procesal, se advierte que se han respetado todas las normas establecidas

en la ley N° 23.298. Así, se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose a fs. 90 notificar al

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 77 Viernes 1 de julio de 2022

Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, de nombre coincidente en

otros distritos y de orden nacional; y publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido

y la fecha en que fue adoptado (ver fs. 96).

Posteriormente, la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos

legales exigidos (fs. 150), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, de

nombre coincidente en otros distritos y de orden nacional, como así también la Sra. Fiscal Federal con competencia

electoral (fs. 151/153).

Luego, a fs. 158 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23.298, a la cual

concurrieron los apoderados del partido de autos. En dicho acto no se formuló oposición al reconocimiento ni al

nombre solicitado.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, dictamina su representante a fs. 159 y 161 que la agrupación política ha

cumplido con el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7 de la ley citada y puede resolverse en consecuencia.

V.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los

extremos legales que autorizan la rehabilitación de la personería política – en forma PROVISORIA – del partido

‘Movimiento Al Socialismo’, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por

la ley 26.571 a la ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación deberá – tanto a los fines de la

rehabilitación de la personería DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN de la misma – cumplir acabadamente

con lo establecido en los arts. 7 bis y 7 ter de la mencionada normativa.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 158 y en consecuencia REHABILITAR la personería política – en forma

PROVISORIA – como partido de este Distrito al denominado ‘MOVIMIENTO AL SOCIALISMO’, siglas ‘M.A.S.’ o

‘MAS’, y dar por aprobadas Declaración de Principios (fs. 12 vta./13), Bases de Acción Política (fs. 13 vta./16) y

Carta Orgánica (fs. 39/43).

2º) RECARATULAR los presentes conforme lo expuesto en Considerando II.-

3°) Hacer saber a la agrupación que a los fines de obtener la personería jurídico-política en forma DEFINITIVA,

deberá cumplir con los siguientes requisitos a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 DÍAS,

acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación

con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por

autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 DÍAS acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las

autoridades definitivas del partido.

4°) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así

también el domicilio partidario, la Carta Orgánica y los emblemas ‘Socialismo o Barbarie’ y ‘Las Rojas’ (arts. 60° y

63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 Decreto 937/2010).

5°) COMUNICAR vía Oficio DEO con copia de la presente a CNE – Registro Nacional de Agrupaciones Políticas

(Ac. Ext. CNE nº 14/2021).

6º) TOMAR NOTA en los Registros de este Distrito, en el sistema Lex100 y SIGAP.-

7º) NOTIFICAR a la agrupación de autos, al Ministerio Público Fiscal y al partido de igual denominación de orden

nacional.

Cúmplase.-

Fdo.: WALTER RICARDO BENTO – Juez Federal con competencia electoral.

CARTA ORGÁNICA - MOVIMIENTO AL SOCIALISMO DISTRITO PROVINCIA DE MENDOZA

CAPÍTULO l

Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo

es una agrupación política del Distrito Pcia. de Mendoza.

El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen

democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve

el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la

presente Carta Orgánica.

CAPÍTULO ll AUTORIDADES

Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:

a) Congreso

b) Comité Central

c) Tribunal de Disciplina

d) Comisión de Control Patrimonial

CONGRESO

Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías. Se

compondrá de nueve miembros titulares y tres suplentes.

Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios.

El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 78 Viernes 1 de julio de 2022

sus miembros. En su Primer reunión designará, de entre sus miembros, a los integrantes del Comité Central, en

concordancia Art. 8 de la presenta Carta Orgánica

Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros del Tribunal de disciplina y

Comisión de Control Patrimonial.

Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:

Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción

política y Carta Orgánica.

b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido -en los términos del

Artículo 44 de la presente Carta Orgánica-. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una

Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral

del Partido o Alianza que éste integre.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del

reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la

normativa vigente.

f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de

acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que

obligaron a tomar esa medida.

g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

i) Convocar a elecciones internas del Partido.

j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos. Llevar el Libro

de Actas y Resoluciones Partidarias.

k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de

Partido.

l) Dirigir la campaña electoral del Partido.

m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.

o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad

detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10

ejercicios la documentación respaldatoria.

p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.

q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su

formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad

así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo

Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.

r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,

económicos y sociales del partido.

Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3.

El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del

artículo anterior.

COMITÉ CENTRAL

Art. 8: El Comité Central administra y dirige al partido.

Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones

y resoluciones del congreso.

La integran cinco miembros titulares y dos suplentes, y son designados de conformidad al Art. 4 de esta Carta

Orgánica.

Art. 9: Son Atribuciones y deberes del Comité Central:

a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8

b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.

d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo

designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes para mejor desempeño de sus

mandatos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 79 Viernes 1 de julio de 2022

e) autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su

funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación

no suspende la medida.

f) Llevar el fichero y registro de los afiliados.

g) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.

h) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario.

i) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial,

Nacional.

j) El Comité Central podrá ejercer plenamente algunas de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n)

inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia. Se integra con

tres miembros titulares y un suplente.

Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o

cargos públicos electivos.

Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son

apelables ante el Congreso. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.

Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que

éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.

Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo

partidario, exclusión.

COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL

Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo

de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente. Deberá

comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará

formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de

cualquier medio lícito.

Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los

mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará

Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Tesorero

suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el

Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán

solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones

legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la

Ley 26.215

CAPÍTULO III REGIMEN ELECTORAL

Art. 17: Los Miembros del Congreso; Comisión de disciplina y Comisión de Control Patrimonial serán elegidas

por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran tres años y es condición insoslayable paro los órganos

de dirección partidarios el apego y el respeto porcentaje mínimo establecidos en la ley 27.412 y sus decretos

reglamentarios

Art. 18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses

Art. 19: Pueden ser electos quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años.

Art. 20: Las antigüedades previstas en este capitulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones

internas

Art. 21: El Congreso convocara las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha

del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada

mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos

Partidarios.

Art. 22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la

convocatoria de elecciones

Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización. Las

listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados

Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio

especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.

Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de

las mismas.

Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes.

Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerará oficializada.

Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.

Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 80 Viernes 1 de julio de 2022

Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa

forma el cociente electoral.

El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda

Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.

CAPITULO IV AFILIADOS

Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:

Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica. Tener oficio, profesión o actividad

honesta.

Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse debe efectuarse al Comité Central, quien deberá resolver dentro

de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerara

aprobada. En caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.

Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por al Comité Central, en forma expresa

o táctica, o en su caso del Congreso.

Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

Art. 32: Se extingue la afiliación por:

a) renuncia

b) separación o expulsión.

c) extinción del partido

d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.

Art. 33: El afiliado podrá optar, por comunicar su renuncia por intermedio Telegrama - Decreto N° 937/2010- o

personalmente ante la Secretaría Electoral del distrito; o podrá presentar Ia renuncia por ante el Comité Central,

quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de silencio pasado 30 días se considerara aceptada.

Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:

a) difundir la doctrina socialista.

b) cooperar en la actividad del partido.

Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:

a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.

b) Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o

condición legal de esos grupos.

c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.

d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos

e) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.

f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.

g) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.

h) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o

internamente.

La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar

pasibles de expulsión.

Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios.

b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección.

c) Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.

CAPITULO V CIRCULOS SOCIALISTAS

Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización

expresa del Comité Central

Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea. Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.

Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.

La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del

partido.

Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.

Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.

Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el

Congreso.

CAPITULO VI

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS

Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este

mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.

Art. 43: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 81 Viernes 1 de julio de 2022

Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la

designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.

CAPITULO VII DISOLUCION DEL PARTIDO

Art. 45: La disolución del partido sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución

por mayoría de dos tercios de sus miembros.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes,

formando quórum con la mitad de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé expresamente.

Art. 47: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos

partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y

puedan elegirse nuevas autoridades.

Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones

de la Carta Orgánica del ente partidario nacional.

CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES

Art. 49: Es incompatible a los afiliados del partido:

a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal de Disciplina

b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o

empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo

la de pagar por el uso de los servicio públicos.

c) Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o

cuerpos directivos. Ejercer la representación patronal en los conflictos o colectivos del trabajo.

d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización

deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir la defensa de funcionarios públicos

procesados, acusados o denunciados.

e) Desempeñar funciones públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras

corrientes de opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.

CAPITULO X DISPOCISIONES TRANSITORIAS

Art. 50: Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no

tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.-

e. 01/07/2022 N° 49107/22 v. 01/07/2022