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N° 49145/22 Aviso del Boletín Oficial

PATRIA GRANDE

Partidos Políticos viernes, 1 de julio de 2022

Texto del aviso

PATRIA GRANDE

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL

GALVEZ, en autos caratulados PARTIDO “PATRIA GRANDE S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”

(Expte. N° CNE 2128/2022), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica,

que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

CARTA ORGÁNICA

Art. 1. CONFORMACIÓN DE LA HERRAMIENTA POLÍTICA. Con la denominación Partido PATRIA GRANDE se

constituye el partido de distrito de la Provincia de San Juan compuesto por los ciudadanos que adhieren en

acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y la Plataforma Política, y

de conformidad con la normativa legal vigente y se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido. El

Partido PATRIA GRANDE de la Provincia de San

Juan se reconoce bajo el lema “MAREA POPULAR”.

Art. 2 FRENTES DE INTERVENCIÓN: PATRIA GRANDE se erige como una organización multisectorial con

intervención política, social y/o gremial en universidades, colegios secundarios, institutos terciarios, espacios de

comunicación alternativa, organizaciones sindicales y barrios.

Art. 3.DEMOCRACIA INTERNA. Se garantiza para todos los afiliados la más amplia democracia interna a través de

la constitución de los organismos ejecutivos y deliberativos.

DE LA AFILIACIÓN

Art. 4.CONDICIÓN. Podrá afiliarse al Partido PATRIA GRANDE todo ciudadano y ciudadana que manifieste acuerdo

con lo establecido en el Art. 1.

Art. 5.PROCEDIMIENTO. Para afiliarse al Partido PATRIA GRANDE deberá ser formulada la solicitud a la Mesa

Ejecutiva para su consideración, la que resolverá en un plazo no mayor a 15 días si decide aceptarlo. En caso de

rechazo, podrá recurrir la decisión a la Coordinación General.

Art. 6.REGISTRO. El Registro de Afiliados permanecerá abierto durante todo el año, siendo menester de la Mesa

Ejecutiva llevar el fichero partidario.

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

Art. 7.Se denomina Coordinación General al órgano partidario supremo, el que ejercerá sus tareas de acuerdo a lo

establecido por la presente Carta Orgánica.

Art. 8.CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL. La Coordinación General estará constituida por 20

miembros. Podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Dictará su propio reglamento. Los integrantes

son elegidos mediante voto directo de los afiliados mediante el sistema de listas, las que deberán contener 20

cargos titulares y 10 suplentes. Los cargos se distribuirán aplicando el método de representación proporcional. El

mandato de los miembros es de 3 años con posibilidad de ser reelectos.

Art. 9.FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL. La Coordinación General se reunirá dos veces

al año. En su primera sesión elegirá Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Secretario General y los

secretarios que considere necesario. La convocatoria a sesiones ordinarias la realiza la Mesa Ejecutiva con al

menos 30 días de antelación especificando fecha y hora de reunión. La convocatoria a sesiones extraordinarias

la realiza la Mesa Ejecutiva con al menos 48 horas de antelación especificando fecha y hora de reunión y temario

específico de la misma. Deberá dar publicidad entre los afiliados de las resoluciones que tome. Sesionará con la

mitad más uno de sus miembros. Todas sus decisiones se tomarán por mayoría simple, a excepción de aquellas

en que se indican mayorías especiales.

Art. 10.FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL. Son funciones de la Coordinación General:

a. Modificar mediante dos tercios de los votos la presente Carta Orgánica y la Declaración de Principios, a.

Sancionar el Programa Partidario,

b. Decidir sobre la política de alianzas,

c. Considerar los informes de la Junta de Disciplina y resolver sobre las sanciones propuestas,

d. Analizar el estado de situación patrimonial del partido, memoria y balance,

e. Decidir sobre las afiliaciones negadas por la Mesa Ejecutiva,

f. Realizar los balances políticos correspondientes a los objetivos del período anterior,

g. Establecer los lineamientos generales para toda la organización referidos a objetivos políticos y de desarrollo y

expansión territorial y todos aquellos asuntos que importen al colectivo.

DE LA MESA EJECUTIVA

Art. 11.Se denomina Mesa Ejecutiva al órgano ejecutivo de la organización.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 73 Viernes 1 de julio de 2022

Art. 12.CONFORMACIÓN DE LA MESA EJECUTIVA. La Mesa Ejecutiva estará constituida por 7 miembros. Podrá

funcionar con la mitad más uno de sus miembros.

Los integrantes son elegidos mediante voto directo de los afiliados mediante el sistema de listas, las que deberán

contener 7 cargos titulares y 2 suplentes. Los cargos se distribuirán aplicando el método de representación

proporcional. El mandato de los miembros es de 3 años con posibilidad de ser reelectos.

Art. 13.FUNCIONAMIENTO DE LA MESA EJECUTIVA. La Mesa Ejecutiva se reunirá semanalmente. En su primera

sesión elegirá al Secretario General y los secretarios que considere necesario. Deberá dar publicidad entre los

afiliados de las resoluciones que tome. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Todas sus decisiones

se tomarán por mayoría simple.

Art. 14.FUNCIONES DE LA MESA EJECUTIVA. Son funciones de la Mesa

Ejecutiva:

a. Convocar a elecciones partidarias internas,

a. Designar y revocar a los apoderados del partido,

b. Designar y revocar a los delegados certificantes del partido,

c. Llevar al día el registro de los afiliados,

d. Ordenar la actividad diaria de la organización,

e. Promover posicionamientos políticos,

f. Producir insumos para el debate de los Espacios de Base,

g. Garantizar el buen funcionamiento de las finanzas del partido,

h. Llevar adelante las relaciones políticas.

DE LOS ESPACIOS DE BASE

Art. 15.DEFINICIÓN. Se denomina Espacio de Base a los núcleos de militancia y organización en el territorio en

donde se proyecta la intervención política, social o gremial.

Art. 16.CONFORMACIÓN. Para la conformación de un Espacio de Base se requiere al menos de 5 afiliados.

Art. 17.FUNCIÓN. Son los espacios naturales de formación, desarrollo de actividades de intervención política,

difusión de las ideas del partido y para sumar nuevos afiliados.

Art. 18.FUNCIONAMIENTO. Los Espacios de Base mantienen reuniones semanales, siendo necesario para su

funcionamiento la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 19.CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. La Junta de Disciplina del Partido se elegirá en conjunto

con los miembros de la Coordinación General y la Mesa Ejecutiva a través de la elección directa de los afiliados.

Estará compuesta por 3 miembros titulares y un suplente. Durarán en el cargo 3 años pudiendo ser reelegidos.

Dictará su funcionamiento interno.

Art. 20.FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. Son funciones de la Junta de Disciplina del Partido PATRIA

GRANDE considerar la conducta de los afiliados y proponer las sanciones por incumplimiento de la presente Carta

Orgánica o la Declaración de Principios. Es atribución de la Coordinación General resolver sobre los dictámenes

de la Junta de Disciplina.

Art. 21.SANCIONES. Los afiliados podrán ser sancionados con amonestación, suspensión y expulsión. La Junta

de Disciplina deberá elaborar un informe y remitirlo a la Coordinación General para su tratamiento.

Art. 22.GARANTÍAS. Queda garantizado para todos los miembros del Partido el legítimo derecho a la defensa, de

acuerdo con la legislación vigente.

DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO

Art. 23.El régimen de elección de autoridades internas para Coordinación General, Mesa Ejecutiva y Junta de

Disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones:

a. La Mesa Ejecutiva convoca a elecciones con al menos 30 días de anticipación,

a. La Mesa Ejecutiva designará la Junta Electoral, la que tendrá a su cargo la organización general del comicio,

b. La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros; un Presidente y dos Secretarios,

c. La presentación de listas se realizará 7 días antes del comicio,

d. Los apoderados de las listas podrán realizar impugnaciones hasta 5 días antes del comicio, teniendo la Junta

Electoral 48 horas. para resolver sobre las mismas.

e. La lista de miembros de Mesa Ejecutiva, Coordinación General y Junta de Disciplina deberán respetar la paridad

de género, según lo dispuesto por la Ley 27.412.

DEL PATRIMONIO

Art. 24.CONFORMACIÓN. Conforma el Patrimonio de PATRIA GRANDE en acuerdo con la Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos Nº 26.215 todos los aportes que realizan mensualmente sus miembros, las donaciones y

contribuciones lícitas y los porcentajes que sean fijados para los sueldos de los miembros elegidos para cargos

públicos.

Art. 25.REGISTRO. La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo llevar los libros que prescribe el Artículo 37 de la Ley

Orgánica de Partidos Políticos. Nº 23.298.

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 74 Viernes 1 de julio de 2022

Art. 26.ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Será responsabilidad del Tesorero Titular o en su defecto del Tesorero

Suplente cumplir con las obligaciones prescriptas en el Artículo 19 de la Ley de Financiamiento de los Partidos

Políticos Nº 26.215.

Art. 27.CUENTA CORRIENTE ÚNICA. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta

que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la Provincia de San Juan, a nombre de

PATRIA GRANDE y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos

(2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir

los libramientos que se efectúen. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de

donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del partido.

Art. 28.EJERCICIO CONTABLE. La fecha de cierre del ejercicio económico financiero del partido será el 31 de

diciembre.

DE LA EXTINCIÓN

Art. 29.La extinción del Partido se produce por la voluntad de las tres cuartas partes de los miembros de la

Coordinación General.

DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 01/07/2022 N° 49145/22 v. 01/07/2022