N° 47218/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco
(5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 04, de fecha 15 de marzo de 2018, para dictar sentencia en la
causa caratulada: “RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO; AQUINO, SANTA ELBA; VILLALBA, DANIELA ROCÍO;
RAMOS, ROSA GLADYS; GLIBOTA, JOSE RAFAEL; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA
ROMINA s/ Infracción art. 303 C.P”, Expediente FCT 12000024/2012, respecto de: VILLALBA, Daniela Rocío DNI
N° 31.933.262, nacida el 16/09/1985 en Villa Ángela, Chaco, ama de casa, soltera, domiciliada en Lorenzo y Borrini,
Barranqueras, Chaco; instruida, hija de Inocencia Villalba; la que dispone: S E N T E N C I A - Nº 04 CORRIENTES,
15 de marzo de 2018. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) NO
HACER LUGAR a las nulidades que fueran articuladas en la presente causa. 2º)... 3º) … 4º) … 5º) CONDENAR
a Daniela Rocío VILLALBA, DNI N° 31.933.262, ya filiada en autos, a la pena de seis (06) años de prisión como
coautora penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse
cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs. 1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de
tres (03) veces el monto de la operación, que será determinado en el incidente respectivo y que deberá hacerse
efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la misma; más accesorias legales y costas (arts. 12, 40,
41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN).- 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º) … 15º)
… 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) … 21º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al
Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes; y una vez firme la presente, devolver
las causas remitidas como prueba, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento
(art. 493 del CPPN), y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara.
Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.952 - Segunda Sección 103 Viernes 1 de julio de 2022
Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI. Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 27/06/2022 N° 47218/22 v. 01/07/2022