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N° 49728/22 Aviso del Boletín Oficial

MANDAMIENTOS E INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de julio de 2022

Texto del aviso

MANDAMIENTOS E INVERSIONES S.A.

CUIT: 30-70974836-6. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de 24/06/2022 se designó a María Mercedes

Premrou como Presidente, a Leonardo Fabricio Fernández como Vicepresidente, a Fabián Orlando Cainzos como

Director Titular y a Romina Soledad Quaratino como Directora Suplente. Todos aceptaron los cargos para los que

fueron designados y constituyeron domicilio especial en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 938, 3° Piso, CABA.

Asimismo, se aprobó la reforma al artículo tercero del Estatuto Social y quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar operaciones de inversión dentro de las disposiciones

legales vigentes, y especialmente: a) la inversión en participaciones en sociedades, nacionales o extranjeras,

mixtas o particulares; b) suscribir, adquirir o transmitir por cualquier título, acciones u otro tipo de participaciones

o títulos valores; c) formar sociedades subsidiarias, efectuar fusiones, transformaciones u otra comunidad de

intereses con otras sociedades domiciliadas dentro o fuera de la República; d) invertir en certificados de depósito a

plazo fijo en entidades financieras y otros instrumentos financieros, tales como valores mobiliarios representativos

de deuda pública o privada, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos

comunes de inversión; e) invertir fondos en la adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles, ejercer

mandatos y actuar como fiduciaria; f) vender, permutar y/o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles;

g) prestar asesoramiento conexo a cualquiera de las actividades anteriormente descriptas, incluyendo en el

marco de arbitrajes locales e internacionales y su resolución, y cualquier otra actividad comprendida en la Ley

23.187. También podrá cumplir el rol de beneficiaria y fideicomisaria por cuenta de terceros. La especificación

que precede es enunciativa y no limitativa, pudiendo la Sociedad celebrar por intermedio de sus representantes

legales, todos los actos y contratos que consideren convenientes para su desarrollo y se relacionen con los fines

sociales, excepto las operaciones de inversión previstas en la ley 21.526. A los fines indicados, la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos no prohibidos

por las leyes o por este estatuto, y se estableció que todos los directores deberán ser abogados, las acciones sólo

podrán transferirse a abogados y los accionistas no podrán oponer la limitación de la responsabilidad del art. 163

Ley 19550 por las obligaciones asumidas en el ejercicio de su profesión”. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 22/06/2022

Agustina Zappalá - T°: 141 F°: 882 C.P.A.C.F.

e. 04/07/2022 N° 49728/22 v. 04/07/2022