N° 47812/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 13.6.22 en los autos “HAMUD S.A.
S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 31115/2019) se decretó la quiebra de HAMUD S.A. (CUIT Nro. 30-71062186-8) inscripta
en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia bajo el nro. 18144 del L° 37
de sociedades por acciones con fecha 2.11.07. Hasta el 21.9.22 podrán los acreedores con asistencia letrada
ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo
fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 13.6.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En
tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34
LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá
abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0110167230016713253915 de titularidad de Sergio
Marcelino Rodríguez (CUIT 20214449499). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel
los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Sergio Marcelino Rodríguez
-con domicilio en la Av. Sáenz 1204, piso 3° “A” CABA y tel. -4372-3749- mediante el envío de mail a la dirección
rodriguezsergiomarcelino@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto.
II ap. “i” del decisorio de fecha 13.6.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los
arts. 35 y 39 los días 3.11.22 y 19.12.22 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el
18.11.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 12.12.22 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del
tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese
al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado. Buenos Aires, 28 de junio de 2022.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO
e. 29/06/2022 N° 47812/22 v. 05/07/2022