N° 136/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición del Sr Presidente, Dr. Roberto M López Arango; se ha ordenado comunicar la RESOLUCIÓN
N° 136/22 de fs. 253/254, en la causa FPA4822/2014/TO1 caratulada “CASTAÑEIRAS, NICOLAS S/INFRACCIÓN
LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del
SOBRESEIMIENTO de Nicolás CASTAÑEIRAS, DNI: 34.851.040, sin sobrenombres o apodos, argentino, nacido en
fecha 03/07/89 en la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, soltero, empleado, con instrucción secundaria
incompleta, hijo de Hugo Castañeiras (f) y Estela Verna, con último domicilio en calle Tucumán N° 1455, piso
14, Dpto. “D” CABA, por el delito de tenencia de estupefacientes previsto y reprimido por el primer párrafo del
artículo 14 de la Ley Nº23.737, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 136/22.”Paraná,
30 de mayo de 2022. VISTO: El presente expediente FPA 4822/2014/TO1 caratulada “CASTAÑEIRAS NICOLÁS S/
INFRACCIÓN LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:…Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA
LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts.
336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Nicolás CASTAÑEIRAS, DNI: 34.851.040, sin sobrenombres o apodos, argentino,
nacido en fecha 03/07/89 en la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, soltero, empleado, con instrucción
secundaria incompleta, hijo de Hugo Castañeiras (f) y Estela Verna, con último domicilio en calle Tucumán N° 1455,
piso 14, Dpto. “D” CABA, por el delito de tenencia de estupefacientes previsto y reprimido por el primer párrafo del
artículo 14 de la Ley Nº23.737. 2º) DEJESE SIN EFECTO la rebeldía decretada y captura oportunamente dispuesta
por este Tribunal fecha 31/05/18, mediante resolución Nº200/18 bis, obrante a fojas 237 y vta. 3º) LIBRAR LAS
COMUNICACIONES del caso, al Registro Nacional de Reincidencia, y al Ministerio del Interior, Secretaría de
Seguridad Interior, la que por intermedio de la red “SIFCOP” retransmitirá esta orden a las Fuerzas de Seguridad
Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Policías Provinciales, a Policía Aeronáutica Nacional y
a Interpol. 4º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).5º) DESTRUIR el remanente del material
estupefaciente remitido a este Tribunal mediante Oficio Nº 1991/2015 (fs. 164) y RESTITUIR a CASTAÑEIRAS, los
siguientes elementos personales que le fueran secuestrados: un (1) celular marca Alcatel, modelo OT-710; dos
(2) bolsos; un par de anteojos y un (1) encendedor; el mencionado deberá solicitar expresamente su devolución
dentro de los de diez (10) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de procederse a
su destrucción junto con los restantes elementos. 6º) DISPONGASE la publicación de la presente por medio de
edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días. 7º) REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, ofíciese y, en
estado, archívese. Fdo. Roberto M. López Arango –Presidente- ante mí -Dana S. Barbiero Secretaria DDHH-“ Dr.
Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 29/06/2022 N° 47869/22 v. 05/07/2022