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N° 119/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales martes, 5 de julio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr Presidente, Dr. Roberto M López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva de

la RESOLUCIÓN N° 119/22 de fs. 291/292 en la causa FPA 91001922/2010/TO1 caratulada “VERDICCHIO, JULIO

CÉSAR S/LESIONES” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar

el SOBRESEIMIENTO de JULIO CÉSAR VERDICCHIO, argentino, sin sobrenombre ni apodo; DNI N° 30.704.505;

soltero; de ocupación desconocida; nacido el 05/05/84 en la ciudad de Rosario, Prov. De Santa Fe, de educación

secundaria completa; domiciliado en calle Rondeau Nº1233 de la localidad de La Paz, Prov. De Entre Ríos; hijo

de Rosa Beatriz y de Daniel Antonio VERDECCHIO, ambos fallecidos, por el delito de tipificado en el art. 94 en

relación a las prescripciones del art. 90 del código de fondo (lesiones graves imprudentes) de acuerdo al siguiente

texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 119/22.Paraná, 20 de mayo de 2022. VISTO: El presente expediente

causa FPA 91001922/2010/TO1 caratulada “VERDICCHIO, JULIO CÉSAR S/LESIONES” y, CONSIDERANDO:…

Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en

composición unipersonal, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59

inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a JULIO CÉSAR

VERDICCHIO, argentino, sin sobrenombre ni apodo; DNI N° 30.704.505; soltero; de ocupación desconocida;

nacido el 05/05/84 en la ciudad de Rosario, Prov. De Santa Fe, de educación secundaria completa; domiciliado

en calle Rondeau Nº1233 de la localidad de La Paz, Prov. De Entre Ríos; hijo de Rosa Beatriz y de Daniel Antonio

VERDECCHIO, ambos fallecidos, por el delito de tipificado en el art. 94 en relación a las prescripciones del art.

90 del código de fondo (lesiones graves imprudentes). 2º) DEJESE SIN EFECTO la rebeldía decretada y captura

oportunamente dispuesta por este Tribunal en fecha 29/10/10, mediante resolución registrada en el TºII, Fº110 del

año 2010, obrante a fojas 240, respecto del mencionado. 3º) LIBRAR LAS COMUNICACIONES del caso, al Registro

Nacional de Reincidencia, y al Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior, la que por intermedio de la red

“SIFCOP” retransmitirá esta orden a las Fuerzas de Seguridad Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones,

a las Policías Provinciales, a Policía Aeronáutica Nacional y a Interpol. 4º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531

del C.P.P.N.).5º) TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16 de este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. 6º)

DISPONGASE, atento al desconocimiento del domicilio de VERDICCHIO, la publicación de la presente por medio

de edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días. 7º) REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, ofíciese

y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LÓPEZ ARANGO. Ante Mí Valeria Iriso. Secretaria de Cámara”. Dr.

Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 29/06/2022 N° 47877/22 v. 05/07/2022