N° 50443/22 Aviso del Boletín Oficial
CONAVAL S.G.R.
Texto del aviso
CONAVAL S.G.R.
CUIT 30-71648038-7.- Se comunica que por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
26.05.2022 se resolvió por unanimidad: (a) reformar los artículos 32, 39 y 40 del Estatuto Social, los cuales quedarán
redactados conforme los siguientes textos: “ARTICULO 32.- Forma de celebración y periodicidad de reuniones.
Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de
ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a
los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de
todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz
y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada
en soporte digital; (v) que el Consejo de Administración conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio
fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. El Consejo de Administración debe celebrar reuniones
ordinarias por lo menos una (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite. La
convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido. Las reuniones del Consejo
deberán ser convocadas por escrito y o por medio electrónicos y notificadas al domicilio real o electrónico
denunciado por el Consejero en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los
temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de
sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquellos. En el
supuesto en que mediare una interrupción o falla en el sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que
concluya, que afecte el desarrollo o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio, dando
lugar a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la suspensión de la misma, manteniendo plena
validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y
restablecida la comunicación y audio y video y su grabación con todos los asistentes que constituyen el quórum
necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario
para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.’’; “ARTÍCULO 39.- La Asamblea General Ordinaria
deberá ser convocada por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado durante cinco (5) días en el
Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en que tenga establecida su sede
y domicilio la Sociedad, con quince (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para su celebración.
En el anuncio deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y
recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La Asamblea General
Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración o cuando lo solicite un número de Socios que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.955 - Segunda Sección 31 Miércoles 6 de julio de 2022
representen como mínimo el diez por ciento (10%) del capital social. En la convocatoria, deberá expresarse la
fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el que deberán incluirse
los asuntos solicitados por los Socios convocantes y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la
concurrencia de los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con una antelación de treinta (30)
días y durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia
en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad. (Artículo 57 de la Ley Nº 24.467). Podrá prescindirse
de la publicación de la convocatoria cuando los socios que representen el 100% del capital social comprometan
su asistencia a la asamblea. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la sede social o
en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas
informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se
garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio
y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada de este modo sea
grabada en soporte digital; (v) que el Consejo de Administración conserve una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la
asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su
comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el supuesto en que mediare
una interrupción o falla en el sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte el
desarrollo o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio, dando lugar a la suspensión a la
misma hora en que se hubiese iniciado la suspensión de la misma, manteniendo plena validez las resoluciones
adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación
y audio y video y su grabación con todos los asistentes que constituyen el quórum necesario para continuar, se
tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos
antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma
concluirá al tiempo de la interrupción.”; “ARTÍCULO 40.- Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias
se constituyen válidamente: a) En primera convocatoria estando presentes accionistas que representen más del
cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté
integrada por al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones clase A con derecho a voto; y b) En segunda
convocatoria, estando presentes accionistas que representen más del treinta por ciento (30%) de las acciones con
derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por al menos el quince por ciento (15%) de las
acciones clase A con derecho a voto. En las Asambleas en las cuales al menos un socio hubiera comunicado que
participará de manera virtual, se deberán cumplir los requisitos previstos en el ARTÍCULO 32° y 39 del presente
Estatuto referido a las reuniones a distancia.’’; (b) Reelegir a los Sres. Carlos Alberto Iannizzotto y Orlando Alfredo
Stvass y designar al Sr. Héctor Oscar Randazzo, como miembros titulares del Consejo de Administración, por el
término de 3 ejercicios; y (c) Reelegir al Sr. Eduardo Ramón Sancho, Esteban De Apellaniz y Sr. Rubén Jorge
Burkett, como miembros suplentes del Consejo de Administración, por el término de 3 ejercicios. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26/05/2022
Maria Florencia Monteverde - T°: 132 F°: 236 C.P.A.C.F.
e. 06/07/2022 N° 50443/22 v. 06/07/2022