N° 20348/22 Aviso del Boletín Oficial
DOCK ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
DOCK ARGENTINA S.A.
Rectificación del aviso N° 20348/22, publicado con fecha 01/04/2022. Por Escritura Complementaria N° 395 del
27/05/2022 se resolvió modificar el Artículo Tercero (Objeto) del estatuto social, el cual queda redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros
y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, en el país o en el exterior: la gestión de cobranzas y pagos
por cuenta y orden de terceros mediante el procesamiento, intercambio e intermediación electrónica de datos de
bienes digitales; desarrollar, organizar, dirigir, administrar, comercializar, explotar y operar sistemas y soluciones
digitales y/o electrónicos de pago, incluyendo sistema de tarjeta de crédito y/o débito y/o compra y/o billeteras
electrónicos o similares, que permitan efectuar transacciones electrónicas. Dicha actividad incluye el suministro,
emisión, reemisión, renovación de tarjetas, y la comercialización, operación y contratación de todo tipo de
software y demás vehículos físicos y/o electrónicos necesarios para la realización de transacciones electrónicas
y procesamiento electrónico de datos de tarjetas de pago y prepago, ya sea por sí misma o a través de terceros;
la provisión de plataforma de software para la captura, enrutamiento y procesamiento seguro de transacciones
electrónicas, gestión de red de banner de tarjeta abierta y cerrada; sistemas de prevención de fraudes, de lealtad
y similares; la operación, administración, comercialización y/o distribución de toda clase de tarjetas a ser utilizadas
como medios de sistema de pago, de programas sociales, de lealtad o de cualquier otro tipo, de conformidad
con lo establecido por las disposiciones legales aplicables; la prestación de servicios de control, seguimiento y
cobranza de carteras de crédito; el diseño, implementación, operación y administración de programas de lealtad
vinculables con toda clase de medios de pago; el diseño, operación y administración de redes comerciales que
acepten productos y medios de pago emitidos por diferentes instituciones de crédito, sociedades financieras,
entidades comerciales y cualquier otra sociedad que participe en medios de sistemas de pago; el establecimiento,
operación, procesamiento de información y mantenimiento técnico a Cajeros Automáticos, Terminales Punto de
Venta y Dispositivos Electrónicos relacionados con la emisión, uso y cobro haciendo uso de Medios de Disposición
mediante la utilización de las vías de comunicación y sistemas tecnológicos para ofrecer un servicio completo y
actualizado a Instituciones de Crédito, Entidades Financieras, Entidades Comerciales y cualquier otra Sociedad
que participe en los Sistemas de Pago; configuración de programas informáticos, desarrollo y licenciamiento
de software, soporte técnico, mantenimiento y otros servicios relacionados; importación-exportación de
licencias y servicios; la emisión y administración de tarjetas pre-pagadas no bancarias para la adquisición de
bienes y servicios; la prestación de servicios especializados para la adquisición, enajenación, importación,
exportación distribución, comercialización, implementación, desarrollo, ejecución, ensamble, mantenimiento y
reparación de tarjetas prepagadas y medios electrónicos de pago en general; la compra, venta, arrendamiento,
subarrendamiento, importación, exportación, producción, mantenimiento, instalación, diseño, comercialización,
licenciamiento y desarrollo de todo tipo de aparatos, equipos y sistemas de cómputo, eléctricos, mecánicos,
electrónicos, de comunicación, de telecomunicaciones y de radiocomunicación para la realización de los fines
sociales; capacitación y cursos relacionados a las actividades antes mencionadas, incluso el licenciamiento de
software, soporte técnico, mantenimiento y otros servicios relacionados; importación-exportación de licencias
y servicios. La sociedad podrá obligarse solidariamente, así como constituir garantías reales o personales, para
garantizar obligaciones propias o de terceros. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y para realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos no prohibidos
por las leyes o por éste estatuto, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido. Por fin, la
sociedad estará facultada para constituir nuevas sociedades, o ingresar mediante la inversión en acciones, cuotas
o cualquier otro tipo de participación, a sociedades ya constituidas. Quedan excluidas las actividades reservadas
exclusivamente a entidades financieras, o administradoras de fondos comunes de inversión, y otras actividades
que requieren expresa autorización, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones aplicables, en la medida de no
contar con dichas autorizaciones.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 209 de fecha 29/03/2022 Reg.
Nº 2174
Adela Alicia Codagnone - T°: 45 F°: 217 C.P.A.C.F.
e. 07/07/2022 N° 50833/22 v. 07/07/2022