N° 4029/2020 Aviso del Boletín Oficial
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Texto del aviso
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a cargo del Sr. juez
Federal Dr. Claudio Marcelo Vázquez, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. María Monserrat Campos Álvarez,
sita en Pellegrini 106 de Río Gallegos, en autos caratulados: “ INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° 4029/2020, hace saber por el término
de un (1) día que con fecha 5 de julio de 2022; S.S. ha dictado la siguiente resolución: “Río Gallegos, 23 de mayo
de 2022.- AUTOS Y VISTOS: …Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.- RECONOCER Y OTORGAR PERSONERIA
JURIDICO POLITICA EN FORMA PROVISORIA como partido de distrito y con los alcances previstos en el art.
7 último párrafo de la Ley 23.298, a la agrupación denominada “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR”, y por aprobado el nombre partidario propuesto, con derecho exclusivo al uso del mismo (art. 13
de la ley 23.298).- 2.- Aprobar la Bases de Acción Política (fs. 6), Declaración de Principios (fs. 7/9) y la Carta
Orgánica partidaria (fs. 10/15).- 3.- Hacer saber a la agrupación política de autos que, a los fines de obtener la
personería jurídico-política en forma definitiva, deberá acreditar dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días, la
afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/oo) del total de los inscriptos en el registro de
electores del Distrito, acompañando copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad
y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (art. 7 bis inc. a) Ley 23.298).- 4.- Hacer saber a la agrupación
de autos que, una vez cumplido lo anterior, deberá realizar dentro de los ciento ochenta (180) días de obtenido el
reconocimiento provisorio, elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfr. art. 7 bis
inc. b) de la ley 23.298).- 5.- Hacer saber a la agrupación de autos que, dentro de los sesenta (60) días de obtenido
el reconocimiento, deberá presentar -a los fines de su rúbrica-los libros a que se refiere el artículo 37 de la Ley
orgánica de Partidos Políticos (cfr. art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298), así como el previsto en el art. 21 de la Ley
26.215.- …..Fdo. Dr. Claudio Marcelo Vázquez-Juez Federal” SECRETARIA ELECTORAL DISTRITO SANTA CRUZ;
7 de julio de 2022.- Fdo. María M. Campos Álvarez-Secretaria Electoral.-
e. 08/07/2022 N° 51497/22 v. 08/07/2022