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N° 56575/2008 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

Edictos Judiciales lunes, 11 de julio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en Roque S. Peña 1211, de la

Ciudad de Buenos Aires, hace saber a los interesados que por ante el Juzgado N° 1, Secretaría N° 2 del Fuero,

tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Nuevo

Banco de Santa Fe S.A. s/ Ordinario”, (Expediente N° 56575/2008), iniciado el 26/11/2008, frente a consultas y

denuncias recibidas por la ONG actora, y cuyo objeto, sucintamente se describe como: 1) El cobro de una comisión

denominada “Riesgo Contingente” a titulares (personas físicas y jurídicas) de cuenta corriente, como único punto

o en paralelo con otro denominado “Exceso de Acuerdo” en oportunidad de sobregiros que no obstante se hayan

cubierto el mismo día en que aquél se produjo; y 2) si el descubierto prosiguió más de un día, la Tasa Efectiva

Anual percibida por Nuevo Banco de Santa Fe S.A. exceda los límites razonables en la materia, produciéndose la

duplicación de cargos por un mismo concepto. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de

exclusión dentro de los 30 días de anoticiados a través de una carta simple dirigida al Tribunal haciendo saber su

oposición. El grupo potencialmente afectado son todos los clientes del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (personas

físicas y jurídicas, consumidor final) a las que se les cobraron la comisión por “Riesgo contingente” y por “exceso

de acuerdo” en los casos que se presenta la siguiente situación: el mismo día que entra el cheque a la cuenta

corriente del cliente, no tiene fondos suficientes, pero no obstante es cubierto con dinero del banco, el cual es

restituido por el cliente en el mismo día. Asimismo, incluye a los sujetos indicados a los cuales de los cuales el

Banco ha percibido la comisión más intereses, duplicando un cargo por un mismo concepto. A los fines de la tutela

legal, el colectivo involucrado son las personas físicas y jurídicas, que pese a adquirir bienes o servicios dentro del

ámbito de actividad de su empresa, tales adquisiciones no se relacionan directa ni indirectamente con el objeto

propio de aquélla; es decir, cuando se trata de bienes o servicios adquiridos sin tener por destino de manera

directa o indirecta el proceso de producción o de comercialización en que consiste la actividad empresarial. El

silencio será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada

que resulte de la sentencia a dictarse, de conformidad a lo establecido por el art. 54 de la LDC: “(…) la sentencia

que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo

a la sentencia (…) ”. Se deja constancia que por imperio del art. 55 de la ley 24240 (TO ley 26361) el presente se

encuentra exento de todo costo, impuesto y/o sellado. El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en

el Boletín Oficial. Buenos Aires, del 2022.

Juan Pablo Sala Secretario

e. 05/07/2022 N° 49990/22 v. 11/07/2022