N° 52567/22 Aviso del Boletín Oficial
EUROSAT S.A.
Texto del aviso
EUROSAT S.A.
CUIT: 33-67654963-9 Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de Junio de 2022,
se resolvió por unanimidad reformar el Estatuto Social en su Artículo Noveno y Décimo Segundo del Estatuto
Social de conformidad con la normativa societaria aplicable, los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera: “ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad está a
cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un
máximo de CINCO directores titulares y un mínimo de UNO y un máximo de TRES directores suplentes, con
mandato por TRES años respectivamente.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros
y resuelve por la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.
La Asamblea fija la remuneración del Directorio. La representación social estará a cargo del Presidente, o del
Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente,
o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia.- Las reuniones podrán celebrarse de manera
presencial y/o bajo la modalidad de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se
deberá garantizar: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El Directorio
tendrá amplias facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento del objeto social pudiendo
celebrar todo tipo de contratos, inclusive aquellos para los que pueda requerir poder especial; adquirir, gravar y
enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, operar con bancos privados locales y/o extranjeros y
demás instituciones de crédito y/o inversión y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o
más personas. Cada director titular, como aval de su función, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000
(pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de
control, la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera
depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. El costo deberá ser aportado
por el Director. Los directores titulares deberán acreditar el cumplimiento de la constitución al asumir el cargo y la
vigencia de la garantía, al momento de las reuniones de directorio en el acta que decida convocar a asamblea….
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CONVOCATORIA A ASAMBLEAS: Las convocatorias a asambleas ordinarias o
extraordinarias se realizaran mediante la publicación en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos
establecidos en los artículos 236 y 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin previa publicación
de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social.- Para poder asistir
a las asambleas de accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 238 de la ley 19.550.- Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto por el artículo
239 de dicha ley.- Rigen los quorum y mayoría así como los temas a tratar tanto en las asambleas ordinarias como
extraordinarias prescriptas por los artículos 234 a 244 de la ley 19.550.” Asimismo se resolvió por unanimidad
derogar el Artículo Decimo Primero y el Articulo Décimo Quinto del Estatuto Social y crear un Texto Ordenado del
Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: ESTATUTO EUROSAT S.A. Texto Ordenado.
ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: -Bajo la denominación de “EUROSAT SOCIEDAD
ANONIMA” queda constituida una sociedad anónima que tendrá su domicilio en jurisdicción de la ciudad de
Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: DURACION: -La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años
contados desde la inscripción de la presente.- ARTICULO TERCERO: OBJETO: - La sociedad tendrá por objeto
instalar, hacer funcionar, operar y explotar todo tipo de servicios de radiodifusión, existentes o a crearse, normados
por la Ley de Radiodifusión 22.285, su reglamentación y demás normas complementarias o por cualquier otra
legislación que pueda reemplazarla en el futuro.- Producir, fabricar, comercializar, ejercer representación y toda
otra actividad comercial o industrial que este directa o indirectamente relacionada con la televisión aérea, abierta
o codificada, satelital directa al hogar o por cable, con la radiodifusión sonora y cualquier otro medio de
comunicación electrónico o gráfico, incluyendo actividades artísticas, publicitarias, deportivas o de interés general,
actividad que podrán desarrollar individualmente o bien podrá asociarse a terceros sean estas personas físicas y/o
jurídicas respecto de las cuales deberán darse los requisitos que exige la ley 22.285, su reglamentación y demás
normas complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.- Asimismo podrá instalar, operar, prestar al
público y explotar todo tipo de servicios de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional
o internacional, con o sin infraestructura propia, actuales o a crearse en el futuro, en los términos del Anexo I del
decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, u otra normativa que la reemplace o los regule en el futuro.-
ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000),
representado por cien mil (100.000) acciones ordinarias, nominativas de un peso ($ 1) valor nominal cada una. El
capital social sea aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19.550.- ARTICULO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.959 - Segunda Sección 8 Martes 12 de julio de 2022
QUINTO: ACCIONES: - Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas y siempre
nominativas, endosables o no escriturales, según lo determine la Asamblea de Accionistas.- Podrá aprobársele
también una participación en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad ene l reembolso de
capital en caso de liquidación.- Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.-
Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo en los casos que la ley 19.550 los otorga.- Los títulos
representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones
de los artículos 211 y 212 de la ley 19.550.- En caso de copropiedad de las acciones la sociedad podrá exigir la
unificación de la representación.- Hasta tanto ello no ocurra, no podrán ejercitar sus derechos.- Las acciones
ordinarias y preferidas otorgaran a sus titulares derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones de la
misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que poseen de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de
la ley 19.550.- En caso de mora en la integración se procederá conforme lo previsto en el artículo 193 de la ley
19.550.- ARTICULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: - No podrán transferirse o cederse partes, cuotas
o acciones sin la autorización del Comité Federal de Radiodifusión según lo sea a otros socios de la sociedad o a
terceros que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la legislación vigente, respectivamente.- ARTICULO
SEPTIMO: EXCLUSION DE SOCIOS: - Cuando un socio de la sociedad pierda algunas de las condiciones o
requisitos establecidos en la legislación vigente, quedara excluido automáticamente de la sociedad, dentro de los
ciento veinte días de comprobada tal circunstancia, deberá proponer al Comité Federal de Radiodifusión el
sustituto que reúna dichas condiciones y requisitos.- ARTICULO OCTAVO: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso
de fallecimiento de un socio de la sociedad, sus sucesores deberán proponer a la misma y esta al Comité Federal
de Radiodifusión, la persona que reuniendo las condiciones y requisitos legales para ser licenciataria, habrá de
sustituirlo.- ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad está a
cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un
máximo de CINCO directores titulares y un mínimo de UNO y un máximo de TRES directores suplentes, con
mandato por TRES años respectivamente.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros
y resuelve por la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.
La Asamblea fija la remuneración del Directorio. La representación social estará a cargo del Presidente, o del
Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente,
o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia.- Las reuniones podrán celebrarse de manera
presencial y/o bajo la modalidad de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se
deberá garantizar: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El Directorio
tendrá amplias facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento del objeto social pudiendo
celebrar todo tipo de contratos, inclusive aquellos para los que pueda requerir poder especial; adquirir, gravar y
enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, operar con bancos privados locales y/o extranjeros y
demás instituciones de crédito y/o inversión y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o
más personas. Cada director titular, como aval de su función, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000
(pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de
control, la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera
depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. El costo deberá ser aportado
por el Director. Los directores titulares deberán acreditar el cumplimiento de la constitución al asumir el cargo y la
vigencia de la garantía, al momento de las reuniones de directorio en el acta que decida convocar a asamblea.
ARTICULO DECIMO: FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el
término de un ejercicio. La asamblea también deberá elegir un síndico suplente por el mismo plazo.- ARTICULO
DECIMO PRIMERO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en una segunda convocatoria ha de celebrarse el
mismo día una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial
y/o bajo la modalidad de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá
garantizar: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la
reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.959 - Segunda Sección 9 Martes 12 de julio de 2022
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: CONVOCATORIA A ASAMBLEAS: Las convocatorias a asambleas ordinarias o extraordinarias
se realizaran mediante la publicación en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos establecidos en los
artículos 236 y 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin previa publicación de la convocatoria
cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social.- Para poder asistir a las asambleas
de accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto en el artículo 238 de la ley
19.550.- Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto por el artículo 239 de dicha ley.-
Rigen los quorum y mayoría así como los temas a tratar tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias
prescriptas por los artículos 234 a 244 de la ley 19.550. ARTICULO DECIMO TERCERO: CIERRE ANUAL DEL
EJERCICIO: - El ejercicio social cerrara el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha deberán confeccionarse los
estados contables conforme las disposiciones legales vigentes en la materia.- De las ganancias liquidas y
realizadas, se destinaran: a) el cinco por ciento (5%) como mínimo a reserva legal conforme lo dispuesto en el
artículo 70 de la ley 19.550; b) a los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiera, con las prioridades que
se establecen en este estatuto; c) a la remuneración del directorio conforme lo determina el artículo 261 de la ley
19.550; d) el saldo, si lo hubiera, se aplicara a la distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a los
fondos de reserva o a otros destinos que fije la asamblea de accionistas.- Los dividendos serán abonados en
proporción a las respectivas tenencias de acciones dentro del año de su sanción y prescribirán a favor de la
sociedad al cabo de los tres años de puestos a disposición de los accionistas. -ARTICULO DECIMO CUARTO:
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: - En caso de disponerse la disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación
por parte del directorio.- Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que
se hubieran establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere.
Abogado Daniel Hernán Dicásolo, Tomo 83, Folio 916, C.P.A.C.F., autorizado por la citada asamblea.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 20 de fecha 10/06/2022 Reg. Nº 2198
Daniel Hernán Dicasolo - T°: 83 F°: 916 C.P.A.C.F.
e. 12/07/2022 N° 52567/22 v. 12/07/2022