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N° 51380/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales martes, 12 de julio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría

Nº 62 a cargo del Dr. Gustavo Fernández sito en la calle Montevideo 546, piso 8°, CABA comunica por cinco días

en los autos “RUAL ELECTRONICA S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. n° 14099/2021) que con fecha 27-06-2022 Se ha

decretado la quiebra de RUAL ELECTRONICA S.A. (CUIT Nº 30-70919388-7) inscripta en la IGJ el 3/05/2005, bajo

N° 5322 del Libro 28 Tomo de Sociedades por Acciones, con domicilio social sito en la calle/pasaje Del Carmen

791 Piso 3 Dpto. “A” C.A.B.A. Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 19/09/22 (art. 32 LCQ)

ante el síndico Fernando Marcelo Lang. De acuerdo a la dispuesto por la C.S.J.N. en la Acord. 31/20: El pretenso

acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital a:

fmlang@estudiolang.com y/o albertoquinteros@estudioquinteros.com.ar, en formato “pdf” poniendo en el asunto

el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación el pretenso acreedor deberá consignar claramente: *Nombre

y apellido. *Domicilio real y constituido. *Domicilio electrónico (si lo tuviere); Telefono; Correo electrónico. *CBU de

la cuenta bancaria donde se le le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos. *Todo otro dato útil que

permita la comunicación con el acreedor. La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren

en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos, contestará la recepción de los mismos y si en ellos vino adjunto el

archivo “pdf” con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la sindicatura la documentación original, así lo

solicitara. La sindicatura se encuentra autorizada a no requerir exhibición de documentación física cuya constatación

pudiere efectuarse en forma sistémica, tales como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales,

etc. Pero si por cualquier motivo no se puede verificar en forme sistémica, se requerirá la presentación física de la

documentación. Así es que por ejemplo, se deberá requerir la exhibición de la documentación física de pagarés,

contratos, actas de inspección, cheques rechazados; las que necesariamente deberán ser intervenidas por la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.959 - Segunda Sección 87 Martes 12 de julio de 2022

sindicatura en cuanto a la presentación en el marco del art. 32 de la LCQ. Los archivos se transferirán en formato

“pdf” y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos

judiciales, que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso

de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta del banco Santander SA -

Titular: Alberto Daniel Quinteros – CUIT 20-07800775-4 - CBU: 0720767188000035276540. El plazo para formular

impugnaciones y observación ante el síndico vence el día 3/10/2022; las que podrán ser contestadas hasta el día

19/10/2022, debiendo éste, dentro de las 48 horas presentar al Juzgado un juego de copias de las que se efectuara

y su respectiva réplica (art. 34 LCQ). El informe individual deberá ser presentado el día 2/11/2022 (art. 35 LCQ). La

resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art 36 LCQ) será dictada a más

tardar el día 15/11/2022. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día 19/12/22 (art. 39 LCQ). Intimase

a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Prohibiese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase

a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo

apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art 41 CPCC).Publíquense edictos por

cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 6 de julio2022. –

VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 08/07/2022 N° 51380/22 v. 14/07/2022