N° 20/2004 Aviso del Boletín Oficial
TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.
CUIT 30-69642889-8 Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de Junio de 2022,
se resolvió por unanimidad reformar el Estatuto Social en su Artículo Octavo, Decimo y Décimo Segundo del
Estatuto Social de conformidad con la normativa societaria aplicable, los cuales respectivamente quedarían
redactados de la siguiente manera: “ ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de
CINCO directores titulares y un mínimo de UNO y un máximo de TRES directores suplentes, con mandato por
TRES años respectivamente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por
la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea
fija la remuneración del Directorio.- Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial y/o bajo la modalidad
de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá garantizar: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La representación social estará a cargo del
Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. El uso de la firma social estará a
cargo del Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. ARTICULO DECIMO: El
Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los bienes incluso aquellas para las
cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase
de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: podrá comprometer el patrimonio
social, mediante avales, garantías, caución de acciones, siempre que el mismo sea con fines comerciales y
extendido a favor de bancos oficiales y/o privados; nacionales o extranjeros, o a cualquier tipo de entidad crediticia
y/o de inversión; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, y otorgar poderes
para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. También podrá avalar o garantizar contratos de
concesión, representación, leasing, alquileres o arrendamientos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de
la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas locales o
extranjeras, establecer agencias o sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país, otorgar
a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o
extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del
Directorio.- DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en una segunda convocatoria ha de celebrarse el
mismo día una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial
y/o bajo la modalidad de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá
garantizar: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la
reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.- Asimismo se
resolvió por unanimidad crear un Texto Ordenado del Estatuto Social el cual quedaría redactado de la siguiente
manera. ESTATUTO DE TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A. Texto Ordenado. ARTÍCULO PRIMERO: La
sociedad se denomina “TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.”.- Tiene su domicilio legal y su sede social en
jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de noventa y nueve
años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO TERCERO: La
sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros o asociada a terceros en el
país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: Prestación y explotación de servicios de radiodifusión,
de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Radiodifusión.- En todo el territorio Nacional o en el exterior,
pudiendo establecer sucursales en todo el país.- A tal fin la sociedad está facultada para realizar todo tipo de
actos, contratos y operaciones, que se relacionen con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El
capital social se fija en la suma de $ 60.688.444 (pesos sesenta millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro) representado por 60.688.444 (sesenta millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro acciones) de $ 1 (un) peso de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.959 - Segunda Sección 18 Martes 12 de julio de 2022
decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el Artículo 188 de la ley 19.550.-
ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas.-
Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las
condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTICULO
SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de
la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: En caso de
mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por
el artículo 193 de la Ley 19.550.- ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de
CINCO directores titulares y un mínimo de UNO y un máximo de TRES directores suplentes, con mandato por
TRES años respectivamente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por
la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea
fija la remuneración del Directorio.- Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial y/o bajo la modalidad
de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá garantizar: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La representación social estará a cargo del
Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. El uso de la firma social estará a
cargo del Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. ARTICULO NOVENO:
Los Directores de acuerdo a la resolución N° 20/2004 de la Inspección General de Justicia deberán constituir una
garantía cuyo monto deberá ser igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de pesos Diez
Mil ($ 10.000.-) o su equivalente; por cada uno. Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución de responsabilidad civil a favor de la misma. ARTICULO DECIMO:
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los bienes incluso aquellas para
las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda
clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: podrá comprometer el patrimonio
social, mediante avales, garantías, caución de acciones, siempre que el mismo sea con fines comerciales y
extendido a favor de bancos oficiales y/o privados; nacionales o extranjeros, o a cualquier tipo de entidad crediticia
y/o de inversión; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, y otorgar poderes
para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. También podrá avalar o garantizar contratos de
concesión, representación, leasing, alquileres o arrendamientos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de
la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas locales o
extranjeras, establecer agencias o sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país, otorgar
a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o
extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del
Directorio.- ARTICULO UNDECIMO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el
término de un ejercicio. La asamblea también deberá elegir un síndico suplente por el mismo término.- ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la
forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso
de asamblea unánime. La Asamblea en una segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después
de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial y/o bajo la modalidad de
reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá garantizar: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Cada acción
ordinaria suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determina al suscribir el capital inicial y en
oportunidad de resolver la Asamblea, su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a
voto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quorum y mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la
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Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quorum de
la Asamblea extraordinaria.- ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada
año, a esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas
técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución
pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas
y liquidas, se destinan: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) la
remuneración del Directorio y sindico en su caso, si correspondiere; c) a dividendo de las acciones preferidas con
prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones
preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativas o de previsión o a cuenta
nueva o el destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad, puede ser
efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores, designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del
síndico, si correspondiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los
accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
Abogado Daniel Hernán Dicásolo, Tomo 83, Folio 916, C.P.A.C.F., autorizado por la citada asamblea.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21 de fecha 10/06/2022 Reg. Nº 2198
Daniel Hernán Dicasolo - T°: 83 F°: 916 C.P.A.C.F.
e. 12/07/2022 N° 52568/22 v. 12/07/2022