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N° 20/2004 Aviso del Boletín Oficial

TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 12 de julio de 2022

Texto del aviso

TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-69642889-8 Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de Junio de 2022,

se resolvió por unanimidad reformar el Estatuto Social en su Artículo Octavo, Decimo y Décimo Segundo del

Estatuto Social de conformidad con la normativa societaria aplicable, los cuales respectivamente quedarían

redactados de la siguiente manera: “ ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un

Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de

CINCO directores titulares y un mínimo de UNO y un máximo de TRES directores suplentes, con mandato por

TRES años respectivamente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea

fija la remuneración del Directorio.- Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial y/o bajo la modalidad

de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá garantizar: 1. La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La representación social estará a cargo del

Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. El uso de la firma social estará a

cargo del Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. ARTICULO DECIMO: El

Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los bienes incluso aquellas para las

cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase

de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: podrá comprometer el patrimonio

social, mediante avales, garantías, caución de acciones, siempre que el mismo sea con fines comerciales y

extendido a favor de bancos oficiales y/o privados; nacionales o extranjeros, o a cualquier tipo de entidad crediticia

y/o de inversión; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, y otorgar poderes

para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. También podrá avalar o garantizar contratos de

concesión, representación, leasing, alquileres o arrendamientos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de

la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas locales o

extranjeras, establecer agencias o sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país, otorgar

a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o

extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del

Directorio.- DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda

convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en una segunda convocatoria ha de celebrarse el

mismo día una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial

y/o bajo la modalidad de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá

garantizar: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la

reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte

digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de

las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.- Asimismo se

resolvió por unanimidad crear un Texto Ordenado del Estatuto Social el cual quedaría redactado de la siguiente

manera. ESTATUTO DE TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A. Texto Ordenado. ARTÍCULO PRIMERO: La

sociedad se denomina “TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.”.- Tiene su domicilio legal y su sede social en

jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de noventa y nueve

años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO TERCERO: La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros o asociada a terceros en el

país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: Prestación y explotación de servicios de radiodifusión,

de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Radiodifusión.- En todo el territorio Nacional o en el exterior,

pudiendo establecer sucursales en todo el país.- A tal fin la sociedad está facultada para realizar todo tipo de

actos, contratos y operaciones, que se relacionen con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El

capital social se fija en la suma de $ 60.688.444 (pesos sesenta millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos

cuarenta y cuatro) representado por 60.688.444 (sesenta millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos

cuarenta y cuatro acciones) de $ 1 (un) peso de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.959 - Segunda Sección 18 Martes 12 de julio de 2022

decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el Artículo 188 de la ley 19.550.-

ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas.-

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las

condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTICULO

SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de

la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: En caso de

mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por

el artículo 193 de la Ley 19.550.- ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un

Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de

CINCO directores titulares y un mínimo de UNO y un máximo de TRES directores suplentes, con mandato por

TRES años respectivamente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

la mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea

fija la remuneración del Directorio.- Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial y/o bajo la modalidad

de reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá garantizar: 1. La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La representación social estará a cargo del

Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. El uso de la firma social estará a

cargo del Presidente, o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. ARTICULO NOVENO:

Los Directores de acuerdo a la resolución N° 20/2004 de la Inspección General de Justicia deberán constituir una

garantía cuyo monto deberá ser igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de pesos Diez

Mil ($ 10.000.-) o su equivalente; por cada uno. Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en

fianzas o avales bancarios o seguros de caución de responsabilidad civil a favor de la misma. ARTICULO DECIMO:

El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los bienes incluso aquellas para

las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda

clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: podrá comprometer el patrimonio

social, mediante avales, garantías, caución de acciones, siempre que el mismo sea con fines comerciales y

extendido a favor de bancos oficiales y/o privados; nacionales o extranjeros, o a cualquier tipo de entidad crediticia

y/o de inversión; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir y transferir derechos reales, y otorgar poderes

para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. También podrá avalar o garantizar contratos de

concesión, representación, leasing, alquileres o arrendamientos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de

la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas locales o

extranjeras, establecer agencias o sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país, otorgar

a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o

extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del

Directorio.- ARTICULO UNDECIMO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el

término de un ejercicio. La asamblea también deberá elegir un síndico suplente por el mismo término.- ARTICULO

DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la

forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso

de asamblea unánime. La Asamblea en una segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después

de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial y/o bajo la modalidad de

reuniones a distancia por videoconferencia. Para la modalidad a distancia, se deberá garantizar: 1. La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Cada acción

ordinaria suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determina al suscribir el capital inicial y en

oportunidad de resolver la Asamblea, su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a

voto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quorum y mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.959 - Segunda Sección 19 Martes 12 de julio de 2022

Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quorum de

la Asamblea extraordinaria.- ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada

año, a esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas

técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución

pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas

y liquidas, se destinan: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) la

remuneración del Directorio y sindico en su caso, si correspondiere; c) a dividendo de las acciones preferidas con

prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones

preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativas o de previsión o a cuenta

nueva o el destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad, puede ser

efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores, designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del

síndico, si correspondiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los

accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

Abogado Daniel Hernán Dicásolo, Tomo 83, Folio 916, C.P.A.C.F., autorizado por la citada asamblea.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21 de fecha 10/06/2022 Reg. Nº 2198

Daniel Hernán Dicasolo - T°: 83 F°: 916 C.P.A.C.F.

e. 12/07/2022 N° 52568/22 v. 12/07/2022