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N° 53741/22 Aviso del Boletín Oficial

REGISTROS MINEROS ARGENTINOS S.A. (REMASA)

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de julio de 2022

Texto del aviso

REGISTROS MINEROS ARGENTINOS S.A. (REMASA)

C.U.I.T. 30-70992482-2. Comunica: Que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime celebrada el

08-06-2022, se resolvió y aprobó la reforma de los artículos 3º, 8º, 11º y 12º de los estatutos sociales; los que

quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Del objeto. La Sociedad tendrá por objeto

dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con estos, en cualquier lugar de la República Argentina y/o

en el extranjero a las siguientes actividades: 1. Prestación de servicios de captura, mejora física y lógica,

procesamiento, interpretación, integración, administración, elaboración, recopilación y/o obsolescencia de datos

en relación, entre otras actividades, con la exploración y explotación de la actividad minera, en todas sus disciplinas,

formas y etapas así como de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos además de la guarda

física y la administración de toda información, elementos físicos y de soporte vinculados a la actividad que esté

desarrollando, con equipos propios, alquilados o de terceros. 2. Participar de proyectos de energías renovables,

incluyendo temas eólicos, baterías solares, hidroelectricidad y cualquier otra área dentro del tema energético. 3.

Análisis, desarrollo e implementación de sistemas, incluyendo procesos de Inteligencia Artificial y Machine

Learning, pudiendo asesorar y realizar consultorías en políticas, normas, estándares, procesos y sistemas de

gestión de datos a lo largo de todo su ciclo de vida, pudiendo desarrollar proyectos con entidades públicas tanto

nacionales como internacionales en estos rubros y aquellos complementarios que hagan al desarrollo del

conocimiento que se presenten en etapas futuras. 4. Análisis de brechas en todas las áreas mencionadas en el

Punto 2. Pudiendo además desarrollar y vender programas y/o licencias para computación, ejecutados como

inversión directa o en cumplimiento de contratos, licitaciones, concursos y/o mandato de los comitentes, quedando

a su propio criterio la registración de estos en el sector de Propiedad Intelectual del país donde se encuentre

operando. 5. Ejercer mandatos, representaciones, comisiones, concesiones, gestión de negocios y prestar

servicios, asistencia, asesoramiento y consejo. Realizar operaciones de importación y/o exportación y toda otra

actividad relacionada con los servicios que presta la sociedad. 6. Podrá participar con todos aquellos elementos

físicos o de software necesarios en los procesos de producción, consultoría, administrativo, logísticos,

mantenimiento, inspección, investigación, de los clientes o potenciales clientes donde se encuentre trabajando

para lo cual podrá utilizar elementos propios o asociarse a terceros, organizaciones gubernamentales argentinas

y/o extranjeras y realizar las operaciones de construcción, producción, importación y/o exportación necesarias

para llevar a cabo la tarea. 7. Realizar aportes e inversiones de capitales para financiar todo tipo de operaciones

relacionadas con el objeto principal, mediante préstamos, compra, venta, transacciones y operaciones sobre

títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros y emisión de obligaciones negociables convertibles o no. Se

exceptuarán las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso

público. La sociedad podrá, en cumplimiento de su objeto, ejercer la actividad de “Fiduciario”, “Fiduciante”,

“Beneficiario” o “Fideicomisario” según las previsiones de la ley 24.441, legislación modificatoria y demás

disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. 8. A tal efecto podrá adquirir, enajenar, ceder y/o

transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes, créditos, derechos y/o títulos de crédito, incluyendo

sin limitación alguna créditos hipotecarios y prendarios. Asimismo, podrá realizar negocios fiduciarios típicos. 9.

La Sociedad no responderá con sus propios bienes por las obligaciones contraídas en virtud de un contrato de

fideicomiso y para la ejecución de este, tales obligaciones serán satisfechas exclusivamente con bienes

fideicomitidos, en los términos del artículo 16 de la ley 24.441.” “ARTICULO OCTAVO: Directorio composición. La

Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros

titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por

el orden de su designación. El término de su mandato será de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos, debiendo

permanecer en sus cargos hasta su reemplazo”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Del funcionamiento del directorio:

En su primera reunión el directorio designará un presidente y un vicepresidente, que lo reemplazara en caso de

ausencia, fallecimiento, impedimento temporal o definitivo y el orden en que los directores rotarán en esos cargos.

Los directores suplentes elegidos por una clase de acciones reemplazarán o sucederán a los directores titulares

elegidos por esa misma clase de acciones. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes.

Toda resolución del directorio se adoptará por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente

desempatará votando nuevamente. Las reuniones deberán efectuarse por lo menos una vez por trimestre y sus

decisiones se transcribirán en un libro de actas rubricado conforme lo determina la ley. Todas las reuniones, tanto

las de Directorio como las Asambleas, podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o plataformas

informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre

que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar

de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.

Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad; 7. Que en la convocatoria y en

su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La gestión de los directores

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.961 - Segunda Sección 18 Jueves 14 de julio de 2022

podrá ser remunerada, delegándose en la asamblea el monto a percibir por cada uno de sus miembros. En

garantía de sus funciones cada uno de los directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una

garantía no inferior a Pesos Trescientos mil ($ 300.000). La garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos,

sumas de dinero nacional o extranjero, que deberá depositarse en entidades financieras o cajas de valores a la

orden de la sociedad o contratar a cargo de cada director fianzas o avales bancarios o seguro de caución o de

responsabilidad civil a favor de la sociedad y por un importe no inferior a la suma indicada. La garantía deberá

mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años contados a partir del cese en

sus funciones del respectivo director.” “ARTICULO DECIMO SEGUNDO. De las Atribuciones del Directorio: El

directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales,

a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá

especialmente operar con toda clase de bancos, oficiales o privados, compañías financieras o entidades crediticias,

pudiendo otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad

de sustituir, iniciar, contestar, desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La presente enumeración es enunciativa y no

limitativa de las facultades del órgano de administración que podrá realizar todos los actos que sean necesarios

sin más limitaciones de las que surjan de la ley, el presente estatuto o resoluciones expresas de las Asambleas de

accionistas. El Directorio podrá delegar la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, en un Comité

Ejecutivo, en los términos del Artículo 269 de la Ley General de Sociedades 19.550, el que estará integrado por los

miembros que designe el directorio. El directorio vigilará la actuación de ese Comité Ejecutivo y ejercerá las demás

atribuciones legales y estatutarias que corresponda; el directorio podrá establecer un reglamento de división de

funciones.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 49 de fecha 22/06/2022 Reg. Nº 1978

Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.

e. 14/07/2022 N° 53741/22 v. 14/07/2022