N° 53741/22 Aviso del Boletín Oficial
REGISTROS MINEROS ARGENTINOS S.A. (REMASA)
Texto del aviso
REGISTROS MINEROS ARGENTINOS S.A. (REMASA)
C.U.I.T. 30-70992482-2. Comunica: Que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime celebrada el
08-06-2022, se resolvió y aprobó la reforma de los artículos 3º, 8º, 11º y 12º de los estatutos sociales; los que
quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Del objeto. La Sociedad tendrá por objeto
dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con estos, en cualquier lugar de la República Argentina y/o
en el extranjero a las siguientes actividades: 1. Prestación de servicios de captura, mejora física y lógica,
procesamiento, interpretación, integración, administración, elaboración, recopilación y/o obsolescencia de datos
en relación, entre otras actividades, con la exploración y explotación de la actividad minera, en todas sus disciplinas,
formas y etapas así como de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos además de la guarda
física y la administración de toda información, elementos físicos y de soporte vinculados a la actividad que esté
desarrollando, con equipos propios, alquilados o de terceros. 2. Participar de proyectos de energías renovables,
incluyendo temas eólicos, baterías solares, hidroelectricidad y cualquier otra área dentro del tema energético. 3.
Análisis, desarrollo e implementación de sistemas, incluyendo procesos de Inteligencia Artificial y Machine
Learning, pudiendo asesorar y realizar consultorías en políticas, normas, estándares, procesos y sistemas de
gestión de datos a lo largo de todo su ciclo de vida, pudiendo desarrollar proyectos con entidades públicas tanto
nacionales como internacionales en estos rubros y aquellos complementarios que hagan al desarrollo del
conocimiento que se presenten en etapas futuras. 4. Análisis de brechas en todas las áreas mencionadas en el
Punto 2. Pudiendo además desarrollar y vender programas y/o licencias para computación, ejecutados como
inversión directa o en cumplimiento de contratos, licitaciones, concursos y/o mandato de los comitentes, quedando
a su propio criterio la registración de estos en el sector de Propiedad Intelectual del país donde se encuentre
operando. 5. Ejercer mandatos, representaciones, comisiones, concesiones, gestión de negocios y prestar
servicios, asistencia, asesoramiento y consejo. Realizar operaciones de importación y/o exportación y toda otra
actividad relacionada con los servicios que presta la sociedad. 6. Podrá participar con todos aquellos elementos
físicos o de software necesarios en los procesos de producción, consultoría, administrativo, logísticos,
mantenimiento, inspección, investigación, de los clientes o potenciales clientes donde se encuentre trabajando
para lo cual podrá utilizar elementos propios o asociarse a terceros, organizaciones gubernamentales argentinas
y/o extranjeras y realizar las operaciones de construcción, producción, importación y/o exportación necesarias
para llevar a cabo la tarea. 7. Realizar aportes e inversiones de capitales para financiar todo tipo de operaciones
relacionadas con el objeto principal, mediante préstamos, compra, venta, transacciones y operaciones sobre
títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros y emisión de obligaciones negociables convertibles o no. Se
exceptuarán las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso
público. La sociedad podrá, en cumplimiento de su objeto, ejercer la actividad de “Fiduciario”, “Fiduciante”,
“Beneficiario” o “Fideicomisario” según las previsiones de la ley 24.441, legislación modificatoria y demás
disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. 8. A tal efecto podrá adquirir, enajenar, ceder y/o
transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes, créditos, derechos y/o títulos de crédito, incluyendo
sin limitación alguna créditos hipotecarios y prendarios. Asimismo, podrá realizar negocios fiduciarios típicos. 9.
La Sociedad no responderá con sus propios bienes por las obligaciones contraídas en virtud de un contrato de
fideicomiso y para la ejecución de este, tales obligaciones serán satisfechas exclusivamente con bienes
fideicomitidos, en los términos del artículo 16 de la ley 24.441.” “ARTICULO OCTAVO: Directorio composición. La
Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros
titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por
el orden de su designación. El término de su mandato será de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos, debiendo
permanecer en sus cargos hasta su reemplazo”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Del funcionamiento del directorio:
En su primera reunión el directorio designará un presidente y un vicepresidente, que lo reemplazara en caso de
ausencia, fallecimiento, impedimento temporal o definitivo y el orden en que los directores rotarán en esos cargos.
Los directores suplentes elegidos por una clase de acciones reemplazarán o sucederán a los directores titulares
elegidos por esa misma clase de acciones. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes.
Toda resolución del directorio se adoptará por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente
desempatará votando nuevamente. Las reuniones deberán efectuarse por lo menos una vez por trimestre y sus
decisiones se transcribirán en un libro de actas rubricado conforme lo determina la ley. Todas las reuniones, tanto
las de Directorio como las Asambleas, podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o plataformas
informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre
que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad; 7. Que en la convocatoria y en
su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La gestión de los directores
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.961 - Segunda Sección 18 Jueves 14 de julio de 2022
podrá ser remunerada, delegándose en la asamblea el monto a percibir por cada uno de sus miembros. En
garantía de sus funciones cada uno de los directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una
garantía no inferior a Pesos Trescientos mil ($ 300.000). La garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos,
sumas de dinero nacional o extranjero, que deberá depositarse en entidades financieras o cajas de valores a la
orden de la sociedad o contratar a cargo de cada director fianzas o avales bancarios o seguro de caución o de
responsabilidad civil a favor de la sociedad y por un importe no inferior a la suma indicada. La garantía deberá
mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años contados a partir del cese en
sus funciones del respectivo director.” “ARTICULO DECIMO SEGUNDO. De las Atribuciones del Directorio: El
directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales,
a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá
especialmente operar con toda clase de bancos, oficiales o privados, compañías financieras o entidades crediticias,
pudiendo otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, contestar, desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La presente enumeración es enunciativa y no
limitativa de las facultades del órgano de administración que podrá realizar todos los actos que sean necesarios
sin más limitaciones de las que surjan de la ley, el presente estatuto o resoluciones expresas de las Asambleas de
accionistas. El Directorio podrá delegar la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, en un Comité
Ejecutivo, en los términos del Artículo 269 de la Ley General de Sociedades 19.550, el que estará integrado por los
miembros que designe el directorio. El directorio vigilará la actuación de ese Comité Ejecutivo y ejercerá las demás
atribuciones legales y estatutarias que corresponda; el directorio podrá establecer un reglamento de división de
funciones.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 49 de fecha 22/06/2022 Reg. Nº 1978
Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.
e. 14/07/2022 N° 53741/22 v. 14/07/2022