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N° 54143/22 Aviso del Boletín Oficial

AGRO COMMO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 15 de julio de 2022

Texto del aviso

AGRO COMMO S.R.L.

Por escritura Nº119 del 18/03/2022, se constituye: Lizzandro Adriano BENITEZ, paraguayo, nacido el 19/10/1994,

DNI 95.368.742, domiciliado en Pilcomayo 3662, Quilmes, Prov. Bs. As.; y Elías Víctor Daniel CARRIZO, argentino,

nacido el 13/04/1999, DNI 41.856.244, domiciliado en Calle 807 número 1342, San Francisco Solano, Quilmes,

Prov. Bs. As; Ambos solteros y empresarios. GERENTE: Elías Víctor Daniel CARRIZO. Fijan domicilio especial en la

SEDE SOCIAL: Butty 240, piso 5°, CABA. 1) AGRO COMMO S.R.L. 2) 30 años. 3) Agropecuaria: Explotación directa

por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, forestales, propiedad de la sociedad o

de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación

de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza,

pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la

siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos

o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra,

venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola

ganadera. 4) Capital $ 100.000.-, dividido en 100.000 cuotas de $ 1.- valor nominal cada una, con derecho a un

voto por cuota. 100% suscripto: Elías Víctor Daniel CARRIZO $ 90.000 y 90.000 cuotas partes. Lizzandro Adriano

BENITEZ $ 10.000 y 10.000 cuotas partes. Integran 25% y saldo dentro del plazo de ley. 5) Fiscalización por los

socios. 6) 31/07. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 119 de fecha 18/03/2022 Reg. Nº 963

Javier Martin Galella - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.

e. 15/07/2022 N° 54143/22 v. 15/07/2022