N° 52126/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 36807/2015)
que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual BANCO COMAFI S.A. continuará percibiendo la comisión
“mantenimiento de cuenta” en los términos de las Comunicaciones BCRA “A” 5460 y 5388 pero se compromete a
otorgar a aquellos que habiendo sido clientes al día 30.09.13 y continúen -o no- siéndolo y se les hubiera cobrado
a partir de dicha fecha la comisión antes aludida en tarjetas de crédito VISA, VISA PROVENCRED, MASTERCARD
y DINERS un beneficio consistente en Seguro de Accidentes Personales: (i) muerte accidental por hasta la
suma de $ 200.000 (ii) incapacidad total o parcial permanente por accidente por hasta la suma de $ 200.000; (iii)
asistencia médica por hasta la suma de $ 3.000 (sin franquicia); (iv) renta diaria por internación: $ 500. La renta
diaria se comenzará a abonar desde el primer día de internación cuando la misma supere cinco 5 días completos y
consecutivos y por un plazo máximo de noventa días, v) Otros: Se incluye cobertura de uso de motos. La referida
cobertura de Accidentes Personales será brindada por Galeno Seguros S.A. (CUIT 30-71439519-6). Asimismo,
se les otorgará el beneficio de un Servicio de Asistencia Personal que contempla: (i) Asistencia en el hogar
emergencia, (ii) Asistencia legal, (iii) Asistencia Médica, (iv) Asistencia odontológica y (v) Descuento en farmacias.
La referida cobertura de Servicio de Asistencia Personal será brindada por Cardinal Servicios Integrales S.A.
(CUIT 30- 70715932-0). Ambos beneficios estarán disponibles para los beneficiarios de cobertura a partir del día
19.08.22 por un plazo máximo de dos 2 años para aquellos Beneficiarios de Cobertura que hubieran abonado la
comisión “mantenimiento de cuenta” durante la totalidad del período sujeto a discusión; en tanto, para el resto de
los Beneficiarios de Cobertura el beneficio que recibirán será proporcional a los meses que cada uno de ellos haya
abonado la comisión, con el tope mencionado. Se aclara que el beneficiario de dicha asistencia será exclusivamente
el Beneficiario de Cobertura. Todas estas prestaciones se darán conforme los límites y alcances establecidos en
las bases y condiciones de cobertura adjuntos a la documentación acompañada al Anexo III y IV del acuerdo, al
que se remite. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para los demandados y para todos
los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere
asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales. Podrán
ellos excluirse del referido acuerdo transaccional, dentro de los 90 días corridos de efectuada la última publicación
de edictos enviando un correo al email info@aduc.org.ar y consultas_acuerdo@comafi.com.ar con indicación de
que harán uso del derecho de autoexclusión. Ante cualquier inconveniente podrán dirigir consultas a ADUC vía
email a info@aduc.org.ar. Buenos Aires, 06 de julio de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA
CLAUS SECRETARIA
e. 18/07/2022 N° 52126/22 v. 19/07/2022