N° 53876/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO 38 - SECRETARÍA NRO.132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO 38 - SECRETARÍA NRO.132
Se hace saber que con fecha 7 de julio de 2022, en el marco de la causa a 6867/2022, caratulada “CAZAL, CARLOS
DANIEL Y OTRO S/ROBO” del Juzga do Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se cita y
emplaza a José Luis Sánchez en virtud de la resolución que a c continuación se transcribe: “///nos Aires, 7 de julio
de 2022. I. Por recibido, agréguense las constancias p policiales remitidas y téngase p presente. II. Al no haberse
podido obtener dato alguno acerca de la actual ubicación de los imputados Carlos Diego Cazal y José Luis Sánchez,
corresponde disponer la averiguación de sus paraderos y posterior n notificación del requerimiento del tribunal a
su respecto -artículo 29 4 del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar
declaración indagatoria y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N.
En este sentido, corresponde citar a Cazal y Sánchez mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín
Oficial por el término de 5 día s, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos . Asimismo,
en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía
Federal Argentina para que, habidos que sean los imputa dos, se los notifique del llamado a indagatoria, debiendo
presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlos en
rebeldía y ordenar su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificados su renuencia a comparecer
no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción
de la justicia. Comuníquese e por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. III. No quedando otras
medidas que producir, previa notificación a la Defensoría Oficial, corresponde devolver los actuados a la Fiscalía
instructora, en los términos del artículo 196 del C.P.P.N., sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
MARTIN YADAROLA Juez - FEDERICO ROMERO SECRETARIO
e. 14/07/2022 N° 53876/22 v. 20/07/2022