N° 54654/22 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO
Texto del aviso
PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO
“El Señor Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos
Padilla, dispuso por resolución de fecha, 14 de julio de 2022, la publicación del texto ordenado de la presente Carta
Orgánica partidaria, por el término de un (1) día -Art. 60 ley 23.298. (Expte C.N.E 3017005/2009). La Plata, 15 de
julio de 2022.- Dra. María Florencia Vergara Cruz -Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires”.
PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO
Distrito Provincia de Bs. As.
CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO
DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO está constituido por personas que se
encuentran inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases.
ARTÍCULO 2: El PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO se regirá por lo que disponga la
presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con
residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración
de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los
cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que
rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 4: El Comité Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la
Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el
titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos
y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298 o de la legislación que en el futuro
la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de
afiliación.
ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna
representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO
y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste
además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto
para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.En la elección de
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autoridades partidarias y en la de cargos públicos electivos se deberá respetar la paridad de género consagrada
en el art. 9 de la ley 27.412.
ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados
inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de
candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el
padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 10: El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para
cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que
a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio.
La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos
públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los
ciudadanos habilitados a participar en el comicio.
Si solo resulta oficializada una lista, la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el
comicio convocado.
TITULO TERCERO
AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCION PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO,
un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTÍCULO 12: La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos
por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) afiliados o fracción no
menor que trescientos (300) afiliados y la mitad de suplentes. Deberá contar al menos con doce Convencionales
Titulares y seis Suplentes.
ARTÍCULO 13: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.
ARTÍCULO 14: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la
proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.
ARTÍCULO 15: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación
de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La
Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN
(1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario General. La Convención integrará los cargos vacantes
en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Comité Ejecutivo
convocará a la Convención para que reorganice su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Convención se formará con la mitad más uno de sus
miembros, y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por
el vigente en la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo aplicable y no oponible a lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 17: Es facultad de la Convención Provincial:
a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la Provincia de Buenos Aires,
respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.
d) Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.
e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo
poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para
la sesión de la Convención que trate el tema.
f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.
g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de
sus miembros.
h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso
precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
B – DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos
Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos.
Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos
que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.
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ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones
se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos
veces.
ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple
las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.
b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la
autoridad superior ejecutiva del partido.
c) Designar a los apoderados del partido.
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e) Ser agente natural de la Convención Provincial.
f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo
dispuesto por la ley 26.215
h) Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos
Aires, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.
i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos.
j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en
su composición y, de producirse, su acefalía.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar
curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención
Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ll) Administrar los fondos partidarios-
m) Designar al responsable económico financiero y al responsable político de las campañas electorales de acuerdo
a lo dispuesto en la ley 26.215.
ARTÍCULO 22: El Presidente del Comité Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la
representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que
corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será
refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.
C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y
decisión del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por
tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro
años y podrán ser reelectos. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a
los procedimientos que dicte la Convención Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y
dictaminará entre las siguientes sanciones:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado
legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se
reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad
partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga,
por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.
D - TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por
la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus
funciones y pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo
en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que
considere necesaria.
ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta
(30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como
la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención
Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
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E - DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: La Convención Provincial deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá
estar integrada por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, que durarán en su mandato cuatro (4) años y
podrán ser reelectos. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente,
un representante de cada una de las listas internas oficializadas.
ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección
interna que se trate.
ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos s cargos públicos electivos, de conformidad con
la enumeración que sigue:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.
d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones
o escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten
necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
ARTÍCULO 31: Si en el futuro se constituyera el Partido a Nivel Nacional, los delegados a los cuerpos nacionales
del mismo serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que establezca la Carta
Orgánica Nacional del Partido.
TITULO CUARTO
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 32: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención
Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán convocarse con treinta (30) días anticipación a la fecha del acto
electoral, indicándose los cargos a elegir.
ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos
a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido
por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento
que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la
presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el
padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios aunque se haya oficializado una sola lista podrá
prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán
válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario
respectivo.
Para la elección da candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de
electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de
los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el
20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales
condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes
en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más
votada.
ARTÍCULO 38.- Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador y los candidatos a Senadores y
Diputados Nacionales, surgirán del voto dirécto y secreto de los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores
confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. La Provincia
será considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 39.- Los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, se elegirán de acuerdo a lo establecido en
la normativa vigente en la materia respecto a elecciones internas, abiertas, simultaneas y obligatorias en el ámbito
que se trate. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de esta
Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con
la legislación vigente. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un padrón
confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 40.- Los candidatos a Intendentes Municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente en la materia respecto a elecciones internas, abiertas, simultaneas y obligatorias en el ámbito que se
trate. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un padrón confeccionado
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por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires La integración de la minoría se
efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos
electivos.
ARTÍCULO 41.- Los candidatos a Concejales Municipales y Consejeros Escolares se elegirán de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente en la materia respecto a elecciones internas, abiertas, simultaneas y obligatorias
en el ámbito que se trate. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un
padrón confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. La
integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de esta Carta Orgánica,
para candidatos a cargos electivos.
.
ARTÍCULO 42.- El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de
la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y
en una única categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo a la legislación
vigente.
ARTÍCULO 43.- En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Convención Provincial aprobará las mismas y
la elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente
en la materia.
ARTÍCULO 44.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos
extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,
todo de conformidad con la Ley electoral vigente.
TITULO QUINTO
PATRIMONIO NETO del PARTIDO
ARTÍCULO 45: El Patrimonio Neto del Partido se formará:
Con las contribuciones voluntarias de los afiliados. Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.
Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las
disposiciones legales vigentes.
El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas
del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y
sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 46: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a
nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales
deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba
los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
TITULO SEXTO
DEL CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 47: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de
fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que
las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez
ejercicios.
ARTÍCULO 48: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior
traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de
Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a
su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
TITULO SEPTIMO
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 49: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o
alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen
todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO OCTAVO
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 50: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes
de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia
de Buenos Aires, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se
extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 51: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia
judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes
será el que se fija en el artículo precedente.
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TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 52: Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación
de las autoridades electas a realizar confederaciones, alianzas, fusiones, como así también a la designación de
candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 53: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para
ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 54: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica,
asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.
ARTÍCULO 55: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
ARTÍCULO 56: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos
Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 18/07/2022 N° 54654/22 v. 18/07/2022